Doctrina y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativos
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Norma:
Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
Precepto:
89.2
Se han obtenido 10 resultados.
Criterio 1 de la resolución 00/05240/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.
Criterio 1 de la resolución 00/05242/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.
Criterio 1 de la resolución 08/04988/2024/00/00 del 12/06/2025 - TEAR de Cataluña
Régimen FEAC. Absorción de una entidad con BINS que se compensan con plusvalía obtenida por la absorbente al enajenar un inmueble. - Ausencia de motivos económicos válidos (artículo 89.2 LIS), pero además, también se acredita la concurrencia de fraude o evasión fiscal en los términos del artículo 15 Directiva 2009/133/CEE que es el motivo último por el que se deniega ...
Criterio 1 de la resolución 46/08375/2024/00/00 del 31/01/2025 - TEAR de Valencia
IRPF. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAR Comunidad Valenciana que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, siguiendo el criterio del TEAC señalaba que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se ha de corregir sometiendo a gravamen en sede del socio aportante la plusvalía inicial en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad indirecta de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas.Imputación de la ventaja fiscal regularizada. Análisis de la reinversión de los beneficios distribuidos por la operativa. Sobreimposición. Sucesivas integraciones de la ventaja fiscal en ejercicios futuros.
Criterio 1 de la resolución 00/08869/2021/00/00 del 19/11/2024 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding” de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas que la evolución del mercado inmobiliario hace evidentes y que se consideran de inminente materialización. Inaplicación del régimen FEAC por considerar que su objetivo único o principal es evitar que el futuro reparto de los recursos obtenidos con la materialización de dichas plusvalías tácitas tributen en el IRPF al ser repartidos a los socios, buscando la exención del artículo 21 de la LIS. Criterio para determinar qué efectos de la ventaja fiscal obtenida se deben eliminar.
Criterio 1 de la resolución 46/00588/2023/00/00 del 01/10/2024 - TEAR de Valencia
IRPF. Canje de valores. Inaplicación del régimen especial previsto en el capítulo VII del Título VII LIS. Fallecimiento posterior del socio. - La ganancia patrimonial obtenida por el socio debe ser sometida a tributación en el IRPF de los herederos del socio fallecido, integrando su importe a medida que se vaya consumando (a medida que vaya disponiendo de los dividendos correspondientes a los beneficios acumulados en ...
Criterio 1 de la resolución 00/06513/2022/00/00 del 27/05/2024 - TEAC
IRPF. Inaplicación del régimen FEAC por considerar aplicable la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS. Criterio para delimitar qué efectos de la ventaja fiscal se deben eliminar. - Cuando se haya declarado, en los términos y condiciones del artículo 89.2 de la LIS, que una operación FEAC ha tenido como “principal objetivo el fraude o la evasión fiscal”, se deben eliminar ...
Criterio 2 de la resolución 00/06513/2022/00/00 del 27/05/2024 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones de una sociedad operativa, que acumula beneficios sin repartir, a una sociedad “holding”, que se comenzarán a repartir en ejercicios posteriores. Inaplicación del régimen FEAC por considerar que su objetivo único o principal es evitar que el futuro reparto de esos beneficios tribute en el IRPF, buscando la exención del artículo 21 de la LIS. Criterio para determinar qué efectos de la ventaja fiscal obtenida se deben eliminar.
Criterio 1 de la resolución 00/06550/2022/00/00 del 27/05/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades Inaplicación del régimen FEAC por considerar aplicable la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS.Criterio para delimitar qué efectos de la ventaja fiscal se debe eliminar. - Cuando se haya declarado, en los términos y condiciones del artículo 89.2 de la LIS, que una operación FEAC ha tenido como “principal objetivo el fraude o la evasión fiscal”, ...
Criterio 2 de la resolución 00/06550/2022/00/00 del 27/05/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Sociedad “holding” que recibe, de una persona física, aportación no dineraria de acciones de una sociedad operativa, que, en ese momento, acumula beneficios sin repartir que se comenzarán a repartir en ejercicios posteriores. Inaplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único o principal de esta aportación es evitar que el futuro reparto de esos beneficios tribute en el IRPF, buscando la exención del articulo 21 de la LIS.Criterio para determinar qué efectos de la ventaja fiscal obtenida se deben eliminar.
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