Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia

Órgano Unipersonal

FECHA: 28 de julio de 2021


 

PROCEDIMIENTO: 51-01311-2019

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACIÓN ÚNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España


 

En Murcia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26/07/2019 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 25/07/2019 contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición dictado por la Administración de la AEAT en Cartagena por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2017, por el cual no procede practicar la devolución solicitada en la declaración por importe de 1.374,72 euros.. El acto impugnado fue notificado el día 01/07/2019.

En su momento la Oficina Gestora inició procedimiento de comprobación limitada mediante notificación de propuesta de liquidación en la que, como alcance de la comprobación, se señalaba lo siguiente:"Comprobación de la residencia fiscal del contribuyente".

La liquidación practicada tiene la siguiente fundamentación:

"-Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto.

-Los gastos deducidos de los rendimientos íntegros del trabajo personal son incorrectos ya que no corresponden a cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares, de acuerdo con el artículo 19.2.a, b y c de la Ley del Impuesto.

-Los gastos deducidos del rendimiento neto previo del trabajo personal con carácter general son incorrectos, según establece el artículo 19.2.f de la Ley del Impuesto.

-El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.

-Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declarados son incorrectos, de acuerdo con los artículos 99 y 101 de la Ley del Impuesto y artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto.

-Con la documentación que obra en poder de la administración, no queda acreditado que ud. Tenga la residencia habitual en territorio español durante 2017. Por ello se suprimen las retenciones a cuenta del IRPF consignadas en su declaración. En caso de disconformidad debe aportar certificado de residencia fiscal, empadronamiento, contrato de alquiler, o cualquier otra documentación que acredite su residencia fiscal en España.

-La contribuyente ha presentado alegaciones a la propuesta de liquidación provisional mediante escrito ante el registro de esta Administración con nº de entrada ...

En dicho escrito manifiesta su disconformidad, porque considera que si es residente en España en aplicación del art. 10 apartado b. de la ley del IRPF, aportando Hoja de Servicios en la que consta que trabajo para Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Administración del Estado en el exterior - Consejería de turismo en CAPITAL_PAÍS_1 como personal laboral del 1-10-2016 a 31-5-2017 y a partir del 18-9-2017.

Se desestima la alegación presentada por que la contribuyente no se encuentra amparada bajo el supuesto del art. 10 b) que considera residentes en España a: 'b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.'.

La consejería de turismo en CAPITAL_PAÍS_1 no es una Oficina consular.

Es más, su pagador ... INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA O.A, ha presentado declaración informativa declarando la retribución que le satisface a través del modelo 296 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). O sea, le declara como si usted fuese no residente.

-Por otra parte, no estaría acogida a ninguno de los otros supuestos del art. 10 en sus puntos a, c y d.

a) Por no ser Miembro de misiones diplomáticas españolas.

c) Por no ser miembro de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de reposición éste es desestimado con la siguiente motivación:

"En respuesta a las alegaciones presentadas por el contribuyente, se hace constar que:

Tal y como se puso de manifiesto en el procedimiento de comprobación limitada, al contribuyente no se le considera residente fiscal en España, no queda acreditado que ud. tenga la residencia habitual en territorio español durante 2017,no se ha aportado certificado de residencia fiscal, empadronamiento, contrato de alquiler , o cualquier otra documentación que acredite su residencia fiscal en España.

La contribuyente no se encuentra amparada bajo el supuesto del art. 10 b) que considera residentes en España a : 'b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.'. La consejería de turismo en CAPITAL_PAÍS_1 no es un Oficina consular.

El recurrente mantiene que la oficina de Turismo en CAPITAL_PAÍS_1 es una oficina consular, lo que no se ha acreditado en ningún momento.

El certificado aportado hace referencia a que está contratada en la oficina de Turismo emitido por la Consejería de Turismo de España en PAÍS_1, y a los haberes percibidos en el año 2017, pero no se certifica que dicha oficina sea una Oficina Consular, ni que sea residente fiscal en España.

Tal y como se puede comprobar en la web del Ministerio de asuntos exteriores, www.exteriores.gob.es , se puede obtener un listado de oficinas consulares y embajadas de España en los países, y constando en PAÍS_1 únicamente la Embajada de CAPITAL_PAÍS_1 como embajada con Sección consultar.

Por lo tanto, las alegaciones del contribuyente se desestiman".

TERCERO.- En el propio escrito de interposición el interesado alega análogas consideraciones y manifestaciones presentadas que en el citado recurso de reposición.


 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho del acto impugnado.

TERCERO.- A los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el articulo 10.1 dispone que "se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.

b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular".

De la manifestaciones y de los datos obrantes en el expediente, este Tribunal comparte el criterio mantenido por la oficina gestora, puesto que la oficina donde desempeño la recurrente su trabajo en el extranjero no tiene la consideración de oficina consultar, ya que no lo ha acreditado con la aportación de ninguna documentación oficial o administrativa que le conceda tal carácter. Ademas su propio pagador, en el ejercicio 2017, el Instituto de Turismo de España O.A ha presentado declaración informativa declarando la retribución que le satisface a través del modelo 296 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente), por lo que considera a su trabajadora como no residente.

Pero por otro lado, ni la oficina gestora ni la recurrente ( hasta la presentación de esta reclamación) ha indagado sobre la calificación jurídica y orgánica de las Consejerias de Turismo en el extranjero. En este sentido hay que señalar que el articulo 2 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, establece que "Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y del Director General del mismo, a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.»

En consonancia con definición , dada su integración en la Misión Diplomática, este Tribunal, en una interpretación extensiva del articulo 10.1.a), considera que la recurrente desempeña trabajos de carácter administrativo, técnico o de servicios dentro de la misión.

Por todo lo expuesto anteriormente, a la recurrente se le considera residente en el territorio español en virtud del articulo 10.1.a) y por lo tanto, ha de anularse el acto impugnado .


 


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.