Criterio:
Para determinar si los impuestos satisfechos en el extranjero por el sujeto pasivo, que no pudieron ser objeto deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por aplicación de los límites señalados en el artículo 31.1 LIS, pueden admitirse como gasto deducible a efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, se exige, ex. artículo 31.2, 2º párrafo LIS, que se trate de impuesto satisfechos por rendimientos obtenidos por la realización de actividades económicas en esos países extranjeros en los que se han soportado los impuestos. A estos efectos, el concepto de actividades económicas debe interpretarse de acuerdo con el artículo 5 LIS.
Criterio reiterado en resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2025 (RG 9350/2022)
En igual sentido Consulta Vinculante V3307-23 de 27/12/2023 de la Dirección General de Tributos