En
Toledo , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para
resolver en única instancia la reclamación de
referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
Se ha visto la presente reclamación contra
acuerdo de resolución de recurso de reposición número
(Expediente/Referencia): ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 10/01/2020 tuvo entrada
en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en
29/11/2019 contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición
interpuesto frente a desestimación de solicitud de
rectificación de autoliquidaciones por el IRPF ejercicio
2017.
SEGUNDO.- Los cónyuges don Axy
y doña Bts
solicitaron rectificación de su autoliquidaciones por el IRPF
ejercicio 2017, solicitando la exclusión de la tributación
de ganancia patrimonial obtenida en la venta de vivienda habitual y
ello por haber reinvertido la totalidad del importe de la venta de
la vivienda habitual en la adquisición, en el mismo año
de otra vivienda habitual, expresando que no habría de
tomarse en consideración el plazo de 3 años de
permanencia en la vivienda habitual enajenada por haberse visto
forzado a su venta por resultarle obligado el cambio de vivienda a
consecuencia de las secuelas de accidente de tráfico,
aportando en prueba de dicha circunstancia, reconocimiento de
incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.
TERCERO.- La solicitud fue seguida de propuesta
denegando la rectificación fundada que "En su caso
particular lo que tiene reconocido es una pensión por
incapacidad permanente total, por lo que no resulta aplicable la
exención por transmisión de vivienda habitual por no
encontrarse en situación de dependencia severa o gran
dependencia". Frente a la propuesta desestimatoria se presentan
alegaciones afirmando que la solicitud de rectificación era
relativa a la exoneración de ganancia patrimonial prevista
para la reinversión de las obtenidas en enajenación de
vivienda habitual en la adquisición de nueva vivienda
habitual. Finalmente se denegó la solicitud de rectificación
instada fundándose en que "el interesado no ejerce la
opción por la exención de la ganancia patrimonial en
la autodeclaración presentada el 2/07/2018 con número
de justificante ..., fecha en que finalizaba el plazo voluntario de
rectificación, por lo que la solicitud planteada en el ...
con entrada el 13/12/2018 no puede atenderse por estar fuera de
plazo.
CUARTO.- Frente a la desestimación de la
solicitud de rectificación se interpuso recurso de reposición
y contra su desestimación se alega que resultaba improcedente
la denegación de las rectificaciones instadas toda vez que no
existía opción alguna a la que aplicar plazo de
manifiestación sino una exención de tributación
establecida en la Ley y de la que no se benefició por error.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para
resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas
en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse
respecto a lo siguiente:
procedencia de rectificación de
autoliquidación para la inclusión de exoneración
de ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 38 de
la Ley del Impuesto "Podrán excluirse de gravamen las
ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la
vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total
obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición
de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al
total de lo percibido en la transmisión, únicamente se
excluirá de tributación la parte proporcional de la
ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad
reinvertida". Por su parte el artículo 41.3 del
Reglamento del Impuesto, en relación con la exoneración
de ganancia patrimonial por reinversión dice "La
reinversión del importe obtenido en la enajenación
deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un
período no superior a dos años desde la fecha de
transmisión de la vivienda habitual o en un año desde
la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
En particular, se entenderá que la
reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta
de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio
aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la
finalidad indicada dentro del período impositivo en que se
vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año
de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a
hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en
el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de
reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención
por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación
que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda
habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años
anteriores a la transmisión de aquélla. "
El artículo 119.3 de la LGT dispone que "
Las opciones que según la normativa tributaria se deban
ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una
declaración no podrán rectificarse con posterioridad a
ese momento, salvo que la rectificación se presente en el
período reglamentario de declaración".
CUARTO.- La denegación de la solicitud de
rectificación instada por los interesados se funda en
exclusiva en que la tal solicitud supone una rectificación
fuera del plazo de presentación de autoliquidación de
una opción ejercida a través de tal autoliquidación
y por ello y con fundamento en el artículo 119.3 de la LGT
tal rectificación resulta extemporánea, pero lo cierto
es que este Tribunal entiende que en el supuesto, cual es el caso,
de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una
vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el
mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda
habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo
si no a una exoneración de tributación que de no ser
ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por
error y que como tal entra en la previsión del artículo
120.3 de la LGT conforme el cual "Cuando un obligado tributario
considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier
modo sus intereses legítimos, podrá instar la
rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con
el procedimiento que se regule reglamentariamente". Otra cosa
sería, si la reinversión no fuese efectuada en el
mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se
pretende exonerar de tributación en cuyo caso si podría
hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en
vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de
intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no
efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente
establecido.