Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00191/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligado tributario.

Criterio:

La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22-02-2024 (RG 4117/2021)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 29.2.f)
    • 35
    • 95.3
Conceptos:
  • Asistencia mutua
  • Competencia
  • Extranjero
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Requerimientos de información
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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