Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

Pleno

FECHA: 27 de marzo de 2024


 

PROCEDIMIENTO: 15-03610-2023; 15-03611-2023

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En La Coruña , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación interpuesta por D. Axy frente a la resolución del recurso de reposición y al acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020, emitidos por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por cuantías de 2.495,51 y 1.208,24 euros.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO.- El 09-03-2023, D. Axy recibe notificación de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2021, n.º 2021-...1S, por la que se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada. Indica que:

"El alcance de este procedimiento se circunscribe a la no presentación de su declaración. En concreto:

Constatar que, con los datos de que dispone la Administración, usted está obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.".

SEGUNDO.- El 19-04-2023 recibe liquidación provisional con una deuda de 2.959,26 euros (2.872,35: cuota + 86,91: intereses), consecuencia de que:

"Los ingresos del trabajo personal se determinan según lo dispuesto en los artículos 17 al 19 de la Ley del Impuesto. Obtener en el ejercicio 2021 rendimientos brutos del trabajo de:

- XZ SL por importe de 9.475,51 euros.

- Bts por importe de 8.364,98 euros.

- QR SL por importe de 1.816,95 euros.

- LM SL por importe de 1.774,86 euros.

- Dmv por importe de 480,64 euros.

- NP SL por importe de 174,69 euros.

- JK por importe de 1.483,40 euros.

- (...).

- De la información que obra en poder de la Administración Tributaria resulta que está obligado a presentar declaración anual por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2021, modelo 100, no constando hasta el momento que haya cumplido la citada obligación, por el/los siguientes motivos:

- Por percibir rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros.".

TERCERO.- El 20-04-2023 presenta recurso de reposición y el 26-07-2023 recibe resolución parcialmente estimatoria, con una nueva deuda de 2.495,51 euros (2.416,48 + 79,03).

CUARTO.- El 21-04-2023 recibe acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador, n.º 2023-...5BG, por la infracción tributaria leve prevista en el art. 191.2 de la Ley General Tributaria, por un total reducido de 603,20 euros (2.872,35: base x 0,50: sanción x 0,70: conformidad x 0,60: ingreso total sin recurso o reclamación).

QUINTO.- El 02-08-2023 recibe acuerdo de imposición de sanción que confirma la infracción y la sanción del acuerdo de iniciación. No obstante, ajusta la base al resultado del recurso de reposición y queda una sanción reducida de 507,47 euros.

SEXTO.- Los 11 y 07 de 08-2023 interpone las reclamaciones frente a dichas resolución y sanción, incluyendo alegaciones.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a derecho del acuerdo de liquidación y de la resolución y acuerdo de imposición de sanción reclamados.

CUARTO.- La liquidación y la resolución recurrida deben ser anuladas:

a.- El alcance del procedimiento [arts. 34.1.ñ) y 137.2 de la LGT y 164.1 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria -RGGIT-] se ha superado ya que la actuación no se ha limitado a "constatar", es decir, a "comprobar un hecho, establecer su veracidad o dar constancia de él" (Diccionario de la lengua española, 23.ª ed.) sino que, una vez constatada la obligación de presentar declaración, se ha ido más allá y se ha procedido a regularizar el IRPF de D. Axy.

En este sentido, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG.: 02581-2021, de 24-10-2023, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo, rec. n.º 5101-2020, de 03-05-2022, aclara que el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, que se incardina en el ámbito del art. 48.1 de la Ley 39/2015, de 01-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, la anulabilidad del acto, procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia dicho defecto.

b.- El art. 123 ("Procedimientos de gestión tributaria") de la LGT dispone que:

"1. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:

(...).

e) El procedimiento de comprobación limitada.

2. Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas en el capítulo II de este título.".

Entre estos "otros procedimientos", el art. 153 del RGGIT desarrolla el procedimiento destinado al "control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos", cuando, entre otros supuestos, "se derive de información que obre en poder de la Administración procedente de terceras personas" y que finalizará, entre otras formas, por "el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación".

Por tanto y de acuerdo con el principio de especialidad que rige en las relaciones internormativas, es decir, la preferente aplicación de la norma especial sobre la norma general ("Lex specialis derogat generali"), en este caso, la actuación debería haberse iniciado por el procedimiento especial de control de la obligación de presentar declaraciones, sin perjuicio de su finalización por el inicio de un procedimiento general de comprobación limitada.

QUINTO.- Y anulada la liquidación o base (art. 191.1 de la LGT), procede la anulación de la sanción.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando los actos impugnados.