Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía

SALA

FECHA: 31 de octubre de 2023


 

PROCEDIMIENTO: 41-03050-2023

CONCEPTO: OTROS ACTOS DE LA AEAT SUSCEPT. DE RECURSO/RECLAM.

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: XZ SL - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España


 

En Murcia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 06/06/2023 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 26/09/2022 contra el acuerdo de resolución de solicitud de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, referencia 2022...4L, dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT. El acto fue notificado el 30/08/2022.

SEGUNDO.- La motivación del acuerdo de resolución se basa en síntesis en:

"Analizadas las alegaciones presentadas, se considera que no se ha probado que se cumplan los requisitos puestos de manifiesto en la propuesta de resolución para tener derecho a resultar beneficiario de la ayuda solicitada:

La actividad de Comercio menor de gases y combustibles se encuentra clasificada en el epígrafe del IAE 655.2 que a su vez se corresponde con el código de CNAE 3523: Comercio de gas por tubería y 4778: Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. Dichos códigos de CNAE, como ya se le puso de manifiesto al contribuyente en la propuesta de resolución denegatoria notificada el 13/06/2022, no figura entre los que dan acceso a la ayuda solicitada, tal como recoge el apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que regula que actividades económicas son susceptibles de ser beneficiarias de la ayuda

(...)

Estableciendo el punto 3 de este mismo artículo que los solicitantes que desarrollen las anteriores actividades deberán estar en posesión de la correspondiente autorización:

<<...sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte>>

Por tanto, establece el Real Decreto Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo que ambos requisitos son necesarios; estar en posesión de alguna de las autorizaciones indicadas en el artículo 25.3 y estar dado de alta, desarrollándola de forma efectiva, alguna de las actividades consignadas en el artículo 25.4 del mencionado Real Decreto.

No habiendo cumplido, por tanto, XZ SL (...) su obligación de probar el cumplimiento de los requisitos que dan acceso a la mencionada ayuda."

TERCERO.- En el momento procesal oportuno presenta la parte interesada sus alegaciones, manifestando en síntesis que:

"Que la actividad principal de mi representada es el REPARTO DE BOTELLAS DE BUTANO A DOMICILIO, por lo que percibe una contraprestación de TW SA [... (GLP)], en virtud de contrato de comisión mercantil, que se adjunta al presente como ANEJO 05.

1.1.- Que las notas características del contrato de Agencia de Butano son:

-Estipulación Primera Punto 1 (Página 4 de 80).-

<<TW SA contrata a la Agencia para que, en nombre y por cuenta de TW SA, ..../... realice las siguientes actividades:

.../...

c) En calidad de prestación de servicios, la Agencia realizará el transporte, almacenamiento y reparto domiciliario del GLP envasado con arreglo a los contratos suscritos por TW SA y sus clientes.

.../...>>

-Estipulación Sexta Punto 2 (Página 13 de 80).-

<<Prestación de servicios de almacenamiento y transporte.

.../...>>

-Estipulación Novena Punto 1 (Página 17 de 80).-

<<

1. Los envases son propiedad de TW SA. ...

2. El gas envasado es propiedad de TW SA, hasta su transmisión, que se produce mediante su entrega a los clientes de esta Compañía.

.../... >>

-Anexo I- Declaración de Almacenes y vehículos de la Agencia (Página 28 de 80).- Se detallan los almacenes de butano que prestan servicio logístico para el reparto.

-Anexo II Territorio en el que TW SA garantiza el suministro domiciliario de GLP envasado a través de ...-XZ SL (Página 32-33-34 de 80).-

Se detallan 104 municipios-demarcaciones.

-Anexo III Facturación a clientes de TW SA (Página 35 de 80).-

<<La Agencia facilitará al cliente que lo solicite la correspondiente factura extendida en nombre y representación de TW SA, emitida a través de la aplicación informática.

.../... >>

En síntesis, XZ SL como Agencia de TW SA:

1. Debe garantizar el suministro domiciliario de GLP envasado, propiedad de TW SA (página 17, Estipulación Novena, Punto 1 del contrato) a los clientes de TW SA (página 4, estipulación primera punto 1, letra c).

2. En 104 municipios/demarcaciones de ..., ... y ... (páginas 32-33-34, Anexo II del contrato),

3. Mediante 5 almacenes (página 28, Anexo I del contrato).

4. Haciendo uso de 60 camiones propios a la fecha del contrato (páginas 28-29-30-31, Anexo I del contrato).

Es decir, mediante una comisión por ventas, transporta domiciliariamente butano de TW a clientes de TW, que reciben la factura de TW."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

La presente resolución se adopta por los miembros de esta Sala, como órgano colegiado, en el ejercicio de la atribución de funciones resolutorias efectuada por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central mediante Resolución 12/2023 de 2 de febrero de 2023 de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Reglamento de revisión RD. 520/2005.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

- Conformidad o no a Derecho del acto impugnado.

TERCERO.- El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece en el artículo 25, dentro del capítulo II sobre "Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril", una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (subrayado de este Tribunal):

"Artículo 25. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se mencionan en el apartado 4.

La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.

3. El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los CIF de los solicitantes que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.472.

4. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla.

Código CNAE

Actividad

 

A. TRANSPORTES:

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

8690

Servicio de transporte sanitario de personas.


 

5. Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500


 

6. Serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

7. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

(...)

CUARTO.- Con el alcance señalado, procede examinar la conformidad a Derecho del acuerdo recurrido.

El objeto de controversia entre la Administración y la parte reclamante es que según la Administración no se realiza el ejercicio efectivo de la actividad y la parte reclamante considera que sí realiza el mismo.

El artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, en su apartado 5 establece:

"Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros."

El texto legal nos habla de vehículo explotado, por lo que este Tribunal considera que sí se debe acreditar el ejercicio efectivo de la actividad.

QUINTO.- La Administración afirma que la parte reclamante no realiza una actividad de las que dan derecho a la ayuda, porque la actividad de comercio menor de gases y combustibles que se corresponde con el epígrafe del IAE 655.2 que a su vez se corresponde con el código de CNAE 3523, no figura entre los que dan acceso a la ayuda solicitada.

El artículo 108 de la Ley 58/2003 establece:

"Artículo 108. Presunciones en materia tributaria.

1. Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.

2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

3. La Administración tributaria podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario.

4. Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario."

Si bien, en base a dicho artículo la parte reclamante está dado de alta en el IAE 655.2 y que a su vez se corresponde con el código de CNAE 3523, y dicho código no figura entre los que dan acceso a la ayuda solicitada, este Tribunal va a entrar a valorar, si la documentación aportada en el expediente de esta reclamación ecómico-admnistrativa hace prueba en contrario y por lo tanto se puede afirmar que realiza la actividad recogida en el texto legal de la ayuda.

SEXTO.- Respecto a la actividad de transporte de mercancías por carretera, debemos tener en cuenta la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 3ª, apartado 5, que "No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros"

Asimismo, en la consulta de la Dirección General de Tributos nº 0387-03, en cuya descripción de los hechos consta "Transporte de mercancías propias", se señalaba lo siguiente (el subrayado es de este Tribunal)::

"Cuestión planteada: Se desea saber si un contribuyente dado de alta en el Epígrafe 655.2 "Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, debe causar alta en el Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera" por el transporte de las botellas de butano objeto de su propia actividad de venta."

(...)

Contestación completa:

(...)

El Epígrafe 655.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases".

De lo anteriormente expuesto se desprende que el sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 655.2 "Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases" podrá realizar, sin necesidad de darse de alta en otra rúbrica de las Tarifas, el transporte y reparto a domicilio de las botellas de gas objeto de su propia actividad de venta, utilizando sus propios medios de transporte, con el fin de prestar un mejor servicio a sus clientes, ya que dicha utilización de medios de transporte propios no tiene la consideración de actividad económica y siempre que a través de los mismos no se preste servicio a terceros (...)"

Por otro lado, la consulta de la Dirección General de Tributos nº 1491-01 versa sobre el transporte, distribución y venta menor de botellas de gas estableciendo y señala (el subrayado es de este Tribunal):

"Cuestión planteada: El consultante distribuye botellas de gas a clientes de la compañía suministradora y, además, vende a clientes propios botellas de gas según pedidos recibidos, y desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a tales actividades por él realizadas, es decir:

1º) Entrega a los clientes facilitados por la propia compañía del gas de botellas llenas, recogida de botellas vacías y remisión a dicha compañía de los albaranes firmados. Los clientes de esta clase de operaciones, que tienen un perfil característico en cuanto a volumen de pedidos, modelo de consumo, especificidad, etc. son directamente atendidos y negociados por la compañía del gas de modo preferencial y a su riesgo y ventura.

2º) Operaciones de venta de botellas de gas a clientes del propio distribuidor (atendidos directamente por el mismo), es decir, del consultante, de cuyo buen fin resulta responsable.

(...)

Contestación completa:

(...)

A) Las operaciones de transporte y distribución de gases envasados a los clientes de la compañía del gas, constituyen actividades propias del Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera" de la Sección Primera de las Tarifas, de modo que, sin tener en cuenta otras consideraciones, y según se desprende de los datos aportados en el escrito de consulta, el titular de la actividad de transporte y distribución de botellas de gas, por el ejercicio las mismas, deberá causar alta y tributar por dicho Grupo 722.

B) Las operaciones de venta de gas envasado a clientes del propio consultante (denominadas tipo C en el escrito de consulta), y de cuyo buen fin resulta responsable, constituye una actividad comercial de naturaleza distinta a la del apartado A) anterior, e independiente de la misma, de modo que su ejercicio dará lugar a la obligación de causar alta y tributar por el Epígrafe 655.2 de la Sección Primera "Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases", si se trata de gases combustibles, o en el Epígrafe 652.2 "Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos", si se trata de gas sanitario o de uso industrial no combustible. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades de comercio al por menor están facultados, según lo previsto en la Regla 4ª.2.D) de la Instrucción, para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, computándose la superficie de los mismos a los efectos de lo dispuesto en la Regla 10ª.1 de la citada Instrucción.

(...)"

En resumen, la consulta de tributos establece que si se realizan operaciones de transporte y distribución de gases envasados a los clientes de la compañia de gas, se trata de una actividad del grupo 722. Dicho grupo 722 del IAE que tiene una correlación con el código 4941 del CNAE, y dicho código sí da derecho a ser beneficiario de la ayuda. En consecuencia, este Tribunal considera que la parte reclamante debe probar que utiliza los medios de transporte propios, no para prestar un mejor servicio a sus clientes, sino para prestar un servicio a terceros, de manera que realice operaciones de transporte y distribución de gases envsados a los clientes de la compañía del gas.

La parte reclamante aporta contrato entre TW, SA y XZ, SL, siendo algunas frases contenidas en el mismo las siguientes:

"Manifestaciones

(...)

Que XZ, SL, en adelante designada con el término "Agencia"

(...)

Estipulaciones

Primera.-Objeto:

1. (...) realice las siguientes actividades:

(...)

c) En calidad de prestatario de servicios, la Agencia realizará el transporte, almacenamiento y reparto domiciliario del GLP envasado con arreglo a los contratos suscritos por TW SA y sus clientes.

(...)

Segunda.-Declaraciones y garantías de la Agencia

(...)

2.Que tiene la capacidad legal para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a través del presente contrato, y es titular de las habilitaciones, permisos y licencias legalmente exigibles para su ejercicio. Entre las principales se destacan, de fomra enunciativa y no limitativa, las siguientes:

-Ser operador de transportes

-Ser almacenista distribuidor

(...)

Estos medios, en concreto los almacenes en toda su capacidad y los camiones de reparto, que la Agencia pone a disposición de TW SA, serán de dedicación exclusiva a las actividades recogidas en este contrato y sus anexos

(...)

Novena.-Propiedad.-

1. Los envases son propiedad de TW SA. (...)

2. El gas envasado es propiedad de TW SA

(...)

Undécima. Régimen tributario y de facturación.

1. TW, SA vende el producto comprendido en este contrato directamente a sus clientes...

(...)

Anexo III. Facturación a clientes de TW

La agencia facilitará ala cliente que lo solicite la correspondiente factura extendida en nombre y representación de TW SA"

Con dicho contrato queda probado que XZ SL realiza el transporte y distribución de gases envasados a los clientes de la compañia de gas y, por tanto, realiza una actividad que da derecho a ser beneficiario de la ayuda. En el mismo contrato hay una relación de vehículos que se afectan a la realización de esta actividad, por lo que queda acreditado, que hay vehículos que son explotados en el ejercicio de dicha actividad.

En conclusión, este Tribunal considera probada la actividad que da derecho a ser beneficiario de la ayuda, por lo que deberá ser concedida la ayuda respecto a los vehículos autorizados contenidos en el anexo I "Declaración de almacenes y vehículos de la agencia" del contrato de agencia y prestación de servicios para el suministro domiciliario de GLP envasado entre TW, SA y XZ, SL.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.