Asunto: IVA. Aplicación del tipo impositivo reducido en la entrega de vehículos para personas con movilidad reducida o el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas (artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido). CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
Se admite la aplicación del tipo impositivo reducido en la adquisición de un vehículo para una persona con movilidad reducida sin contar con el certificado que acreditara dicha circunstancia en el momento de la adquisición, pero que fue obtenido posteriormente con efectos desde una fecha anterior a la de adquisición del vehículo.
En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia nº 936/2023, de 19 de octubre de 2023, recurso nº 731/2021.
El criterio mantenido en esta resolución supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 28 de abril de 2009, RG 00-1659-2007, de 15 de diciembre de 2009, RG 00-03646-2008, y de 23 de abril de 2019, RG 00-00728-2016.
Reitera criterio de resolución TEAC de 24 de marzo de 2026, RG 00-03097-2025 y de 27 de septiembre 2024, RG 00-02080-2023.