Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00206/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 09/07/2026
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los rústicos del ejercicio 2024.

Criterio:

Sobre la conformidad del sistema de cuantificación de la base imponible en las operaciones traslativas de inmuebles a través del valor de referencia, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en Sentencia 13/2026, de 13 de febrero, determinando que todas las alegaciones fundadas en la vulneración de principios recogidos en la Constitución que se realicen respecto de los actos que aplican la legislación reguladora del Valor de Referencia, como es el caso de la Resolución del Director General del Catastro impugnada, deban desestimarse de plano.

La resolución reúne los requisitos propios de los actos administrativos, pues no se sitúa en un plano de abstracción, sino que concreta los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones, conclusión que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con las ponencias de valores catastrales, no se vería enervada en este caso, por la circunstancia de que cada valor de referencia pueda ser aplicado en una pluralidad de ocasiones durante su vigencia (ejercicio 2024), ni tampoco por el hecho de que este acto de fijación de los valores de referencia sea presupuesto de otros ulteriores, pues ello no consiente su equiparación con una norma jurídica.

El Informe anual del mercado inmobiliario rústico (IAMIR 2023) requiere de la participación de órganos colegiados en el ámbito catastral y es parte de los trabajos técnicos, previos y necesarios para la elaboración de la resolución; en tanto investido de presunción de acierto iuris tantum, es susceptible de ser desvirtuado mediante prueba en contrario, siendo absolutamente relevante a los efectos previstos en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), que los módulos de valor medio resultantes de su análisis queden documentados también en la resolución final, como aquí ha ocurrido, en tanto que sobre ellos se configura el valor de referencia.

La resolución contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo dado cumplimiento al mandato que se le encomendó por el legislador, sustentado en las directrices contenidas en la disposición transitoria novena TRLCI.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 30-06-2026 (RG: 204/2024)

 

Nota: En fechas 30 de junio y 9 de julio de 2026 el TEAC ha dictado resoluciones (00/00203/2024 y 00/00205/2024, respectivamente) en relación con la Resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos del ejercicio 2024.

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario
    • DF.3
    • DT.9
  • RD 417/2006 Desarrolla RDLegislativo 1/2004 (Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario)
    • 11
    • 12
    • 6
Conceptos:
  • Base imponible
  • Catastro
  • Fincas rústicas
  • Valor de referencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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