Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

SALA PRIMERA

FECHA: 29 de febrero de 2024


 

PROCEDIMIENTO: 28-09160-2023

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 14/06/2023 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 12/06/2023 contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación dictado por la Administración de Pozuelo, con número de referencia 2022...74T, relativo al IRPF 2021, de cuantía determinante de la competencia de este órgano revisor para resolver en la presente instancia.

SEGUNDO.- En el momento de presentar su autoliquidación, en fecha 7 de abril de 2022, el obligado tributario aplica la deducción para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable prevista en el apartado segundo de la Disposición Adicional 50 de la Ley del IRPF. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2022, presenta solicitud de rectificación, solicitando la aplicación de la misma cantidad en la deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial prevista en el apartado 3 de la citada Disposición Adicional.

La oficina gestora desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación señalando que en la escritura de adquisición del inmueble se adquiere una vivienda unifamiliar pareada que linda con otra vivienda. El contribuyente no acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el edificio.

TERCERO.- En disconformidad con el acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación se interpone recurso de reposición cuya desestimación trae consigo la presente reclamación económico administrativa en la que se alega, en síntesis:

Que efectuó obras de mejora de la eficiencia energética consistentes en la instalación de placas fotovoltaicas en su vivienda unifamiliar por importe de 6.125,65 euros.

Se aportan los certificados de calificación energética.

Se aplicó el apartado 2 de la disposición adicional 50 de la LIRPF.

Posteriormente se tuvo conocimiento de distintos criterios de la DGT relacionados con la deducción en viviendas unifamiliares por lo que se solicitó la rectificación de la declaración del IRPF 2021 a fin de aplicar el apartado 3 de la Disposición Adicional 50 de la LIRPF.

Parece que el criterio de la dirección General de Tributos es que las viviendas unifamiliares puedan beneficiarse de la deducción.

En la resolución del recurso de reposición se hace mención a que las consultas a la DGT no hacen alusión a un supuesto de vivienda unifamiliar pareada siendo este el único motivo por el que parece denegarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La adecuación a derecho del acto impugnado.

TERCERO.- La cuestión controvertida a dilucidar por este Tribunal consiste en determinar si procede la aplicación de la deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de la vivienda de la parte reclamante.

En relación a dicha cuestión, establece la Disposición Adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuyos apartados 2 y 3 establece, en su redacción ratione temporis:

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

La parte reclamante sostiene que la deducción prevista en el apartado 3 transcrito ha de aplicarse a cualquier vivienda unifamiliar independientemente de que la misma forme parte de un edificio o sea una vivienda pareada como es el caso.

Por su parte la oficina gestora argumenta:

"En el presente caso, el recurrente es propietario de una vivienda unifamiliar pareada, vivienda unifamiliar unida a otra en fila y separada del resto mediante un muro medianero, por lo que únicamente comparte una pared con la vivienda ubicada al lado. En su caso, usted es propietario de la vivienda marcada como número 2 en el plano aportado unida en fila a la vivienda número 1.

La deducción es aplicable por el titular de la vivienda por las obras realizadas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. En este caso, la mejora eficiencia solo está acreditada a una parte del edificio, la de su vivienda unifamiliar y no al conjunto del edificio, que sería la vivienda número 1 y vivienda número 2.

Por tanto, no cumple con el requisito señalado de obtener una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, desestimando la alegación presentada."

De acuerdo con la normativa transcrita, la deducción controvertida se aplica a aquellos edificios principalmente de uso residencial que hayan sido objeto de obras que mejoren la eficiencia energética. En el caso que nos ocupa, el reclamante posee una vivienda pareada de uso residencial y aporta el certificado de eficiencia energética anterior a la instalación de las placas fotovoltáicas y el certificado de eficiencia energética posterior que demuestran el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente en esta resolución.

Sin embargo, la oficina gestora considera que no cumple los requisitos al tratarse de una vivienda pareada. Este Tribunal no comparte la desestimación de la oficina gestora pues resulta probado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la D.A 50 de la LIRPF apartado 3, y que la mejora en la eficiencia energética se realiza sobre una vivienda unifamiliar que no forma parte de una edificación, sino que considera este TEAR que la vivienda unifamiliar constituye una edificación en sí, sin que el apartado 3 de la citada Disposición Adicional impida su aplicación a las viviendas unifamiliares.

Este criterio es compartido por la Dirección General de Tributos en distintas consultas vinculantes, como la V0324-23 que señala:

"(...) En relación con la tercera de las deducciones, que podría resultar de aplicación dado que las obras se realizan en una vivienda unifamiliar, se trata de una deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. Esta deducción será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

En el supuesto planteado, el consultante ha instalado unas placas fotovoltaicas y unas baterías en su vivienda unifamiliar. Por tanto, el consultante tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras que se realicen en el plazo anteriormente señalado, por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar). En caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

A los efectos de determinar la base de la deducción, se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por la realización de las obras (con independencia de que exista o no financiación ajena) teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Asimismo, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas."

En virtud de lo expuesto, se estiman las pretensiones actoras.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.