Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León

SALA

FECHA: 25 de junio de 2021


 

PROCEDIMIENTO: 47-03604-2018

CONCEPTO: OTROS ACTOS DE LA AEAT SUSCEPT. DE RECURSO/RECLAM.

NATURALEZA: RECLAMACIÓN ÚNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: XZ SL - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España


 

En Valladolid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Vista la Reclamación interpuesta frente a la desestimación del recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional A47...30, correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2018, del epígrafe 969.4 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, cuota nacional, nº referencia ...3, por importe de 1.819,49 euros, ha sido dictada la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2017 el entidad presenta el modelo 840 de declaración de baja censal por disfrutar de la exención regulada en el artículo 82, apartado 1, letra c) del Texto Refundido de lla Ley de Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

SEGUNDO.- El día ...de 2018 se dicta la liquidación provisional A47...30, correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2018, del epígrafe 969.4 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, cuota nacional, nº referencia del alta ...3, por importe de 1.819,49 euros.

TERCERO.- Con fecha ... de 2018 interpone frente a la mencionada liquidación recurso de reposición alegando que había presentado el modelo 840 con declaración de baja por aplicación dela exención regulada en el artículo 82, apartado 1, letra c) del TRLHL.

CUARTO.- Con fecha ... de 2018 se notifica la resolución adoptada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT por la que se desestima el recurso interpuesto ya que de conformidad con el artículo 82 del TRLHL

"Para el devengo del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2018 se tiene en cuenta la cifra de negocios de la entidad o, en su caso, la del grupo mercantil del ejercicio 2016.

XZ SL, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, hace constar en la página 2 de la declaración que las entidades TW Slu y QR Slu, participan de la misma en un porcentaje respectivamente del 90% y del 10%.

Por su parte QR Sl, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del 2016, hace constar:

- En la página 1 que es una entidad que forma parte de un grupo mercantil.

- Y en la página 2 de la declaración que participa en un 90% en la entidad TW y en un 10% en B… .

- Por su parte, en la página 21, casilla 987 hace constar una cifra de negocios del grupo mercantil de 9.254.925,85 euros y consigna el nif B... como una de las entidades del grupo mercantil.

Por tanto, para el devengo del ejercicio 2018 hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del grupo mercantil de la que formaba parte en el ejercicio 2016 detallado anteriormente".

Por tanto la cifra de negocios es superior al 1.000.000 euros no resultando procedente la exención.

QUINTO.- Con fecha ...de 2018 la entidad interesada interpone frente la desestimación del recurso la reclamación económico administrativa de referencia.

En el escrito de interposición, que se da por enteramente reproducido, la Reclamante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

- Que si bien es cierto que la entidad formaba parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en el ejercicio 2016, dejo de formar parte del mismo a partir de una transmisión realizada en fecha ... de 2017. Con lo cual cuando se presenta el modelo 840 con la baja por la exención ya no formaba parte de ningún grupo de sociedades, circunstancia que se mantiene en el ejercicio 2018, que es para el cual se solicita la exención.

- El artículo 82,1.c) del TRLHL en ningún momento dice que se deba tomar en consideración la situación de la sociedad en cuanto a su pertenencia o no a un grupo de sociedades, con base a lo declarado en el tributo (Impto de sociedades) cuyo plazo de presentación de declaraciones hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.

- "La razón de tomar como base para cuantificar la Cifra de negocios el año 2016 en nuestro caso, es por imposición normativa, pero además tiene una base lógica: En el momento de solicitar la exención del ejercicio 2018, no se tiene determinada la cifra de negocios del ejercicio 2017, y por consiguiente se toma como base la cifra de negocios de 2016 (último ejercicio declarado). Pero lo que si se conoce y es un hecho objetivo y demostrable, es que la mercantil recurrente no formaba parte de ningún grupo de sociedades desde marzo de 2017.".

- "Que reiteramos que nuestra postura se fundamenta en lo dispuesto en el art. 82 del RDL 2/2004, de 5 de marzo; pero en el literal de lo dispuesto y no en la ampliación que hace la administración en su resolución, al ampliar la consideración de tomar el hecho de formar parte de un grupo a la pertenencia al mismo en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el tributo I Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. la pertenencia al grupo, se entiende en el momento de solicitar la exención, dejando la determinación de la C. de N., eso si a la del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el tributo I. Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. Pero la cifra de negocios referente a lo que corresponda según la situación en el momento de solicitar la exención".

- Que le han notificado las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Valladolid según el censo que le facilita la AEAT y dicho ayuntamiento les indica no tener competencias en cuanto a determinar la exención o no de dicho impuesto.

Solicita por tanto se anule la liquidación de la Cuota Nacional y se establezca su derecho a la baja por la exención del artículo 82.1,c) del TRLHL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Para dar respuesta a la cuestión planeada debe analizarse si la reclamante tiene derecho en el ejercicio 2018 a la exención regulada en el artículo 82, apartado 1, letra c) del TRLHL donde se establece:

1.- Están exentos del impuesto:

(...)

c.- Los siguientes sujetos pasivos:

(...)

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

(...)"

La cuestión objeto de controversia se centra es establecer si a la hora de calcular la cifra de negocios se debe atender a la situación existente en el año 2016, período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el impuesto sobre Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto, es decir, a 1 de enero de 2018 o debe atenderse a las circunstancias existentes en el momento en el que se solicita la exención.

Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V0368/2008 de 19 de febrero concluye indicando lo siguiente:

"Atendiendo a la singularidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en lo que respecta a su devengo, la regla 2.ª establece que el importe neto de la cifra de negocios será el correspondiente al del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación de declaraciones hubiese finalizado el año anterior al devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

De la regla 2.ª se entiende, congruentemente, que la referencia temporal «cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio» es al período impositivo del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado el año anterior al devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por lo tanto, y a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas del período impositivo 2008, si en el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades del año 2006 la entidad consultante formaba parte de un grupo de sociedades de acuerdo con la normativa entonces vigente (redacción del artículo 42 del Código de Comercio dada por la Ley 62/2003), para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por las entidades pertenecientes al grupo en el año 2006.

La normativa aplicable tanto para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, como de la existencia o no de un grupo de sociedades y la determinación de las entidades integrantes del mismo será la vigente en el período impositivo correspondiente, en este caso, el año 2006".

Como señala la DGT, el artículo 82,1,c) del TRLHL establece expresamente para esa exención la forma de cálculo de un parámetro concreto, la cifra de negocios, y para este cálculo toma los datos existentes, en este caso, en el ejercicio 2016, con independencia de lo ocurrido en el año 2017, de tal forma que si en el ejercicio intermedio hubiera ocurrido lo contrario, es decir, que la empresa se integra en un grupo o amplia sus actividades, estas circunstancias no serían aplicables al año 2018 sino ya en el año 2019.

Así, a pesar de que el IAE se devenga el día 1 de enero o cuando se inicie la actividad, lo cierto es que la norma fija un método concreto de cálculo para establecer la exención del Impuesto, sistema, que además es coherente con las otras exenciones, como por ejemplo la contemplada en el apartado 1, letra b) del artículo 82 que prevé la exención durante dos años desde el inicio de actividad ya que al iniciarse una actividad y durante dos ejercicios no existe ninguna cifra de negocios de referencia en los términos establecidos en la letra c).

En definitiva, admitiendo la Reclamante que en el ejercicio 2016 sí formaba parte del grupo de empresas y no cuestionando el importe de la cifra de negocios señalado por la Oficina Gestora procede establecer que la Interesada no tiene derecho en el año 2018 a la exención regulada en el artículo 82, apartado 1, letra c) del TRLHL.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.