Criterio:
Las construcciones de instalaciones portuarias, de acuerdo con la Regla 6.1.j), por estar situadas en puertos, no deben computar al determinar el elemento superficie.
Ahora bien, el hecho de que una fábrica esté situada en terreno de la autoridad portuaria no le confiera el carácter de puerto por lo tanto no le resulta de aplicación la excepción de la regla 6.1.j).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Jurisprudencia:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 14 de julio de 2022 (núm. recurso 645/2020).