Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00219/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/04/2022
Asunto:

IRPF. Retenciones a cuenta. Requisitos para que el perceptor de rentas sobre las que no soportó retención se deduzca una cantidad que no se le retuvo, pero que se debió haber retenido, en aplicación del artículo 99.5 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Criterio:

Son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Que este derecho se ejercite en la propia autoliquidación, en la que el perceptor haya declarado el rendimiento íntegramente percibido en modo tal que esté sujeto a retención.
2.- Que  “la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta”, según indica el precepto legal.

Jurisprudencia a favor :

-TS, en Sentencias de  2/12/2010 (rec 331/2006) y 4/11/2010 (rec 4366/2005),

- AN, en ST de sentencia de 24 de junio de 2020 (recurso 275/2017), 11 de marzo de 2020 (recurso 395/2017), 9 de junio de 2021 (recurso 88/2018),23 de diciembre de 2021 (recurso 1131/2018), y, especialmente, de 2 de febrero de 2022 (recurso 401/2019) y 23 de diciembre de 2021 (recurso 402/2019), en las que expresamente rechazan que sean aplicables al caso las STS de 25 de marzo de 2021 (cas. 8296/2019) y 31 de mayo de 2021 (cas. 5444/2019).

Criterio relacionado con RG 1393/2010, de 13/04/2011.

Criterio reiterado en RG 4937/2019, de 26-04-2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 99.5
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas