Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia

PLENO

FECHA: 3 de enero de 2023


 

PROCEDIMIENTO: 30-02235-2021

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Murcia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 22/06/2021 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 03/06/2021 contra resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Murcia, de fecha 19/05/2021, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial con referencia ...0C. La citada diligencia, cuyo importe asciende a 11.627,10 euros, es consecuencia de la providencia de apremio M...50, que a su vez trae su causa de una sanción gubernativa del Ministerio de la Presidencia (2019 DS...50A2019). El importe trabado en el embargo ha sido de 5.818,41 euros. El acto objeto de la reclamación se notificó con fecha 23/05/2021.

SEGUNDO.- Como fundamento de su reclamación el reclamante alega en síntesis lo que estima pertinente en defensa de su derecho y en particular que como consecuencia de la resolución del recurso de reposición se ha empeorado su situación. En este sentido sostiene que si bien en un principio el Órgano de Recaudación ha admitido la aplicación a las cantidades percibidas como dietas de los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más tarde en la resolución del recurso de reposición ha concluido que las dietas son embargables en su totalidad. Por ello señala que las dietas sólo se deben embargar en un 30% y no en un 100%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

-Decidir sobre la conformidad o no a Derecho del acto impugnado.

TERCERO.- El artículo 170.3 de la Ley General Tributaria establece lo siguiente:

"Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación".

La Ley es clara en esta materia, estableciendo una lista cerrada de motivos de oposición frente a una diligencia de embargo, más allá de los cuales no cabe su impugnación. En el caso que nos ocupa el reclamante alega incumplimiento de las normas reguladoras del embargo. Señala que como consecuencia de la resolución del recurso de reposición se ha empeorado su situación. En este sentido sostiene que si bien en un principio el Órgano de Recaudación ha admitido la aplicación a las cantidades percibidas como dietas de los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más tarde en la resolución del recurso de reposición ha concluido que las dietas son embargables en su totalidad. Por ello señala que las dietas sólo se deben embargar en un 30% y no en un 100%.

Examinado el expediente se puede ver que la Oficina Gestora, en la resolución del recurso de reposición, después de argumentar sobre la naturaleza de las dietas a la vista de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en diferentes sentencias judiciales, concluye señalando lo siguiente:

"los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables a los ingresos en la medida en que estos tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones. Si bien, dichos conceptos, no son determinados por la normativa tributaria. De tal suerte que para su determinación en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la Ley General Tributaria hay que remitirse a la normativa laboral.

En este sentido, el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que:

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

(...)

Entendiendo, por consiguiente, que las dietas no forman parte del salario -al tener la consideración de suplido por el gasto realizado como consecuencia de dicha actividad-, resultan, por tanto, embargables en su totalidad, no siendo de aplicación, para las mismas, los límites legales a la embargabilidad. A idéntica conclusión debe llegarse en lo referente a la traba de las indemnizaciones, prestaciones o premios de naturaleza laboral satisfechos al obligado tributario.

Considerando que, si bien, el importe embargable en función de la aplicación del artículo 607 LEC debe regularizarse, no es menos cierto que, por la aplicación del artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, es decir, consideración de concepto percibido como dieta y no como salario, las mismas quedan excluidas de la contabilización regulada en el artículo 607, y no formarían parte de la masa salarial sujeta al cómputo del importe inembargable y resultando embargables en su totalidad en concepto de créditos.

(...)

Considerando que se desprende de lo anterior, que el importe percibido por el concepto dietas, en las nóminas objeto de estudio, asciende a 10.544,33 euros, importe que sería embargable en su totalidad, y que sumados a los 1.406,14 euros resultantes de la aplicación del artículo 607 de la LEC, nos da un total embargable de 11.950,47 euros y que dicho importe es superior al que esta Agencia Tributaria ha recaudado por la Diligencia de Embargo recurrida con referencia ...0C que asciende a 5.818,41 euros. En consecuencia con todo lo anterior, procede ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso de reposición, en el sentido de que las dietas percibidas no deben considerase parte del salario del trabajador, sino que, deben de considerarse como un suplido por gasto realizados, no siendo de aplicación a las mismas los porcentajes de inembargabilidad establecidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sí resultan embargables y en su totalidad precisamente por no ser de aplicación los citados coeficientes".

Este Tribunal no comparte el criterio de la Oficina Gestora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

"Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."

Y el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil:

"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."

De la normativa expuesta no se desprende que las dietas hayan de excluirse de la aplicación de los límites de embargo previstos en el artículo 607 LEC, más bien al contrario, pues el artículo 607 de la LEC abre la puerta a aplicar los límites de embargo no solo a sueldos, salarios y pensiones, si no también a la "retribución o su equivalente". A juicio de este Tribunal, no corresponde efectuar una interpretación restrictiva de las cantidades a las que resultan aplicarse los límites de embargo, sin que la inembargabilidad pueda ser diferente en aquellos supuestos en que la nómina se percibe en concepto de dietas.

Por lo que la cantidad trabada de 5.818,41 euros como consecuencia de la diligencia de embargo, aplicando a las dietas los límites del artículo 607 de la LEC, es conforme a Derecho.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE la reclamación en los términos señalados en la presente resolución.