En
Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica,
para resolver en única instancia la reclamación de
referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
Se ha visto la presente reclamación contra
el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión
Tributaria de LETAMENDI de la AEAT, por el concepto IRPF y ejercicio
2019.
Cuantía: 3.047,06 euros
Acuerdo de rectificación: 2020GRC...W,
Recurso de reposición: 2021GRC...E
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 8 de julio de 2020 se presenta
escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación
efectuada en relación al concepto y ejercicio arriba
señalados solicitando se minorara los rendimientos de trabajo
declarados en el importe satisfecho como asignación para
formación como médico residente en la Universidad de
California, aplicando la exención prevista en el artículo
7.j) LIRPF.
SEGUNDO.- Tras su tramitación, y una vez
transcurrido el plazo del trámite de audiencia abierto con la
notificación de la propuesta de rectificación, se
dicta Acuerdo de resolución de rectificación de
autoliquidación desestimando las alegaciones formuladas y la
solicitud efectuada en base a lo siguiente:
"Según
certificado adjunto y examinados los datos de que dispone la
Administración tributaria, la asignación percibida
para formación, es un rendimiento de trabajo y como tal, la
entidad pagadora ha practicado la correspondiente retención a
cuenta del IRPF. Solo están exentas las becas para estudios
reglados, el resto se consideran rendimientos de trabajo."
Fue notificado en fecha 10 de mayo de 2021.
TERCERO.- En fecha 10 de mayo de 2021 se
interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo de
resolución de rectificación de autoliquidación
que le había sido notificado.
En respuesta al mismo, la oficina gestora dictó
Acuerdo de resolución del recurso de reposición
desestimando las pretensiones del recurrente en los términos
recogidos en el Acuerdo, y que aquí se dan por reproducidos,
y notificándole el mismo en fecha 8 de julio de 2021.
CUARTO.- En fecha 5 de agosto de 2021 se
interpuso la presente reclamación económico
administrativa contra el Acuerdo de resolución del recurso de
reposición, efectuando alegaciones en el escrito de
interposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando
como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las
causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de
la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse
respecto a lo siguiente:
Si procede la rectificación en los
términos solicitados por el interesado y en particular si
procede aplicar la exención prevista en el artículo
7.j) LIRPF a la beca concedida por el Grupo Español de
Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello.
TERCERO.- El artículo 7 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (en adelante LIRPF), donde se regulan las rentas
exentas, dispone en su apartado j), lo siguiente:
"j) Las becas
públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines
lucrativos a las que sea de aplicación el régimen
especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas
concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título
II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y
fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra
social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España
como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema
educativo, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Asimismo estarán
exentas, en los términos que reglamentariamente se
establezcan, las becas públicas y las concedidas por las
entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas
anteriormente para investigación en el ámbito descrito
por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba
el Estatuto del personal investigador en formación, así
como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a
los funcionarios y demás personal al servicio de las
Administraciones públicas y al personal docente e
investigador de las universidades."
El artículo 2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante RIRPF), desarrolla la
"Exención de becas al estudio y de formación
de investigadores", en los siguientes términos:
"1. A efectos de lo
establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto,
estarán exentas las becas públicas percibidas para
cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los
principios de mérito y capacidad, generalidad y no
discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de
la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las
ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las
que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus
trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el
tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas
para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las
que les sea de aplicación el régimen especial regulado
en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias
reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de
diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el
desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán
cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) Que los destinatarios
sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda
establecerse limitación alguna respecto de los mismos por
razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y
las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la
Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o
de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de
gran circulación nacional, bien en la página web de la
entidad.
c) Que la adjudicación
se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley,
estarán exentas las becas para investigación en el
ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,
siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación
haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas
de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo
3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la
consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco
de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación
del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las
bases de la convocatoria deberán prever como requisito o
mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean
funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas
y personal docente e investigador de las Universidades. Además,
cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos
a las que sea de aplicación el régimen especial
regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones
bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el
desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente
cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de
este apartado.
2. 1.º El importe de
la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los
costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto
equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de
accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea
beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del
becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así
como una dotación económica máxima, con
carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe
se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales
cuando la dotación económica tenga por objeto
compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización
de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster
incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero
dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es
la realización de estudios de doctorado, estará exenta
la dotación económica hasta un importe máximo
de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de
estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en
los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca
sea inferior al año natural la cuantía máxima
exenta será la parte proporcional que corresponda.
2.º En el supuesto de
becas para investigación gozará de exención la
dotación económica derivada del programa de ayuda del
que sea beneficiario el contribuyente.
3.º En el supuesto de
becas para realización de estudios de doctorado y becas para
investigación, la dotación económica exenta
incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto
compensar los gastos de locomoción, manutención y
estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas,
así como la realización de estancias temporales en
universidades y centros de investigación distintos a los de
su adscripción para completar, en ambos casos, la formación
investigadora del becario."
CUARTO.- Según la información
pública el Grupo Español de Tratamiento de Tumones de
Cabeza y Cuello (en adelante TTCC) es un "grupo académico
sin ánimo de lucro, que con el fin último de mejorar
la prevención y el tratamiento integral del cáncer
realizan y promueven estudios y ensayos clínicos en sus
respectivas áreas de especialización. Se trata de
entidades independientes de ámbito nacional e internacional
que aúnan los esfuerzos de especialistas de distintos centros
de nuestro país y actúan como redes estables de
investigación independiente en cáncer. Sus orígenes
en España se remontan a hace más de dos décadas,
cuentan con oncólogos médicos y otros especialistas en
cáncer y su razón de ser es avanzar en la superación
del cáncer a través de la investigación".
Su régimen jurídico es de "asociación
científica sin ánimo de lucro".
Entre sus actividades, el TTCC organiza cada año
un "Curso de Formación Conjunta en Tumores de Cabeza
y Cuello". Se trata de un curso de 1 mes de formación
online dirigido a residentes y adjuntos jóvenes interesados
en esta patología, no solo oncólogos médicos y
radioterápicos, sino otros especialistas
(otorrinolaringólogos, cirujanos maxilofaciales, etc.)
implicados en el tratamiento de esta enfermedad.
A los participantes en tales cursos, el TTCC
oferta cada año dos becas para la rotación en el
extranjero de residentes en Oncología Médica y
Oncología Radioterápica para completar su formación
profesional en un centro extranjero de reconocido prestigio.
Según las bases de la convocatoria para el
2019 podrían presentarse "todos los MIR de Oncología
Médica de 3º- 4º- 5º año con interés
en los tumores de Cabeza y Cuello, así como los médicos
adjuntos con un máximo de 5 años de ejercicio desde el
fin de la especialidad y que estén trabajando en esta
localización tumoral", siendo requisito
"IMPRESCINDIBLE" para su concesión "haber
sido alumno -o serlo en el año de la convocatoria del curso
de Formación Conjunta en Tumores de Cabeza y Cuello".
Las bases prevén la concesión de 2 becas "para
estancia de 2 meses cada una en el University of California Moores
Cancer Center (San Diego)", cada una de ellas con una
dotación económica de 7.000 euros para cubrir los
gastos de alojamiento y manutención, corriendo además,
el TTCC con los gastos del desplazamiento.
La adjudicación de la beca se hará
por un jurado que valorara especialmente el Currículum Vitae,
según el baremo que se indica en las bases de la
convocatoria, el conocimiento del idioma del país de destino
y la experiencia en el manejo de los pacientes con tumores de cabeza
y cuello, siendo la decisión del jurado "inapelable".
Los becados serán informados personalmente de su elección
y posteriormente el fallo se hará público a través
de la Web del TTCC.
Según los datos anteriores, la beca
disfrutada por el interesado no cumple ninguno de los requisitos
exigidos por los artículo 7.j) LIRPF y desarrollados por el
artículo 2.1 RIRPF:
a) En primer lugar, la beca no está
destinada a una "colectividad genérica de personas",
sino que se encuentra limitada a profesionales médicos que
han participado en un curso Formación Conjunta en Tumores
de Cabeza y Cuello impartido por el TTCC, lo que constituye una
limitación que va más allá de la propia
naturaleza de los estudios a realizar.
b) Tampoco ni la convocatoria ni el resultado de
la misma, han sido publicados en el Boletín Oficial del
Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma,
lo que constituye el incumplimiento del requisito de publicidad
imprescindible para el acceso a la exención, no siendo
suficiente que la convocatoria o los resultados aparezcan publicados
en la página web de la entidad.
c) Finalmente la adjudicación no se ha
llevado a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Y ello
porque el programa de ayudas no se encuentra inscrito en el Registro
general de programas de ayudas a la investigación previsto en
el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación
Se trata en definitiva de una beca privada que el
TTCC concede cada año a dos de los participantes en sus
cursos privados de formación, no susceptible de gozar de la
exención del artículo 7.j) LIRPF.
Por todo ello procede DESESTIMAR la presente
reclamación, no habiendo lugar a la rectificación
solicitada por el interesado.