Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00244/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/06/2026
Asunto:

IVA. Solicitudes de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Subsanación de defectos.

Criterio:

Es posible subsanar los defectos de la solicitud de devolución inicialmente presentada en el plazo de 10 días que contempla el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados desde la comunicación del error correspondiente. 

En el caso analizado queda acreditado que la interesada intentó la presentación de la solicitud en plazo y que se produjeron errores informáticos que impedían la presentación válida, los cuales fueron subsanados dentro del plazo de 10 días, por lo que se considera presentada dentro del plazo reglamentario.

Reitera criterio de las resoluciones TEAC de 25 de enero 2021 (RG: 00-05557-2017), y de 15 de diciembre de 2015 (RG: 00-04074-2013).

Referencias normativas:
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 68
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 31
  • Orden EHA/789/2010. Formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado. IVA
    • 2.3
    • 3
Conceptos:
  • Actos reglados/discrecionales
  • Devoluciones
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Solicitud
  • Subsanación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)