Criterio:
En aplicación del criterio jurisprudencial recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2025 (nº de recurso 113/2024), la motivación del inicio del procedimiento de comprobación de valores ha de hacerse con carácter previo a la comprobación del valor.
La consecuencia de la constatación del incumplimiento de la justificación, con carácter previo a la realización de la comprobación de valores, de la necesidad de realizar tal comprobación, debe ser la anulación de la liquidación practicada ordenando la retroacción de las actuaciones a la fecha de su inicio, con objeto de que se subsanen los defectos de motivación apreciados.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 28-04-2026 (RG 8883/2024)