Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05745/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

IVA. Exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Obras de rehabilitación. Inclusión de las obras conexas a efectos de calcular el porcentaje previsto en el apartado 1º del artículo 20.Uno. 22º B) de la Ley del Impuesto.

Criterio:

Las obras conexas a las de rehabilitación se computan a efectos de verificar si se cumple el requisito previsto en el apartado 1º del art. 20.Uno.22º B) de la Ley del IVA y, en consecuencia, determinar si se trata de obras de rehabilitación.


La calificación de “obras conexas” requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos, que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y de las obras análogas a éstas. En caso de ser superior, no se cumplirían los requisitos legales para su calificación como obras conexas, por lo que su importe tampoco se sumaría al de las obras estructurales o análogas, a efectos de comprobar el cumplimiento de que dicha suma exceda del 50% del coste total del proyecto.

Reitera el criterio de la resolución de 22 de febrero de 2022, RG 00/05874/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.22.B)
Conceptos:
  • Entrega de bienes
  • Estructural
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Rehabilitación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas