Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía

Sala

FECHA: 6 de mayo de 2021


 

PROCEDIMIENTO: 11-00768-2020

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: PRIMERA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: XZ SL - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Sevilla , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en primera instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo parcialmente estimatorio, dictado por la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN ANDALUCÍA (Delegación de Cádiz), del recurso de reposición planteado contra el acuerdo de compensación de oficio (...) inicialmente practicado para el cobro de las liquidaciones ... y ..., ascendiendo la cuantía de la reclamación a 182.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Contra el acuerdo anterior, notificado el 3 de febrero de 2020, se interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2020, que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de marzo de 2020.

SEGUNDO.- Puesto de manifiesto el expediente solicita la anulación del acto impugnado, alegando que la compensación debería haberse realizado con la liquidación ..., puesto que tratándose de la liquidación de la que deriva la sanción debe considerarse como la más antigua a los efectos previstos en el artículo 63.3 de la Ley General Tributaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho del acuerdo que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de compensación ...

TERCERO.- De acuerdo con la información del expediente administrativo remitido y los antecedentes a disposición del Tribunal, conocemos que contra la liquidación (..., 312.374,86 euros) y sanción (..., 131.939,57 euros) practicadas por la Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido 2009-2010 la interesada planteó la reclamación ...-2013, que fue desestimada, en primera instancia, en sesión celebrada el 26 de junio de 2014. Contra nuestra resolución interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, ...-2015, que fue desestimado en sesión desarrollada el 25 de septiembre de 2018 (no consta que dicha resolución haya sido recurrida en vía contenciosa).

El 1 de noviembre de 2019 el órgano de recaudación dictó acuerdo de compensación de oficio (...) en el que compensa una devolución a favor de la reclamante (182.000 euros) con las siguientes deudas: ... 26.387,91 euros; ingreso a cuenta 159,10 euros; importe compensado 158.168,38 euros) y ... (concepto intereses de demora suspensivos 2019; principal 28.991,13 euros; recargo 5.798,23; importe compensado 23.831,62 euros). Contra dicho acuerdo interpuso recurso de reposición que fue parcialmente estimado. En dicho recurso la Administración admite la improcedencia del acuerdo de compensación en cuanto practicado para el cobro de la liquidación ... al existir una deuda anterior, y decide aplicar los 28.991,13 euros a la liquidación girada por la Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2009-2010 (por error se indica que dicha liquidación tiene la clave ... cuando la clave correcta es la ...), pero considera procedente el acuerdo de compensación en cuanto practicado para el cobro de la sanción argumentando que "se debe de atender que tanto el acta de inspección como su expediente sancionador fueron liquidados en la misma fecha (27/09/13), siendo notificados el 30/09/2013 y por tanto finalizando el plazo de ingreso en voluntaria el 05/11/2013, para ambas deudas en la misma fecha. De lo expuesto se concluye que ambas deudas son exigibles en la misma fecha y por tanto son susceptibles de ser compensadas en el mismo acuerdo", planteamiento que no compartimos.

El artículo 63.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que "En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible". Por otra parte, el artículo 58 de la citada ley dispone: "1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. 2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos". Entiende este Tribunal que, teniendo en cuenta el concepto de deuda tributaria del mencionado artículo 58, la Administración debió compensar de oficio la liquidación ... girada por la Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido 2009-2010, que constituye la base para la imposición de la sanción, antes de proceder a la compensación de la citada sanción.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.