Criterio:
La inobservancia por la AEAT de la designación por la interesada de un representante voluntario y de un domicilio a efectos de notificaciones había de determinar, en la medida en que se recurrió a la notificación edictal sin antes proceder a intentar la notificación con el representante, la invalidez de la notificación cursada.
En sentido similar al criterio adoptado por el TEAC en resolución de 25 de febrero de 2016 (00/7511/2015) dictada en unificación de criterio.