En La Coruña , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
Se ha visto la presente reclamación contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Ferrol (Agencia Tributaria de Galicia - Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia) por el que se practica liquidación provisional número ...76 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; expediente número TRA/2016/...; cuantía: 801,63 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 12/07/2019 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 19/06/2019 contra el acuerdo de referencia, solicitando el interesado su anulación, alegando en defensa de su pretensión que en la escritura de hipoteca otorgada el 29 de julio de 2016 se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 45.I,B) 12 d) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
SEGUNDO.- De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende lo siguiente:
El 29 de julio de 2016, se otorgó escritura pública en la que se expone que don Axy y doña Bqs, dueños por iguales partes indivisas y con carácter privativo, del piso primero señalado en el plano con la letra C), en el edificio sito en ..., que goza de los beneficios de las Viviendas de Protección Oficial, con cédula de calificación definitiva de fecha 19 de junio de 1990, expediente número .../88, por el título de compraventa otorgada en la misma fecha de 29 de julio de 2016. Mediante el referido documento, don Axy y doña Bqs y la entidad ...SA, formalizan un préstamo, por importe de 50500,00 euros, con destino a la adquisición de la vivienda habitual, constituyendo hipoteca sobre el referido inmueble en garantía de la devolución del capital prestado, un importe equivalente a un 16% del principal en garantía de los intereses ordinarios, un importe equivalente a un 25% del principal en garantía de los intereses de demora y un importe equivalente a un 10% del principal para costas y gastos. Dicho documento se presentó ante el órgano gestor acompañado de dos autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, la número ...76, declarando una base imponible de 73990,00 euros, en forma de exención por vivienda de protección oficial, y la número ...77, declarando una base imponible de 2265,00 euros y aplicando el tipo de gravamen del 1,50%.
En procedimiento de comprobación limitada se dictó acuerdo por el que se practica liquidación provisional número ...76 sobre una base imponible de 76255,00 euros, aplicando el tipo de gravamen del 1%, con fundamento en que no es aplicable la exención solicitada al exceder el principal del préstamo del precio de compra (49000,00 euros) de la vivienda gravada con la hipoteca, pero sí el tipo de gravamen bonificado por destinarse a la adquisición de la vivienda habitual, deduciendo la cuota tributaria ingresada mediante la autoliquidación ...77.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
Si el acuerdo impugnado se ajusta o no a Derecho.
TERCERO.- El artículo 45.I. B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en la letra d) del número 12, la exención de "La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial".
CUARTO.- Del tenor literal del precepto se desprende que el precio de la vivienda de protección oficial opera como un límite para la aplicación de la exención, de tal manera que en el presente supuesto, en el que el capital del préstamo es de 50500,00 euros y el precio de la vivienda de 49000,00 euros, este último importe actúa como límite para la exención que procede aplicar sobre la total garantía hipotecaria que corresponda a dicho importe, siempre que no exceda del precio máximo legalmente establecido, y no como una cuantía que determina la exclusión de la misma como entiende el órgano gestor en el acuerdo impugnado, que, por consiguiente, no puede considerarse ajustado a Derecho, resultando procedente su anulación.