Criterio:
De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2018 -rec.casación 2800/2017- y de la Audiencia Nacional de fecha 17/04/2019 -rec.866/2016-) la Administración tributaria no puede aplicar un cambio de criterio que perjudique a los contribuyentes de forma retroactiva. Por ello, en el presente caso el cambio de criterio del Tribunal Supremo y de este TEAC vincula a toda la Administración tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación.
En igual sentido RG 00/04571/2016 (10-09-2019) en cuanto a los efectos del cambio de criterio del TEAC respecto de situaciones declaradas conforme a lo dispuesto por la DGT en contestación a una consulta tributaria.
Este criterio supone un cambio de Criterio respecto al seguido en el RG 7502/2015, de 08-03-2018, resolución esta última que ha sido anulada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2019, rec. 866/2016, siendo esta Sentencia firme al no haberse recurrido en casación.
En relación con el momento a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo se reitera criterio en RG 4189/2019, de 23-03-2022