Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia

PLENO

FECHA: 31 de enero de 2023


 

PROCEDIMIENTO: 51-00202-2022

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy – NIF ...

DOMICILIO: . - España

En Murcia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 04 de febrero de 2022 se notifica al interesado requerimiento de documentación con número de referencia 2019...4K por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2019, periodos 1T, 2T, 3T y 4T; comunicándole el inicio de un procedimiento de gestión de comprobación limitada cuyo alcance se circunscribe a:

  • Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones, así como comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de las facturas registradas que sean solicitadas a la vista de dichos libros. La comprobación no alcanza a la realidad material de las operaciones registradas.


 

SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2022 se notifica al reclamante propuesta de liquidación, manifestando su disconformidad con la misma en escrito RGE...272022 con fecha 08/03/2022.

TERCERO.- En fecha 22 de marzo de 2022 se notifica al interesado Resolución con liquidación provisional, motivando la regularización efectuada con base a la siguiente argumentación:

"(...)

De conformidad con el artículo 96. Uno.6º de la Ley 37/1992, por la que se aprueba el Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración (...)

Se admite parcialmente la deducción correspondiente a los bienes y servicios directamente relacionados con los vehículos de turismo ... con matrícula ... y el turismo ... con matrícula ... los cuales, según el artículo 95. Tres.2ª de la Ley 37/1992, por la que se aprueba el IVA (LIVA), se consideran afectados a la actividad económica del sujeto pasivo en la proporción del 50 por ciento, por lo que las cuotas soportadas en su adquisición serán deducibles en la misma proporción. Según establece el artículo 95. Cuatro de la LIVA, también serán deducibles en la proporción del 50% las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con los turismos. Serán deducibles al 50 por ciento, las facturas de los siguientes proveedores XZ SA, TW SA QR, SL, NP, LM SA y y JK, S.L. Por lo que, se minora el importe de la cuota deducible, en el 50% de los gastos relativos a los mismos, según anexo adjunto, cuota IVA de 54,76 euros.

- El artículo 119.3 de la Ley 37/1992 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece que 'Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración'. Por lo que, no se van a tener en cuenta las facturas y documentos presentados que no fueron incluidos ni el libro registro de facturas recibidas ni se incluyeron en ninguna autoliquidación por este impuesto.

(...)."

CUARTO.- El día 26/04/2022 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 22/04/2022 contra la Resolución con liquidación provisional con número de referencia 2019...4K y clave de liquidación A51...54 , dictada por la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Cartagena, alegando en defensa de sus derechos, en síntesis, que como agente comercial la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionadas con el vehículo afecto a su actividad es del 100%, así como que ha acreditado con la documentación aportada en la tramitación del procedimiento de comprobación limitada tales hechos.


 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Si el acto dictado es o no ajustado a derecho, en concreto se resultan deducibles al 100% ó al 50 % las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionadas con el vehículo afecto a la actividad.

El interesado no se opone al resto de elementos de la obligación tributaria regularizados, por lo que no habiendo apreciado este Tribunal errores de hecho o derecho, los mismos devienen firmes.

TERCERO.- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido estable en su artículo 95:

"Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.

Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2.º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3.º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep''.

No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

(...)".

CUARTO.- La cuestión controvertida se centra en determinar si el recurrente es o no agente comercial, y si no es agente comercial, la acreditación por parte del interesado de la prueba de afectación del vehículo en un porcentaje superior al 50%.

El interesado es visitador médico, cuestión esta no debatida en el procedimiento de comprobación limitada. Tampoco es debatido en el procedimiento que el reclamante dispone de un vehículo afecto, centrándose la controversia en el grado de afectación de dicho vehículo a la actividad

El interesado, con independencia de la validez de las pruebas aportadas, parte de la idea deque su actividad se encuadra dentro de las actividades de agente comercial.

El visitador médico se define, con carácter general como un profesional encargado de visitar las consultas médicas y entregarles información sobre los nuevos productos que se han desarrollado recientemente o reforzar la permanencia de los que ya se comercializan.

Es la única figura legal reconocida y permitida para trasmitir información de medicamentos y otros productos de prescripción médica, que no pueden ser publicitados en otros medios abiertos al público.

Sus funciones básicas son publicitar y vender la medicina que es producida por el laboratorio en el que este profesional trabaja.

Un agente comercial se define, con carácter general como la persona responsable de ejecutar las actividades de comercialización y venta de productos y/o servicios, actuando de intermediario/aria entre la empresa fabricante o distribuidora de productos y/o servicios y la empresa compradora.

Con base a las anteriores definiciones, un visitador médico puede asimilarse en sus funciones a un agente comercial, con la especialidad que concurre en el producto a publicitar y vender, medicamentos.

QUINTO.- Partiendo de las definiciones expuestas, y analizadas las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa en el que el interesado manifiesta tener otro vehículo para uso privado, habiendo aportado en el procedimiento entre otra documentación Dietario de visitas realizadas a lo largo del ejercicio 2019, Registrado por la Asociación Profesional de Visitadores Médicos, donde constan mensualmente los desplazamientos realizados a los distintos centros ... de atención primaria, si el visitador médico comparte en la práctica la naturaleza de un agente comercial, en nuestro caso, considera este Tribunal que resulta de aplicación la regla de la letra e) del artículo 95.Tres.3 2º LIVA , y por consiguiente, el vehículo empleado por el interesado para su labor de visitador médico se presumirá afectado al desarrollo de dicha actividad profesional en la proporción del 100 por 100.

En este punto, a juicio de este Tribunal, procede estimar las pretensiones del reclamante.

SEXTO.- En conclusión, procede anular la liquidacion impugnada, debiendo la Oficina Gestora dictar nueva liquidación en la que únicamente se practique regularización respecto a los motivos que han quedado confirmados, según ha quedado expuesto en los Fundamentos de Derecho anteriores.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE la reclamación en los términos señalados en la presente resolución.