Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha

SALA 1

FECHA: 16 de noviembre de 2021



PROCEDIMIENTO: 45-00132-2020

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ...

En Toledo , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra acuerdo de resolución de recurso de reposición número (Expediente/Referencia): ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 10/01/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 29/11/2019 contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto frente a desestimación de solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF ejercicio 2017.

SEGUNDO.- Los cónyuges don Axy y doña Bts solicitaron rectificación de su autoliquidaciones por el IRPF ejercicio 2017, solicitando la exclusión de la tributación de ganancia patrimonial obtenida en la venta de vivienda habitual y ello por haber reinvertido la totalidad del importe de la venta de la vivienda habitual en la adquisición, en el mismo año de otra vivienda habitual, expresando que no habría de tomarse en consideración el plazo de 3 años de permanencia en la vivienda habitual enajenada por haberse visto forzado a su venta por resultarle obligado el cambio de vivienda a consecuencia de las secuelas de accidente de tráfico, aportando en prueba de dicha circunstancia, reconocimiento de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.

TERCERO.- La solicitud fue seguida de propuesta denegando la rectificación fundada que "En su caso particular lo que tiene reconocido es una pensión por incapacidad permanente total, por lo que no resulta aplicable la exención por transmisión de vivienda habitual por no encontrarse en situación de dependencia severa o gran dependencia". Frente a la propuesta desestimatoria se presentan alegaciones afirmando que la solicitud de rectificación era relativa a la exoneración de ganancia patrimonial prevista para la reinversión de las obtenidas en enajenación de vivienda habitual en la adquisición de nueva vivienda habitual. Finalmente se denegó la solicitud de rectificación instada fundándose en que "el interesado no ejerce la opción por la exención de la ganancia patrimonial en la autodeclaración presentada el 2/07/2018 con número de justificante ..., fecha en que finalizaba el plazo voluntario de rectificación, por lo que la solicitud planteada en el ... con entrada el 13/12/2018 no puede atenderse por estar fuera de plazo.

CUARTO.- Frente a la desestimación de la solicitud de rectificación se interpuso recurso de reposición y contra su desestimación se alega que resultaba improcedente la denegación de las rectificaciones instadas toda vez que no existía opción alguna a la que aplicar plazo de manifiestación sino una exención de tributación establecida en la Ley y de la que no se benefició por error.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

procedencia de rectificación de autoliquidación para la inclusión de exoneración de ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 38 de la Ley del Impuesto "Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida". Por su parte el artículo 41.3 del Reglamento del Impuesto, en relación con la exoneración de ganancia patrimonial por reinversión dice "La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. "

El artículo 119.3 de la LGT dispone que " Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".

CUARTO.- La denegación de la solicitud de rectificación instada por los interesados se funda en exclusiva en que la tal solicitud supone una rectificación fuera del plazo de presentación de autoliquidación de una opción ejercida a través de tal autoliquidación y por ello y con fundamento en el artículo 119.3 de la LGT tal rectificación resulta extemporánea, pero lo cierto es que este Tribunal entiende que en el supuesto, cual es el caso, de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo si no a una exoneración de tributación que de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error y que como tal entra en la previsión del artículo 120.3 de la LGT conforme el cual "Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente". Otra cosa sería, si la reinversión no fuese efectuada en el mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se pretende exonerar de tributación en cuyo caso si podría hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente establecido.



Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.