Criterio:
Es posible subsanar los defectos de la solicitud de devolución inicialmente presentada en el plazo de 10 días que contempla el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados desde la comunicación del error correspondiente.
En el caso analizado queda acreditado que la interesada intentó la presentación de la solicitud en plazo y que se produjeron errores informáticos que impedían la presentación válida, los cuales fueron subsanados dentro del plazo de 10 días, por lo que se considera presentada dentro del plazo reglamentario.
Reitera criterio de las resoluciones TEAC de 25 de enero 2021 (RG: 00-05557-2017), y de 15 de diciembre de 2015 (RG: 00-04074-2013).