En
Valencia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para
resolver en única instancia la reclamación de
referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
Se ha visto la presente reclamación contra
la liquidación provisional con clave ... e importe 2.847,08
euros, dictada por la AEAT, Administración de ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3/12/2018 se inicia, mediante
requerimiento, un procedimiento de comprobación referido al
IRPF 2017 por la Administración de ..., con el siguiente
alcance:
-La presente comprobación
tiene alcance limitado, alcanzando exclusivamente al cumplimiento de
los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción
en rendimientos de trabajo personal, habiendo quedado excluidos de
la misma la comprobación del resto de elementos integrantes
del hecho imponible.
Dicho procedimiento finalizó con la
notificación el 26/02/2019 de la liquidación arriba
referenciada en la que la Admiinistración elimina la
reducción practicada sobre los redimientos del trabajo.
Motiva así la liquidación:
Según información
que consta en la Administración, usted aplicó en la
declaración de renta del ejercicio 2016 la reducción
del 40% al rescatar en forma de capital el plan de pensiones que
tenía en la entidad XZ fondo de pensiones.
No puede aplicar
nuevamente la reducción por el rescate del plan de pensiones
de 'Pensiones TW dinero Fondo de Pensiones' que realiza en
esta declaración. El tratamiento fiscal de los planes de
pensiones se regula en la Ley 35/2006 y en el art. 17.2.a) 3ª,
establece que el rescate del mismo tiene la consideración de
rendimiento del trabajo.
En la disposición transitoria
duodécima de la citada Ley 35/2006, establece la forma en que
se ha de imputar e indica que, para contingencias acaecidas a partir
del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones
realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrá seguir
aplicando el régimen financiero y en su caso la reducción
prevista en el art 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personal Físicas (R.D.L. 3/2004 de 5 de
marzo). En el que se establecía en el art 16.2.a) la
reducción del 40% a las cantidades percibidas en forma de
capital.
De los preceptos anteriores se desprende que las
prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso,
rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración
en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del perceptor.
Además, si la
prestación se percibe en forma de capital, podrá
aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la
prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el
31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más
de dos años entre la primera aportación a planes de
pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina
la prestación.
Debe destacarse asimismo que el
tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en
forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería
al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe
y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia
del número de planes de pensiones que tenga suscritos una
persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de
capital con la posible aplicación de una reducción del
40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades
percibidas en forma de capital en un único año, a
elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a
las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de
2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun
cuando se perciban en forma de capital, tributará en su
totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por
100.
-
SEGUNDO.- El 22/03/2019 interpuso la presente
reclamación con la citada liquidación en la que alegó:
De la lectura de la
Disposición transitoria duodécima y del artículo
17 del RDL 3/2004 del texto refundido, no se desprende limitación
alguna en cuanto a la aplicación de la reducción del
40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de
pensiones en forma de capital en más de un ejercicio. No
existe norma que obligue al contribuyente al rescate total del plan
de pensiones en un único ejercicio, y las reducciones que le
sean aplicables en su caso lo serán en el ejercicio en el que
se perciban dichas rentas.
Lo que la normativa de la
disposición transitoria dice es que se podrá aplicar
la reducción del 40% sobre las cantidades derivadas del
rescate del plan de pensiones, pero siempre referido a un período
impositivo en que se perciban dichas cantidades y por el importe
rescatado, ninguna limitación normativa existe en cuanto a
que se perciban en dos o más períodos impositivos y
tampoco hay normativa alguna que impida efectuar la reducción
sobre las cantidades percibidas en el período impositivo en
que se perciben.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para
resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas
en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse
respecto a lo siguiente:
la conformidad a Derecho del acto recurrido.
TERCERO.- En el presente caso, la reclamante, en
la autoliquidación del ejercicio 2017 se aplicó la
reducción sobre rendimientos del trabajo personal por importe
de 5.895,77 euros. La Administración elimina la reducción
correspondiente al plan de pensiones por entender que en el 2016 ya
se aplicó la reducción por el rescate del plan de
pensiones (1.740,11 euros) y solo es posible aplicarse la reducción
por planes de pensiones una sola vez cuando se trata de la misma
contingencia. La interesada alega que la normativa no impone ninguna
limitación en este sentido.
Aporta los siguientes documentos al expediente:
-1) Información fiscal del 2016 donde
consta el plan de pensiones de ...
rescatado en el 2016.
-2) Información fiscal 2017 del plan de
pensiones de TW del 2017 por importe de 15.354,75 euros con
reducción de 5.895,77 euros.
CUARTO.- La legislación aplicable para los
planes de pensiones es la Disposición Transitoria duodécima
de la Ley del IRPF que regula un régimen transitorio que
permite mantener las reducciones para los derechos consolidados a 31
de diciembre de 2006.
El apartado 1 de la disposición
transitoria citada establece que los beneficiarios podrán
aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de
diciembre de 2006, y por tanto las reducciones por irregularidad tal
y como resultaban operativas a dicha fecha.
El régimen fiscal contenido en los
artículos 17 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo establece para
las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes
de pensiones una reducción del 40% en los siguientes
supuestos:
-Cuando correspondan a primas satisfechas con más
de 2 años desde la primera aportación.
-Cuando correspondan a prestaciones de invalidez,
sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la
primera aportación.
La ley 26/2014 de 27 de noviembre añadió
el párrafo 4 de la DT 12ª:
4. El régimen
transitorio previsto en esta disposición únicamente
podrá ser de aplicación, en su caso, a las
prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la
contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de
contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen
transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso,
a las prestaciones percibidas hasta la finalización del
octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la
contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas
en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio
solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las
prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
El apartado 1 de la disposición
transitoria citada establece que los beneficiarios podrán
aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de
diciembre de 2006, y por tanto las reducciones por irregularidad tal
y como resultaban operativas a dicha fecha.
El régimen fiscal vigente a 31/12/2006
viene contenido en el artículo 17 del texto refundido de la
Ley del IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo.
-Articulo 17 del texto refundido de la Ley del
IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo:
Porcentajes de reducción aplicables a determinados
rendimientos del trabajo:
...
b) El 40 por
ciento de reducción en el caso de las prestaciones
establecidas en el artículo 16.2. a) de esta ley, excluidas
las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de
capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años
desde la primera aportación. El plazo de dos años
no resultará exigible en el caso de prestaciones por
invalidez.
Las prestaciones establecidas en el artículo
16.2 a) son:
1.aLas
pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes
públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás
prestaciones públicas por situaciones de incapacidad,
jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o
similares.
2.aLas
prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades
generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos
y otras entidades similares.
3.aLas
prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de
pensiones.
4.aLas
prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de
seguros concertados con mutualidades de previsión social,
cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto
deducible para la determinación del rendimiento neto de
actividades económicas, u objeto de reducción en la
base imponible del Impuesto.
De los preceptos anteriores se desprende que las
prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso,
rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración
en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del perceptor. Además, si la
prestación se percibe en forma de capital, podrá
aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la
prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el
31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más
de dos años entre la primera aportación a planes de
pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma
se perciba en el plazo señalado en la disposición
transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación
se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma
de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la
parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en
los términos expuestos para la prestación en forma de
capital.
QUINTO.- La interesada aporta para justificar su
derecho información fiscal del 2016 donde consta el plan de
pensiones de XZ y la del ejercicio 2017 donde consta el plan
de pensiones 'Pensiones TW dinero Fondo de Pensiones' donde
aparece rescatado en forma de capital 15.354,75 euros con derecho a
reducción de 5.895,77 euros, y en la solicitud de prestación
consta la fecha de la contingencia (jubilación) el
22/06/2015.
SEXTO.- Este Tribunal no comparte el criterio de
la DGT en varias de sus consultas (CV 8/07/10,CV 11/11/04, CV
1/06/09, CV 18/02/11, CV 14/01/16) que establece que "si se
perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de
pensiones diferentes, solo puede aplicarse la reducción a las
cantidades percibidas en un único año respecto de una
misma contingencia, siempre que hayan transcurrido más de dos
desde la primera aportación, salvo en el caso de incapacidad
en el que no se exige el transcurso de dicho período."
, pues los únicos requisitos que establece la normativa para
poder aplicar la reducción prevista en el artículo 17
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 son:
-Que la prestación se obtenga en forma de
capital.
-Que correspondan a primas satisfechas con más
de dos años desde la primera aportación
-Por la parte correspondiente a aportaciones
realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
-El límite previsto en el párrafo
4º de la DT 12ª respecto al año en que ocurre la
contingencia.
Si la ley hubiera querido introducir algún
otro límite cuantitativo lo habría hecho, como sí
lo hizo la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica
la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
para el caso de la reducción prevista para los rendimientos
con período de generación superior a dos años
en el artículo 18.2 al establecer "esta reducción
no resultará de aplicación a los rendimientos que
tengan un período de generación superior a dos años
cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos
anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el
contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período
de generación superior a dos años, a los que hubiera
aplicado la reducción prevista en este apartado", en
cambio esa misma Ley respecto a la disposición transitoria
duodécima, solo añadió en el párrafo 4º
un límite temporal para poder aplicar el régimen
transitorio en función del año en que acontezca la
contingencia, y por tanto, no constando ningún otro límite
en la normativa, este tribunal mantiene que es posible aplicar la
reducción correspondiente a las prestaciones de capital
procedentes de dos planes de pensiones distintos en dos ejercicios
distintos , como ocurre en el presente caso.