Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00346/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/03/2026
Asunto:

IRPF. Retenciones a cuenta. Rentas del Trabajo. Retribuciones en especie. Cesión de vehículos automóviles para utilización mixta (motivos laborales y fines particulares). Gastos de combustible y lavado.

Criterio:

Los gastos accesorios como son los gastos de combustible o lavado de vehículo constituyen una retribución en especie separada e independiente de la cesión de vehículos, debiendo ser objeto de gravamen su consumo efectivo para fines particulares. El criterio de disponibilidad no puede extenderse, como regla general, a este tipo de gastos pues su utilidad está vinculada a su consumo efectivo y no a su disponibilidad. Es decir, no estamos ante un "activo", cuyo disfrute tiene lugar con la disponibilidad, sino ante un "gasto" cuya utilidad se reporta con su consumo.

 

En el mismo sentido Consulta Vinculantes de la Dirección general de Tributos  V1948-19,  V1670-24 y la V3562-20.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 42.1
Conceptos:
  • Gastos
  • Retribuciones/rentas en especie
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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