Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00271/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2025
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción para evitar la doble imposición jurídica. Interpretación del artículo 31.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades  (LIS). Concepto de actividad económica: Artículo  5 de la LIS.

Criterio:

Para determinar si los impuestos satisfechos en el extranjero por el sujeto pasivo, que no pudieron ser objeto deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por aplicación de los límites señalados en el artículo 31.1 LIS, pueden admitirse como gasto deducible a efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, se exige, ex. artículo 31.2, 2º párrafo LIS, que se trate de impuesto satisfechos por rendimientos obtenidos por la realización de actividades económicas  en  esos  países  extranjeros  en  los  que  se  han  soportado  los  impuestos. A estos efectos, el concepto de actividades económicas debe interpretarse de acuerdo con el artículo 5 LIS.

 

Criterio reiterado en resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2025 (RG 9350/2022)

 

En igual sentido Consulta Vinculante V3307-23 de 27/12/2023 de la Dirección General de Tributos

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 31.1
    • 5
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Base imponible
  • Doble imposición
  • Gastos deducibles/no deducibles
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)