Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha

SALA 1

FECHA: 30 de abril de 2024


 

PROCEDIMIENTO: 13-00654-2023

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Toledo , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo de resolución de recurso de reposición, de fecha 12/07/2023 , con número de REFERENCIA_1 , que se interpuso contra la diligencia de embargo de créditos, de fecha 09/05/2023 , con número de REFERENCIA_2 , de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con sede en Ciudad Real. El importe es de 2.924,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 01/02/2018 se notifica a la reclamante, DOÑA Axy , providencia de apremio, con clave de liquidación M...81 y concepto: REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS. SUBVENCIONES 2017 ...00.

SEGUNDO.- En fecha 09/05/2023 se notifica diligencia de embargo de créditos, con número de referencia REFERENCIA_2 . "Tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de deudas correspondientes al obligado al pago (deudor) arriba identificado y habiendo transcurrido el correspondiente plazo de ingreso sin que haya atendido el pago, teniendo constancia, según los datos y antecedentes que constan en la Agencia Tributaria, de la relación comercial que mantiene con el citado obligado al pago, SE DECLARAN EMBARGADOS los créditos a favor del mismo que tenga usted pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago o bien derivadas de una relación comercial continuada con el mismo no formalizada en contrato, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y costas del procedimiento de apremio, por un importe total de 2.924,59 euros. El embargo dictado alcanza también a las retenciones efectuadas en garantía de los servicios prestados."".

TERCERO.- En fecha 05/06/2023 se interpone por la reclamante recurso de reposición, cuya resolución en sentido desestimatorio, con número de referencia REFERENCIA_1 , se notifica en fecha 12/07/2023 . En el acuerdo se establece:

"El Artículo 170.3 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre) establece: "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación." Asimismo, se procederá al levantamiento de la diligencia de embargo una vez que Vd. abone el importe total pendiente de la deuda conforme establece el art.172.4 LGT según el cual "4. En cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio." CUARTO: En cuanto a las alegaciones formuladas, se informa lo siguiente: - La resolución por Vd. aportada sobre la concesión del Bono Social Térmico del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo gestión y pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía por importe de 313,30 euros, es de fecha 21 de febrero de 2022. - NO consta que la Entidad pagadora …. XZ haya efectuado ingresos en el Año 2022 a través de la diligencia de embargo impugnada. En consecuencia, la diligencia de embargo es correcta. TERCERO. Se acuerda desestimar el presente recurso.".

CUARTO.- El día 17/08/2023 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 11/08/2023 contra el acuerdo de resolución de recurso de reposición, con número de REFERENCIA_1 , que se interpuso contra la diligencia de embargo de créditos, con número de REFERENCIA_2 . Las alegaciones presentadas han sido en síntesis, que de conformidad con el art. 4 del RDL 9/2015 de 10 de julio y el art. 607 de la LEC, el bono social térmico es inembargable, puesto que es una ayuda directa a hogares vulnerables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Conformidad, o no, a Derecho del acto impugnado.

TERCERO.- El artículo 170.3 de la Ley General Tributaria establece lo siguiente:

"Contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación".

La Ley es clara en esta materia, estableciendo una lista cerrada de motivos de oposición frente a una diligencia de embargo, más allá de los cuales no cabe su impugnación.

En el caso que nos ocupa la reclamante, como se ha señalado en los antecedentes de hecho, alega que el crédito embargado corresponde a una ayuda, un bono social térmico, que es concedido por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en la presente reclamación económico-administrativa aporta resolución de la concesión de dicha ayuda, en la que se indica:

"Permíteme que te haga llegar esta carta para hacerte saber que, por ser titular del Bono Social Eléctrico, eres también potencial beneficiario/a del Bono Social Térmico, una ayuda compatible con cualquier otra prestación. Como sabes, el Bono Social Térmico fue aprobado por el Gobierno de España como una ayuda directa destinada a compensar los gastos de suministro de energía para usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. A través de estas líneas, quiero recordarte que el Gobierno de Castilla-La Mancha viene gestionando en nuestra Comunidad Autónoma el pago de esta ayuda desde 2020, facilitando una respuesta más a todas esas familias que, por diferentes motivos, atraviesan dificultades económicas en estos momentos. Una situación que a lo largo del año 2022 se vio agravada por la guerra de Ucrania y por sus consecuencias en el incremento de los precios de la energía, por lo que el Gobierno de España tomó la decisión de "reforzar" la protección de las personas consumidoras vulnerables, duplicando los fondos asignados a nuestra región en concepto de Bono Social Térmico 2022, cuya cuantía nos fue transferida a finales del mes de diciembre. Me complace comunicarte tal incremento, a la vez que lamento la demora en el pago que el mismo te haya podido causar, pero, como podrás comprobar respecto a la cuantía del año anterior, la espera ha merecido la pena. Con el deseo de que esta medida te ayude a mitigar tus dificultades económicas, recibe un afectuoso saludo. Finalmente, permíteme poner en tu conocimiento que la ayuda que te corresponde por este concepto en 2022 es de 661,85 euros, cantidad calculada conforme a la zona climática en la que se encuentra tu vivienda y al grado de vulnerabilidad del hogar donde resides. Dicho importe se te abonará en la cuenta ... en los próximos meses, salvo que, expresamente, renuncies a su cobro.".

En el presente caso, se alega el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo, siendo la cuestión si el bono social térmico es inembargable, para ello debemos hacer referencia al art. 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico:

Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.

1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:

a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.

d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y el art. 607.1 de la LEC:

"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."

En conformidad con la consulta vinculante de la DGT, de fecha 28/02/2023, V455¿23:

Por lo tanto, para que la ayuda pueda tener el carácter de inembargable lo habrá de disponer así una norma con rango legal. Ante la ausencia de declaración expresa de inembargabilidad en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (EDL 2022/22052), por la que se adopta esta medida, no tendrá la consideración de inembargable . En cuanto a la mención del a las posibles limitaciones del embargo, el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (EDL 2015/117234), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio) no establece la inembargabilidad de ayudas sino la aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC (EDL 2000/77463) a las ayudas que se encuentren relacionadas en el citado precepto. Así, dispone lo siguiente el citado artículo 4: "Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables . [...]

A la vista de lo anterior, si bien es cierto que de forma expresa la ley no determina la inembargabilidad absoluta ni parcial de la ayuda, no es menos cierto que, siguiendo la exposición de motivos, su fin es "paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación¿ del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto-ley.".

En este sentido, se puede afirmar que a los incrementos percibidos en dichas prestaciones originadas para compensar la subida de precios les resultaría de aplicación el régimen de embargabilidad de las prestaciones que incrementan, por cuanto dicho incremento debido a la subida de precios no tiene un carácter diferenciado respecto de la propia prestación que incrementa. Por ejemplo, a los incrementos de las pensiones para paliar los efectos de la subida de precios les resultaría de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC (EDL 2000/77463), al percibirse con el montante principal de las citadas prestaciones sin diferenciarse de dicho montante principal. Dicha solución y por la misma lógica, también resultaría de aplicación en relación a los incrementos de salarios percibidos por la subida de precios, por ejemplo, como consecuencia de aplicación de cláusulas de revisión salarial indexadas a la inflación.

Esto es, la parte de incremento de salario debido a la compensación de la inflación sigue el régimen de embargabilidad del salario, en la medida en que forma parte de él, por tanto, se aplicarían los límites del artículo 607 de la LEC. (EDL 2000/77463)

Conforme con lo anterior, el mismo razonamiento debe aplicarse a la ayuda indicada, de forma que le resultaría de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC. (EDL 2000/77463)

Esta doctrina es concordante con la manifestada por este Centro Directivo en la consulta con número de referencia V0052-20, de 14 de enero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (EDL 2003/149899).

CUARTO.- El bono social térmico se establece en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, concretamente en el artículo 5:

Artículo 5. Bono Social Térmico.

1. Se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

2. La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.

Y en el preámbulo de la ley se indica:

"El título I contiene medidas de protección de los consumidores, agrupadas en dos capítulos: un primer capítulo dedicado a los consumidores vulnerables y la lucha contra la pobreza energética; y un segundo capítulo, que contiene medidas tendentes a aumentar la información, protección y racionalización de los mecanismos de contratación, aumentando la protección del conjunto de los consumidores de electricidad.

En relación al consumidor vulnerable, materia que se aborda en el capítulo I del título I, se ha constatado que el actual bono social de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas, lo que hace necesario acometer con urgencia su reforma, corrigiendo las insuficiencias detectadas y ampliando tanto su ámbito subjetivo como material. [...]

Además de las referidas mejoras del marco vigente, se considera necesario ampliar la protección a otros usos energéticos, para lo que se crea un bono social para usos térmicos, que permitirá aliviar la factura energética de los hogares para los combustibles para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los consumidores vulnerables que estén acogidos al bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2018, o que hayan presentado la solicitud completa antes de esa fecha y resulten beneficiarios, recibirán a lo largo del invierno un bono que les permitirá sufragar otros usos energéticos del hogar distintos de la electricidad. La cuantía del bono se modulará por la zona climática en la que se encuentre la vivienda y dependerá del grado de vulnerabilidad del hogar. Se prevé en el real decreto-ley que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía si bien con carácter excepcional, y dada el calendario en que nos hallamos, la necesidad de que el bono social térmico llegue a sus destinatarios en invierno exige que este ejercicio 2018 el pago de la ayuda será realizado por el Ministerio para la Transición Ecológica.

Todas estas actuaciones tendrán efectos inmediatos beneficiosos para los consumidores vulnerables, que les permitirán aliviar los efectos sobre su renta disponible de los elevados precios de la energía en los próximos meses, lo cual justifica su adopción urgente mediante un instrumento como el real decreto-ley. [...]".

De acuerdo con todo lo anterior, el bono social térmico es una ayuda constituida para paliar situaciones de vulnerabilidad, y aunque no se indica en la normativa que dicha ayuda sea inembargable, le resultará de aplicación los límites previstos en el art. 607 de la LEC, y siendo el importe del bono social térmico de 661,85 euros, es decir, cantidad inferior al salario mínimo interprofesional, no procede el embargo de dicho crédito.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.