Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

SALA SEGUNDA

FECHA: 18 de diciembre de 2024





PROCEDIMIENTO: 28-11642-2023

CONCEPTO: ACTUACIONES ENTRE PARTICULARES

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: TW S.A. - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: … - España

INTERESADO: MANCOMUNIDAD XZ - NIF …

DOMICILIO: ... - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 25/07/2023 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 24/07/2023 contra la repercusión del Impuesto de depósito de residuos en vertedero, correspondiente al mes de junio de 2023, efectuada por la Mancomunidad XZ, por importe de 15.680,40 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Si procede la repercusión del Impuesto de depósito de residuos en vertedero efectuada a la reclamante por la Mancomunidad XZ.

TERCERO.- La reclamante considera que no procede la repercusión que la Mancomunidad realiza bajo la condición de sustituto del contribuyente.

Por su parte, la Mancomunidad requerida comparece ante este Tribunal y aporta la siguiente documentación, con el fin de acreditar que la repercusión del impuesto efectuada es conforme a derecho:

  • Resolución de presidencia .../2023, de fecha ... de 2023, aprobando el impuesto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, del mes de junio- particulares, donde está incluida la liquidación del impuesto de junio de TW.

  • Liquidación de impuesto del mes de Junio de TW, número (...).

  • Recurso de reposición emitido por TW al impuesto del primer trimestre 2023.

  • Registro de entrada en la mancomunidad .../2023 de fecha 18 de mayo de 2023.

  • Justificante del envío telemático del recurso de reposición de TW de 18 de mayo con número de registro de entrada en la mancomunidad (...).

  • Recurso de reposición emitido por TW al impuesto del primer trimestre 2023, y de los meses de abril y mayo 2023, con Número Registro de entrada en la mancomunidad (...), de 19 de julio de 2023.

  • Justificante del envío telemático del recurso de reposición de TW de 19 de julio con número de registro de entrada en la mancomunidad (...).

  • Informe Jurídico de 14 de junio 2023, en respuesta al recurso de reposición de TW de fecha 18 de mayo.

  • Informe Jurídico de 22 de septiembre de 2023, en respuesta al recurso de reposición de TW de fecha 19 de julio.

  • Resolución de presidencia número ... de 15 de junio de 2023, en respuesta al recurso de reposición de TW de fecha 18 de mayo.

  • Resolución de Presidencia número ... de fecha 22 de septiembre de 2023, en respuesta al recurso de reposición de TW de fecha 19 de julio.

  • Autoliquidación. Mod. 593-Detalle del pago a Hacienda, del impuesto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  • Resumen de la liquidación del impuesto del segundo trimestre 2023.

Los argumentos que avalan la repercusión del impuesto a la reclamante se recogen en los Informes y Resoluciones de la Presidencia relacionados anteriormente, y se pueden resumir como sigue:

  • Que el artículo 91.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), señala que "1. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible"; y que si la entrega de los residuos de rechazo de la planta de clasificación de envases, la realiza TW SA, como empresa que presta y gestiona el servicio, el contribuyente del impuesto es TW, SA.

  • Que el artículo 94 de la Ley 7/2022 establece que "Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando ests obligados a soportarlas"; y que conforme a esta previsión legal, la Mancomunidad ha procedido a liquidar y pagar el impuesto en el periodo previsto repercutiendo a la sociedad recurrente como contribuyente el impuesto, respecto del rechazo de la planta de clasificación de envases.

  • Que la prestación de los servicios de gestión y el tratamiento de los residuos que ejerce la Mancomunidad se realiza por gestión indirecta, en este caso contratada a la sociedad TW SA, en virtud de contrato … de 2022; y que a este contrato "le es de aplicación en lo no previsto la normativa en materia de contratación pública, como la Ley 9/2017, LCSP y el RD 1098/2002, RGCAP, y rige el principio de riesgo y ventura".

Finalmente, las Resoluciones de la Mancomunidad hacen continuas referencias al informe jurídico emitido por JN (Asociación JN) que concluye que "es contribuyente TW SA y como tal a asumir el coste del impuesto por el rechazo de la planta de clasificación de envases, sin que concurran los supuestos legales, para que tenga la administración que indemnizar o compensar por el pago del impuesto, al tratarse de un contrato licitado previamente a la aprobación y publicación de la Ley, no advertirse nada después de la adjudicación y de la formalización del contrato en las fechas que se han indicado, y derivar el gasto de una disposición legal del Estado, diferente de la Mancomunidad como administración contratante. En caso de considerar por la alternativa referida en el informe jurídico para JN, la imposibilidad de poder cumplir el contrato se habría de plantear su resolución en los supuestos, términos y procedimiento previsto en los artículos 211 y siguientes de la Ley 9/2017 en general y 313 de la misma norma, respecto del contrato de servicios, y conforme al propio contrato formalizado".

CUARTO.- Planteada la cuestión en estos términos, hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 36 de la LGT que bajo la rúbrica de "Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del Contribuyente" dispone:

1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.

2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

Por su parte, se han de destacar los siguientes preceptos de le Ley 7/2022, a saber:

En primer lugar, el artículo 2 de la Ley que contiene una serie de definiciones; y señala que"a efectos de esta ley se entenderá por":

e) «Autoridad competente»: aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la ley, que designen, en su ámbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones públicas: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta ley, las diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

n) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

ñ) «Gestor de residuos»: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

x) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

ab) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.(...)"

El capítulo II del título preliminar de la Ley 7/2022 está dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas. Se refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. Teniendo en cuenta esto, se incluye expresamente por primera vez, la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación.

Debido a que son varias las Administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, se definen las competencias administrativas de cada una de ellas, especificando las competencias en materia de economía circular.

Así, se ha de destacar el artíulo 11 de la Ley 7/2022 que señala (lo subrayado es nuestro):

Artículo 11 Costes de la gestión de los residuos.

1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes, especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes.

3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

(...)".

Los residuos de competencia municipal son los residuos gestionados por las Entidades Locales establecidos en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, y son los siguientes:

5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:

a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.

d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencia.

e) Las anteriores autoridades competentes podrán:

  • 1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas de gestión de los residuos de su competencia.

  • 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

  • 3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

  • 4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.

6. Las autoridades competentes podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre una incorrecta gestión de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

7. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, entre otras, las relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.

Entre las novedades tributarias que afectarán a las Entidades Locales figura la creación de una Tasa de recogida de residuos, a la que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 ya ha enunciado anteriormente; y de un Impuesto al vertido y la incineración que viene regulado en el Capítulo II del Título VII de la ley 7/2022; el artículo 88 de la Ley 7/2022 dispone:

Constituye el hecho imponible del impuesto:

  • a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

  • b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

  • c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

El artículo 87 de la Ley establece Conceptos y definiciones específicas en el marco de este impuesto; tales como las relativas a los "Residuos municipales"; "rechazos de residios municipales"; "Vertedero"; etc...

El artículo 90 señala:

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

Mientras que el artículo 91 "Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente" dispone:

1. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible".

Finalmente, los artículos 94 y 95 de la Ley 7/2022 establecen lo siguiente (lo subrayado es nuestro):

Artículo 94 Repercusión

1. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.

2. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

Artículo 95 Normas generales de aplicación del impuesto

"1. La competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.

2. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente o, en su caso, de contribuyentes estarán obligados a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.

(...)

5. Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar, en los términos que se determine reglamentariamente, un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de esta ley.

(...)

7. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.b) 5.ª del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y en el artículo 30.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, a verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologados.

A estos efectos, los sustitutos de los contribuyentes deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados".

No cabe duda que TW, empresa dedicada al tratamiento, … y eliminación de los residuos, no ostenta la condición de contribuyente de este impuesto sino de sujeto pasivo como sustituto del contribuyente. En efecto, las entidades locales municipales, agrupadas en mancomunidad, son quienes realizan el hecho imponible en el marco de las competencias que la Ley les atribuye; competencias municipales que en este caso se ejercen a través de la compañía privada TW como adjudicataria del contrato de concesión de servicios.

Nos encontramos con residuos municipales generados en el propio municipio, y cuya gestión -entendida como la entrega de los residuos municipales a vertederos; o a instalaciones de incineración de residuos; o a coinstalaciones de incineración de residuos- viene encomendada por Ley a las Entidades locales, y por tanto, son éstas quienes ostentan la condición de contribuyentes del Impuesto. Precisamente, al ser las entidades locales las que se ven obligadas a soportar los costes de gestión de los residuos municipales (incluida la carga tributaria de este impuesto), la Ley les otorga la potestad de crear, con carácter obligatorio, una Tasa de recogida de residuos o en otro caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos (artículo 11.3 de la Ley 7/2022).

Este Tribunal hace suyos los argumentos que la reclamante vertió a la Mancomunidad en sede de reposición, pues acertadamente decía:

"Del mismo modo el punto 1 del mencionado artículo 11 establece, bajo el principio de "quien contamina paga", que los costes asociados a todo el ciclo integral de los residuos será asumido (mediante la repercusión por parte de las Entidades locales) por el productor inicial de los residuos (habilitando a las entidades locales a su traslado a los ciudadanos o empresas contaminantes). Poner a una empresa concesionaria, cuya misión específica es la recuperación de residuos evitando su depósito en vertedero, como contribuyente del Impuesto en ligar de la entidad local (Mancomunidad) con facultad de recuperar de los generadores del residuo mediante el establecimiento de la tasa o prestación patrimonial correspondiente no sólo no tendría sentido tributario, sino que iría contra el espíritu de la norma".

Finalmente, se ha de aclarar que los Informes jurídicios, Resoluciones de la Presidencia de la Mancomunidad, y demás documentación aportada por la entidad local, no pueden modificar la condición de contribuyente de un impuesto, pues de acuerdo con el artículo 17.5 de la LGT "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".

En definitiva, sin necesidad de mayores pronunciamientos, se ha de estimar lo alegado por la entidad reclamante.



Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.