Criterio:
Cuando la determinación del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas se realiza por remisión a la nomenclatura combinada habrá que atender a lo dispuesto en los códigos de la nomenclatura combinada en la versión vigente en el momento de la adopción de la Directiva, esto es en el año 1992, con independencia del momento en que tenga lugar el devengo del impuesto).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.