Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00144/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/03/2026
Asunto:

IVA. Modo de acreditar la discapacidad o la movilidad reducida a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido en las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida o el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.

Criterio:

El grado de discapacidad o la movilidad reducida resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

 

Resulta aplicable lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso 1269/2021, en relación con la acreditación del grado de discapacidad de los contribuyentes a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.2.1.4
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 26.bis.2.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Discapacidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prueba
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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