Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07677/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/07/2023
Asunto:

IIEE. Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas. Práctica de recuento. No inicio por sí mismo de ningún procedimiento.

Criterio:

De acuerdo con los artículos 46, 48 y 51 del Reglamento de Impuestos Especiales, la práctica de un recuento por la Intervención plasmado en Diligencia de constancia de hechos, no inicia por sí mismo ningún procedimiento pues estamos ante una actuación de obtención de datos e información, siendo ello una actividad propia de la Intervención a que se refiere los artículos 46, 48 del Real Decreto 1165/1995 por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 46.2
    • 46.4
    • 48.1.e)
    • 51
Conceptos:
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Iniciación
  • Procedimiento interventor
  • Procedimientos tributarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas