Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00201/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/01/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por donativos. Límite de la base de deducción del 10% de la base imponible del impuesto. Base imponible del período impositivo que sirve de límite para el cálculo: base imponible "previa" a la compensación de bases negativas o  base imponible declarada una vez compensadas las bases negativas de ejercicios anteriores.

Criterio:

La Base Imponible que ha de tomarse en consideración es la que resulta tras la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores; y ello,  por los siguientes motivos: a) La definición legal del concepto “base imponible”  alude a la “base imponible del periodo impositivo”; b)  El legislador ha querido que el límite del incentivo fiscal vaya referido al beneficio efectivamente gravado en el período; c)  En otros supuestos donde se regulan determinados beneficios o incentivos fiscales, cuando el legislador se quiere referir a la Base Imponible previa a la compensación de Bases Imponibles Negativas lo dice expresamente.

 

Se reitera criterio de la RG  5840/14, de 2-11-2017

Referencias normativas:
  • Ley 49/2002 Entidades Sin Fines Lucrativos y Mecenazgo
    • 20.2
Conceptos:
  • Base imponible
  • Compensación
  • Deducciones
  • Donativos
  • Impuesto sobre sociedades
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas