Criterio:
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de marzo de 2025 (rec. cas. 3681/2023), la cual analiza el régimen aplicable a la suspensión de la ejecución de las providencias de apremio recurridas en vía económico-administrativa que dimanan de sanciones y, en particular, si les es de aplicación la suspensión automática sin garantías que prevé el artículo 212.3 de la LGT, debe concluirse que no resulta de aplicación la regla del artículo 212.3 de la LGT, sino el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, de la LGT, de supeditación a la prestación de garantía.