Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00207/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/02/2026
Asunto:

ITPAJD. Motivación del inicio del procedimiento de comprobación de valores. Aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 19.11.2025 Rec 113/2024. Anulación con retroacción de actuaciones. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

En aplicación del criterio jurisprudencial recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2025 (nº de recurso 113/2024), la motivación del inicio del procedimiento de comprobación de valores ha de hacerse con carácter previo a la comprobación del valor.

La consecuencia de la constatación del incumplimiento de la justificación, con carácter previo a la realización de la comprobación de valores, de la necesidad de realizar tal comprobación, debe ser la anulación de la liquidación practicada ordenando la retroacción de las actuaciones a la fecha de su inicio, con objeto de que se subsanen los defectos de motivación apreciados.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 28-04-2026 (RG 8883/2024)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 134
Conceptos:
  • Anulación
  • Comprobación de valores
  • Comunicación de inicio
  • Motivación
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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