Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León

SALA

FECHA: 30 de junio de 2022


 

PROCEDIMIENTO: 37-00364-2021

CONCEPTO: IMP. TRANSM. PATRIM. Y ACTOS JURÍD. DOCUM. ITP-AJD

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: XZ S.L. - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ---

DOMICILIO: ... - España

En ..., se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Vista la reclamación presentada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación número (...), relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto documentos notariales: renuncia exención IVA, con una deuda a ingresar de 30.678,42 euros, ha sido adoptada la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha ... de ... de 2019 se otorgó escritura pública de compraventa en la que la mercantil TW SA vende a la también mercantil XZ SL la descrita como "finca término redondo denominado "(...)", enclavada en los términos municipales de MUNICIPIO_1 y MUNICIPIO_2 (PROVINCIA_1), por precio declarado de 1.***.***.** euros.

La parte transmitente hace constar en la escritura que la transmisión "está sujeta a IVA pero al tiempo exenta por disposición del apartado 20 del número uno del artículo 20 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre reguladora del impuesto y renuncia expresamente a dicha exención, decisión que comunica en este mismo acto a la parte adquirente", quien declara expresamente su condición de sujeto pasivo ... con derecho deducción total o parcial del impuesto soportado por esta adquisición".

En la propia escritura se solicita "la exención fiscal que corresponda, por manifestar el representante de la sociedad compradora ser titular de una explotación agraria prioritaria, cuyo extremo acreditará donde procede", y se hace constar que en caso de ser la finca enajenada, arrendada o cedida durante el plazo de los cinco siguientes años, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente.

El citado documento fue presentado ante la oficina gestora el día 29 de julio de 2016, acompañado de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas, con una base imponible de 1.***.***,** euros, una reducción del 75%, una base liquidable de 4**.***,** euros, un tipo de gravamen del 2,00 por 100 y una cuota a ingresar de 8.***,** euros.

SEGUNDO.- El día 30 de enero de 2019 el Servicio Territorial de Hacienda de PROVINCIA_1 cursó oficio al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de PROVINCIA_1, en relación con la solicitud del beneficio fiscal por ser titular de explotación prioritaria, solicitando la emisión de certificado "que indique:

La fecha en que el interesado ha solicitado ser incluido en el catálogo de explotaciones prioritarias.

Si en dicha solicitud se han incluido las fincas citadas anteriormente.

Si ha cumplido los requisitos para ser titular de una explotación prioritaria.

Si su explotación ha sido incluida definitivamente en el catálogo de explotaciones prioritarias.

El día 20 de mayo de 2019 el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de PROVINCIA_1 cursó oficio al que se adjuntó "Certificados de bajas en el Catálogo de Explotaciones prioritarias: XZ SL, con NIF: .... Como solicitantes de certificado al Catálogo de Explotaciones Prioritarias."

El Sr. Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de PROVINCIA_1 certifica lo siguiente:

"La explotación fue incluida en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias a fecha ... de ... de 2010, de forma definitiva.

A fecha 5 de julio de 2016, la sociedad XZ SL solicitó certificación al Catálogo de Explotaciones Prioritarias, con la intención de acogerse a los beneficios fiscales para la adquisición de las parcelas ... y ... del polígono ..., en el término municipal de MUNICIPIO_2, con una superficie de ... hectáreas, y de las parcelas (...) del polígono ..., en el término municipal de MUNICIPIO_1, con una superficie de ... hectáreas, en PROVINCIA_1, según su solicitud.

Con fecha 8 de marzo de 2017 fue notificada Resolución de Denegación y Baja del Catálogo de Explotaciones Prioritarias.

Actualmente se encuentra de Baja en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias.

La Sociedad presento Recurso de Alzada a la Resolución de Denegación con fecha 7 de abril de 2017.

No se ha solicitado plan de mejora para esta explotación vinculado a la adquisición de estas parcelas".

TERCERO.- El día 24 de junio de 2020 se notificó a la entidad interesada una propuesta de liquidación provisional en la que se suprime la reducción aplicada, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al beneficio fiscal, y se fija una base imponible y liquidable de 1.***.***,** euros, un tipo de gravamen del 2,00 por 100 y una cuota a ingresar, una vez deducida la cuantía autoliquidada, de 2*.***,** euros.

La interesada presentó el día 8 de julio de 2020 un escrito de alegaciones, manifestando que frente a la resolución de denegación y baja en el catálogo de explotaciones prioritarias presentó un recurso de alzada sin haber recibido contestación, y solicitando que "se paralice la tramitación de esta liquidación en tanto den cuanto no se reciba la resolución recurrida".

CUARTO.- Con fecha 23 de octubre de 2020 el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en PROVINCIA_1 dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la "Resolución del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de PROVINCIA_1 de fecha 02 de marzo de 2017 por la que se deniega la solicitud de certificado de explotación prioritaria en la provincia de PROVINCIA_1".

Esta resolución se notificó a la recurrente el día 28 de octubre de 2020.

QUINTO.- El día 16 de noviembre de 2020 se notificó la liquidación provisional número (...), concepto documento notarial: renuncia exención IVA, con una deuda a ingresar de 30.678,42 euros, incluidos los intereses de demora.

Se señala en el acuerdo:

"IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO FISCAL APLICADO.

EL CONTRIBUYENTE SE APLICÓ EN LA BASE IMPONIBLE LA REDUCCIÓN DEL 75%, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1911995, DE MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS. LA ESCRITURA HACE REFERENCIA A QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO FISCAL, "POR MANIFESTAR EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD COMPRADORA SER TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA, CUYO EXTREMO ACREDITARÁ DONDE PROCEDA, POR LO QUE LE HAGO LAS OPORTUNAS ADVERTENCIAS".

AUNQUE ASÍ LO ADVIERTE EL NOTARIO, NO CONSTABA EN EL EXPEDIENTE EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SER TITULAR DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA POR DICHO REPRESENTANTE, DE FORMA QUE ESTE SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA HA SOLICITADO DICHO CERTIFICADO AL SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA de PROVINCIA_1.

Según certificado de 20 de mayo de 2019 de dicho Servicio, se indica que con fecha 5 de julio de 2016 la sociedad XZ SL solicitó certificación al Catálogo de Explotaciones Prioritarias, ahora bien "CON FECHA 8 DE MARZO DE 2017 FUE NOTIFICADA RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Y BAJA DEL CATÁLOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS". Se indica que se encuentra de baja en dicho Catálogo y que la sociedad presentó Recurso de Alzada a la resolución de denegación.

POR TANTO, NO PROCEDE LA APLICACIÓN DICHO BENEFICIO FISCAL al no estar acreditado que con la adquisición de la FINCA citada en la escritura, la sociedad tenga la condición de titular de explotación agraria prioritaria.

Por otra parte, SE ACEPTA POR ESTA ADMINISTRACIÓN el VALOR DECLARADO en la escritura para la finca adquirida.

(...)

El representante de la entidad ALEGA que en abril de 2017, presentó recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la inclusión en el catálogo de explotaciones prioritarias, y a la fecha de la propuesta de liquidación no se había recibido contestación.

El 23 de octubre de 2020 se ha emitido Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en PROVINCIA_1, por la que DESESTIMA el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de 2 de marzo de 2017, por la que se le deniega la solicitud del certificado de explotación prioritaria.

POR TANTO, NO PROCEDE LA APLICACIÓN del BENEFICIO FISCAL al no estar acreditado que con la adquisición de la FINCA citada en la escritura, la sociedad tenga la condición de titular de explotación agraria prioritaria." (mayúsculas en el original).

SEXTO.- Interpuesto recurso de reposición, alegando que la resolución de denegación y baja en el catálogo de explotaciones prioritarias no es firme pues "está en trámite de ser recurrida ante la jurisdicción competente", fue desestimado mediante acuerdo notificado a la recurrente el día 13 de abril de 2021.

SÉPTIMO.- El día 7 de mayo de 2021 se interpuso la presente reclamación económico-administrativa en la que la interesada reitera lo alegado ante el órgano gestor; en síntesis, entiende que no procede la liquidación al no ser firme la resolución de denegación y baja del catálogo de explotaciones prioritarias; y argumenta que a la fecha de interposición de la reclamación dicha resolución está recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso nº ... de PROVINCIA_1, en el procedimiento .../2020. Adjunta Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admite a trámite la demanda interpuesta contra la referida resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

si el acuerdo a que se hizo referencia en el encabezamiento, relativo a una liquidación provisional del Impuesto sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es conforme a Derecho.

TERCERO.- La cuestión a resolver viene referida a la aplicación sobre la base imponible de la reducción del 75 por 100 prevista para la adquisición de una explotación agraria prioritaria.

Al objeto de centrar la cuestión conviene comenzar señalando que lo que aquí se discute es la aplicación sobre la base imponible del tributo de la reducción del 75 por 100 prevista para la adquisición de una explotación agraria prioritaria, esto es, la aplicación de un beneficio fiscal, de suerte que las normas de distribución de la carga de la prueba imponen a quien pretende su aplicación la de acreditar de manera suficiente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (LMEA), dispone en su artículo 11 que "en la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, «inter vivos» o «mortis causa», del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, en favor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, se aplicará una reducción del 75 por 100 en la base imponible de los impuestos que graven la transmisión o adquisición", precisando que "para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública, y será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 9."; este precepto, por su parte, señala que "para que se proceda a dicha reducción, se hará constar en la escritura pública de adquisición, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.".

A nuestro juicio, la dicción literal del precepto no ofrece duda. El beneficio fiscal previsto en el artículo 11 LMEA se supedita al cumplimiento de requisitos temporales y formales (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2013; Casación núm. 6305/2010; RJ 2013\4280), siendo el primero de ellos, lógicamente, que el objeto de la adquisición sea una explotación agraria prioritaria, condición que deberá ser debidamente acreditada por el obligado tributario. Y en este sentido, el artículo 15 LMEA, que lleva por título "Acreditación", dispone que "la condición de explotación prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente." Este artículo 16 se refiere al "Catálogo de explotaciones prioritarias" y señala que "en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se llevará un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, de carácter público, en el que constarán las explotaciones de esa naturaleza sobre las que se haya recibido la correspondiente comunicación de las Comunidades Autónomas" (apartado 1), que "los titulares de explotaciones prioritarias incluidas en el Catálogo, vendrán obligados a comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los cambios que pudieran afectar a su condición de explotaciones prioritarias cuando se produzcan" (apartado 2) y que "la inclusión en el Catálogo o la certificación de la Comunidad Autónoma, serán los medios para acreditar que la explotación tiene carácter de prioritaria, a los efectos establecidos en esta Ley." (apartado 3).

En el caso que nos ocupa resulta que, si bien la explotación había estado incluida anteriormente en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, al tiempo de efectuarse la transmisión que aquí nos ocupa, en ... de 2019, la finca se encontraba de baja en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, tras haberse denegado mediante Resolución de 2 de marzo de 2017, del Sr. Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, la solicitud de certificado de explotación prioritaria formulada por la ahora reclamante; esta resolución fue confirmada por la Resolución de 23 de octubre de 2020, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en PROVINCIA_1, al desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a aquella resolución.

Es claro por tanto que, al no cumplirse los requisitos exigidos por la normativa, no procedía la aplicación del beneficio fiscal previsto en el artículo 11 LMEA, tal como concluyó el órgano gestor en la liquidación aquí impugnada, que consideramos conforme a Derecho; ello, claro está, sin perjuicio de la decisión que se adopte por el Juzgado de lo Contencioso nº ... de PROVINCIA_1 en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la interesada.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.