Criterio:
El grado de discapacidad o la movilidad reducida resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Resulta aplicable lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso 1269/2021, en relación con la acreditación del grado de discapacidad de los contribuyentes a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.