Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00282/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/09/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción del 95% prevista en los artículos 6 y siguientes de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Reclamante trabajador en la Comunidad de Bienes (CB) que con la sucesión adquiere condición de comunero. Requisito relativo a la regla de mantenimiento.

Criterio:

De acuerdo con la normativa laboral, al adquirir el reclamante la condición de comunero como consecuencia de la sucesión de su padre, alcanzando una participación del 66,67% en la comunidad de bienes, no puede mantener una relación con la entidad sujeta a derecho del trabajo; sin embargo, la finalidad de la norma es la conservación de la actividad económica desarrollada por la comunidad de bienes,  y esta  no se ha visto alterada con ocasión del fallecimiento del causante con independencia de que devenga nuevo comunero quien era  un empleado como consecuencia de ser el hijo del comunero fallecido. En consecuencia, negar la aplicación de la reducción debido a motivos puramente formales y relacionados con la naturaleza laboral o no de la relación jurídica que une al sucesor con la comunidad de bienes y a través del cual se instrumenta y posibilita la continuación de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, implicaría atentar contra el espíritu y finalidad de la norma, aspectos que deben primar en casos de duda.

  

Se reitera criterio de resolución TEAC de  25 de marzo de 2021 (RG 2642-2019), resolución que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2025 (recurso 4148/2023).

 

Referencias normativas:
  • Ley 19/2010 Cataluña Regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
    • 6
Conceptos:
  • Comunero
  • Comunidad de bienes
  • Comunidades autónomas
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Mantenimiento
  • Reducciones
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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