Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria

Pleno

FECHA: 29 de octubre de 2021



PROCEDIMIENTO: 39-00074-2021; 39-00373-2021

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España



En Santander , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.



ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Tribunal han tenido entrada las siguientes reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

Reclamación

F. Inter.

F. Entra.

39-00074-2021

12/01/2021

13/01/2021

39-00373-2021

15/02/2021

16/02/2021

SEGUNDO.- El interesado presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2018 con un resultado a ingresar de ... euros.

TERCERO.- Por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de ... se inició un procedimiento de comprobación limitada respecto al IRPF 2018, con la notificación el 16/09/2020 del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional. El alcance del procedimiento se circunscribió a: Constatar que la totalidad de las imputaciones efectuadas por terceros, ingresos para el contribuyente, vienen recogidas en la declaración.

CUARTO.- El procedimiento finalizó el 03/11/2020 con la notificación del acuerdo de resolución con liquidación provisional, con un resultado a ingresar de ... euros.

Los hechos y fundamentos de derecho que motivaron la liquidación fueron los siguientes:

-"Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto.

-Los gastos deducidos de los rendimientos íntegros del trabajo personal son incorrectos ya que no corresponden a cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares, de acuerdo con el artículo 19.2.a, b y c de la Ley del Impuesto.

-Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declarados son incorrectos, de acuerdo con los artículos 99 y 101 de la Ley del Impuesto y artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto.

-De acuerdo con los datos que dispone la Administración y a la vista de las alegaciones presentadas con fecha 25-09-2020 con REG/.../2020, se procede a modificar los rendimientos de trabajo según el siguiente desglose:

1) Del ... de ...: ... euros + ... euros (asistencias a órganos colegiados), retenciones: ... euros + ... euros, gastos deducibles: ... euros.

2) ...: ... euros, retenciones: ... euros.

3) ...: ... euros, retención: ... euros.

4) ...: ... euros, retención: ... euros.

5) ...: ... euros, retención: ... euros.

Según consulta vinculante V3682-16, las cantidades, asignaciones, etc., que se abona directamente por la empresa municipal y de forma totalmente independiente de las que se puedan percibir del ..., por motivo de la asistencia de los miembros a las reuniones de los órganos colegiados de la misma se consideran rendimientos de trabajo, conforma a lo previsto en el artículo 17.2 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas."

QUINTO.- No conforme con la liquidación, el 23/11/2020 presentó recurso de reposición, alegando lo siguiente:

-Que en la liquidación provisional se incluyen como rendimientos del trabajo un total de ... euros de retribuciones abonadas por el ... de ..., cuyo desglose es de ... euros, más ... euros en concepto de asistencias a órganos colegiados, cuantía ésta última incorrecta. Según la Sentencia número 228/2017 de 21 de noviembre de 2017 y el Auto 35/2019 de 1 de febrero de 2019, se condenó al ... de ... a liquidar a D. Axy la retribución por sus servicios de alcalde, siendo ésta incompatible con las cuantías recibidas en concepto de asistencias a órganos colegiados. Según documento facilitado por el interventor del ... "Don Axy, por el ejercicio 2018, percibió ... euros más ... euros, lo que hacen un total de ... euros brutos."

-Que en la liquidación se incluyen rendimientos del trabajo procedentes de la pensión por jubilación del ... por importe de ... euros. De conformidad con la resolución de fecha 4 de julio de 2019 dictada por la Dirección Provincial de Cantabria, expediente 2017-...-70, se dejó sin efecto la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social reconocida el 27 de febrero de 2017. Reclamando la Dirección Provincial al interesado las cantidades indebidamente percibidas en el periodo comprendido entre el 22 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2019, cuyo importe ascendía a ... euros. El 11 de julio se procedió a la devolución de dicha cantidad. El 20 de junio de 2020 se regularizó la situación tributaria presentando solicitud de rectificación del IRPF 2018 al haberse reintegrado un importe de ... euros.

SEXTO.- El 18/12/2020 se notificó el acuerdo de resolución del recurso de reposición, estimando las pretensiones del interesado, en base a la siguiente motivación:

SEGUNDO. De acuerdo con:

Las alegaciones efectuadas y la documentación aportada, procede modificar los rendimientos del trabajo percibidos del ... de ... durante el ejercicio 2018 y de acuerdo con el Art. 14 de las Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y la documentación aportada, procede disminuir dichos rendimientos del trabajo en el importe de ... euros, de la pensión reintegrada a la Seguridad Social.

En consecuencia, los rendimientos del trabajo del ejercicio 2018, son los siguientes:

- ... de ...: ... euros de retribuciones brutas, ... euros de retenciones y ... de gastos de seguridad social.

- ...: ... euros prestación bruta y ... euros de retención.

- ... Local de ...: ... euros de percepción bruta y ... euros de retención.

- ...: ... euros de percepción bruta y ... euros de retención.

SÉPTIMO.- El 13/01/2021 tuvo entrada en este Tribunal la reclamación número 39/00074/2021 interpuesta el 12/02/2021 contra la resolución estimatoria del recurso de reposición. Manifestó no estar conforme con la liquidación provisional recibida en cuanto al importe reflejado en la casilla 596 del modelo 100 relativo a "retenciones y demás pagos a cuenta por rendimientos de trabajo". En la liquidación provisional notificada el 04/11/2020 se incluyen todos los rendimientos del trabajo y sus respectivas retenciones, que ascienden a ... euros. Que al estimar como rendimientos del trabajo las cantidades que se solicitaron, se consideran como retenciones del trabajo ... euros. Sin embargo dicha cuantía debería ser ... euros, dado que si bien los rendimientos del trabajo son inferiores, las retenciones siguen depositadas a cuenta del interesado. En el momento de percibir sus retribuciones del trabajo, el interesado tributó debidamente en concepto de IRPF, y aunque posteriormente se han determinado unos rendimientos inferiores, sus retenciones siguen ingresadas a cuenta, y por lo tanto habrán de tenerse en cuenta en su totalidad a la hora de realizar el cálculo para la liquidación del impuesto.

OCTAVO.- El 04/11/2020 se notificó acuerdo de inicio y trámite de audiencia de expediente sancionador, con número de referencia 2020RSC...2CG.

La infracción cometida fue dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, según se determina en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018.

La infracción se califica como leve por ser la base de la sanción superior a ... euros, no apreciarse ocultación y no concurrir otras circunstancias que agraven la calificación. La sanción propuesta fue de ... euros.

No conforme, el 23/11/2021 presentó alegaciones.

NOVENO.- El 25/01/2020 se notificó acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria respecto al IRPF ejercicio 2018, con número de referencia 2020RSC...2CG y clave de liquidación A39...1, resultando una sanción por importe de ... euros.

La motivación de la sanción fue la siguiente:

"Se desestiman las alegaciones presentadas ya que esta Dependencia considera que en este caso concurren los elementos subjetivo y objetivo necesarios para la existencia de una conducta infractora, ya que no se actuó con la debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo ello según se desprende del art. 183 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que califica como infracciones tributarias las acciones u omisiones, dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas como tales en esta u otra Ley. El grado de negligencia, en este caso, se deduce de la resolución del recurso de reposición interpuesto por el contribuyente, notificado el día 18/12/2020 y número 2020GRC...9X. al omitir el contribuyente ciertos rendimientos de trabajo, suponiendo la suficiente negligencia exigible en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En resumen, D. Axy ha dejado de ingresar total o parcialmente, autoliquidación modelo 100 2018, según se desprende de la autoliquidación número A39...3 de 24/11/2020 y rectificada en su importe por la resolución del recurso indicado más arriba, por lo que según el art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es motivo de sanción."

DÉCIMO.- Con fecha 16/02/2021 tuvo entrada en este Tribunal la reclamación número 39-00373-2021 interpuesta el 15/02/2021 contra el acuerdo sancionador. El escrito presentado fue un recurso de reposición, re calificado a reclamación por el órgano gestor de conformidad con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central Nº 00/03096/2011, en recurso de alzada para unificación de criterio, que estableció lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 212.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, interpuesto recurso de reposición contra la sanción y reclamación económico administrativa contra la liquidación, que ha servido de base y fundamento a aquella resolución sancionadora, debe procederse a la acumulación de ambas impugnaciones, re calificándose el escrito interpuesto por el interesado a efectos de su tramitación como reclamación económico-administrativa por el Tribunal Económico-Administrativo competente".

Alega el interesado que no concurren los requisitos necesarios para la existencia de la infracción tributaria, ni desde el punto de vista objetivo porque no dejó de ingresar la deuda, ni desde el punto de vista subjetivo, pues siempre actuó con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, habiendo declarado la totalidad de sus rendimientos del trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad o no a Derecho de los actos administrativos impugnados.

CUARTO.- En primer lugar se analizará la reclamación número 39/00074/2021.

La cuestión a analizar en la presente reclamación es la cuantía de las retenciones cuya devolución procede.

El interesado alega que las retenciones admitidas en la liquidación provisional practicada son erróneas. Que si bien se han minorado los rendimientos del trabajo a los que tenía derecho por sentencias judiciales, en el momento de percibir sus retribuciones del trabajo, tributó debidamente en concepto de IRPF, por lo que sus retenciones siguen ingresadas a cuenta.

La Administración en el acuerdo de resolución del recurso de reposición incluyó los siguientes rendimientos del trabajo, y las retenciones correspondientes a los mismos:

- ... de ...: ... euros de retribuciones brutas, ... euros de retenciones y ... de gastos de seguridad social.

- ...: ... euros prestación bruta y ... euros de retención.

- ... Local de ...: ... euros de percepción bruta y ... euros de retención.

- ...: ... euros de percepción bruta y ... euros de retención.

Por tanto, respecto de los rendimientos incluidos en la liquidación provisional excluyó determinados rendimientos así como sus correspondientes retenciones, con el siguiente detalle:

En la liquidación provisional las retribuciones brutas y retenciones del ... de ... y del ... fueron:

- Del ... de ...: retribuciones ... euros + ... euros (asistencias a órganos colegiados), retenciones: ... euros + ... euros, gastos deducibles: ... euros.

- ...: retribuciones ... euros, retenciones: ... euros.

Y en la liquidación que se dictó con la resolución del recurso de reposición, tan solo se incluyó:

- Del ... de ...: retribuciones ... euros, retenciones: ... euros, gastos deducibles: ... euros.

- ...: se excluyen retribuciones y retenciones.

La resolución del recurso de reposición, en la que como consecuencia de lo alegado por el contribuyente la Administración se excluyen determinados rendimientos del trabajo, así como sus correspondientes retenciones, tácitamente supone diferir a un procedimiento ulterior de devolución de ingresos indebidos la pretensión que ahora se reclama por el interesado. Y ello no es acorde con el tratamiento que la jurisprudencia más reciente da al principio de íntegra regularización en su vertiente procedimental (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 25/09/2019, recurso nº 4786/2017; 10/10/2019, recurso nº 4153/2017; 17/10/2019, recurso nº 4809/2017, todas relativas a la imposición indirecta, y sentencia de 13/11/2019, recurso nº 1675/2018, a la imposición directa).

Así pues, el principio de regularización íntegra empezó a aplicarse en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en el IVA, y en el ámbito del procedimiento inspector, entendiéndose que cuando en el seno de un procedimiento de inspección la Administración regulariza la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.

Posteriormente se extendió la aplicación de este principio a la imposición directa, por ejemplo en expedientes en que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades vinculadas, en los que si ello comporta para otros sujetos un exceso de tributación, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración.

Más recientemente, el Tribunal Supremo se ha expresado en el sentido de aplicar este principio a las actuaciones de los órganos de gestión, sentencia de 26/05/2021 (recurso n.º 574/2020), Fundamento de Derecho Segundo:

"Aunque los razonamientos expresados en este fundamento segundo se han realizado en el marco de actuaciones inspectoras, su filosofía tanto en el plano sustancial como en el procedimental, ha de extenderse, con las adaptaciones que sean necesarias, a las actuaciones de gestión. No procede, pues, acudir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas indebidamente repercutidas. Tendrán que llevarse a cabo, eso sí, las actuaciones complementarias que sean precisas, sin merma, por supuesto, de los derechos y garantías procedimentales de ninguno de los interesados. La Administración no puede ignorar la conexión que tienen los principios de regularización integra y de buena administración, y, por ello le resulta exigible "una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definidamente las disfunciones derivadas de su actuación". ( STS de 20 de octubre de 2020, rec. cas. 5442/2018)."

Y por último, en el ámbito del IRPF, podemos destacar la resolución del TEAR de Cataluña de 11/06/2020 (procedimiento 08/07902/2016) que estableció como criterio:

"No es acorde con el principio de regularización íntegra declarar simulada una prestación de servicios por la esposa del socio (eliminando el gasto en el I. Sociedades) en unas actuaciones de alcance general seguidas con la entidad, y no declarar en el Acuerdo de liquidación por retenciones e ingresos a cuenta la procedencia de la devolución de las retenciones sobre dicho sueldo, remitiendo a una posterior rectificación de autoliquidaciones del IRPF de la simulada trabajadora, que no ha sido objeto de actuaciones inspectoras ni llamada al procedimiento.

Si bien el principio de regularización íntegra es, en la práctica, una creación jurisprudencial, el mismo se fundamenta en principios positivizados en la normativa vigente, empezando por los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, y descendiendo a la legislación ordinaria podemos citar el artículo 3.2 de la LGT:

Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.

(...)

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Y también el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Artículo 3. Principios generales.

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

(...)

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

(...)

En definitiva, este Tribunal asume los principios y criterios anteriores y considera aplicable al caso que nos ocupa el principio de regularización íntegra, por lo que no cabe diferir a un eventual posterior procedimiento de devolución de ingresos indebidos la restitución de las retenciones indebidamente practicadas.

De la documentación obrante en el expediente se deduce que tanto la pensión del ... como las retribuciones del ... de ..., declaradas improcedentes y reintegradas por el perceptor, se percibieron en su momento con detracción de las correspondiente retenciones, entre otras cosas porque la oficina gestora no las cuestiona cuando en la propuesta y en la liquidación inicial las incorpora. La restitución de las retribuciones al ... y al ... se produce de forma íntegra, de tal modo que ambos pagadores recuperan lo satisfecho de forma indebida al reclamante, pero las retenciones practicadas siguen ingresadas en la Hacienda Pública, produciéndose un enriquecimiento injusto de la Administración tributaria, ya que el contribuyente restituyó no el neto, sino el íntegro. Por ello es evidente que, llevándose a cabo en su caso las actuaciones complementarias que sean precisas, la devolución de estas retenciones que pudiera proceder no puede diferirse a que el interesado inicie un específico procedimiento de devolución de ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del RGRVA, sino que, en consonancia con el principio de regularización íntegra, ello debe producirse en el mismo procedimiento de comprobación.

Por tanto, estimándose las pretensiones del interesado en relación con este asunto, procede la anulación de la liquidación para dictar otra conforme a lo expuesto.

QUINTO.- A continuación se analizará la reclamación 39/00373/2021, debe examinarse si el acuerdo sancionador se encuentra ajustado a derecho.

Puesto que se ha anulado la liquidación de la que deriva la sanción impuesta, no cabe sino declarar también su anulación.



Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando los actos impugnados.