Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00238/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/03/2022
Asunto:

Suspensiones. Mantenimiento de la suspensión producida en la vía administrativa con ocasión de la interposición de recurso contencioso-administrativo. Requisitos del art. 233.9 LGT (actual 233.11 LGT)

Criterio:

 

El mantenimiento de la suspensión acordada en la vía económico-administrativa está condicionada a que se solicite la suspensión en la posterior vía judicial, de manera que, de no hacerse así, nada impide, una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido para la interposición del recurso contencioso-administrativo, dictar providencia de apremio para el cobro de la deuda en período ejecutivo.

 

Reitera criterio de 9.09.2009 (RG 6343/08)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233.11
    • 233.9
Conceptos:
  • Procedimiento judicial
  • Providencia de apremio
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Requisitos
  • Solicitud
  • Suspensión
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas