Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Órgano Resolutorio Unipersonal

FECHA: 29 de abril de 2022



PROCEDIMIENTO: 08-10478-2021

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF …

DOMICILIO: ...- España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de LETAMENDI de la AEAT, por el concepto IRPF y ejercicio 2019.

Cuantía: 3.047,06 euros

Acuerdo de rectificación: 2020GRC...W, Recurso de reposición: 2021GRC...E

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 8 de julio de 2020 se presenta escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación efectuada en relación al concepto y ejercicio arriba señalados solicitando se minorara los rendimientos de trabajo declarados en el importe satisfecho como asignación para formación como médico residente en la Universidad de California, aplicando la exención prevista en el artículo 7.j) LIRPF.

SEGUNDO.- Tras su tramitación, y una vez transcurrido el plazo del trámite de audiencia abierto con la notificación de la propuesta de rectificación, se dicta Acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación desestimando las alegaciones formuladas y la solicitud efectuada en base a lo siguiente:

"Según certificado adjunto y examinados los datos de que dispone la Administración tributaria, la asignación percibida para formación, es un rendimiento de trabajo y como tal, la entidad pagadora ha practicado la correspondiente retención a cuenta del IRPF. Solo están exentas las becas para estudios reglados, el resto se consideran rendimientos de trabajo."

Fue notificado en fecha 10 de mayo de 2021.

TERCERO.- En fecha 10 de mayo de 2021 se interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación que le había sido notificado.

En respuesta al mismo, la oficina gestora dictó Acuerdo de resolución del recurso de reposición desestimando las pretensiones del recurrente en los términos recogidos en el Acuerdo, y que aquí se dan por reproducidos, y notificándole el mismo en fecha 8 de julio de 2021.

CUARTO.- En fecha 5 de agosto de 2021 se interpuso la presente reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de resolución del recurso de reposición, efectuando alegaciones en el escrito de interposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Si procede la rectificación en los términos solicitados por el interesado y en particular si procede aplicar la exención prevista en el artículo 7.j) LIRPF a la beca concedida por el Grupo Español de Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello.

TERCERO.- El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), donde se regulan las rentas exentas, dispone en su apartado j), lo siguiente:

"j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades."

El artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante RIRPF), desarrolla la "Exención de becas al estudio y de formación de investigadores", en los siguientes términos:

"1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario."

CUARTO.- Según la información pública el Grupo Español de Tratamiento de Tumones de Cabeza y Cuello (en adelante TTCC) es un "grupo académico sin ánimo de lucro, que con el fin último de mejorar la prevención y el tratamiento integral del cáncer realizan y promueven estudios y ensayos clínicos en sus respectivas áreas de especialización. Se trata de entidades independientes de ámbito nacional e internacional que aúnan los esfuerzos de especialistas de distintos centros de nuestro país y actúan como redes estables de investigación independiente en cáncer. Sus orígenes en España se remontan a hace más de dos décadas, cuentan con oncólogos médicos y otros especialistas en cáncer y su razón de ser es avanzar en la superación del cáncer a través de la investigación". Su régimen jurídico es de "asociación científica sin ánimo de lucro".

Entre sus actividades, el TTCC organiza cada año un "Curso de Formación Conjunta en Tumores de Cabeza y Cuello". Se trata de un curso de 1 mes de formación online dirigido a residentes y adjuntos jóvenes interesados en esta patología, no solo oncólogos médicos y radioterápicos, sino otros especialistas (otorrinolaringólogos, cirujanos maxilofaciales, etc.) implicados en el tratamiento de esta enfermedad.

A los participantes en tales cursos, el TTCC oferta cada año dos becas para la rotación en el extranjero de residentes en Oncología Médica y Oncología Radioterápica para completar su formación profesional en un centro extranjero de reconocido prestigio.

Según las bases de la convocatoria para el 2019 podrían presentarse "todos los MIR de Oncología Médica de 3º- 4º- 5º año con interés en los tumores de Cabeza y Cuello, así como los médicos adjuntos con un máximo de 5 años de ejercicio desde el fin de la especialidad y que estén trabajando en esta localización tumoral", siendo requisito "IMPRESCINDIBLE" para su concesión "haber sido alumno -o serlo en el año de la convocatoria del curso de Formación Conjunta en Tumores de Cabeza y Cuello". Las bases prevén la concesión de 2 becas "para estancia de 2 meses cada una en el University of California Moores Cancer Center (San Diego)", cada una de ellas con una dotación económica de 7.000 euros para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, corriendo además, el TTCC con los gastos del desplazamiento.

La adjudicación de la beca se hará por un jurado que valorara especialmente el Currículum Vitae, según el baremo que se indica en las bases de la convocatoria, el conocimiento del idioma del país de destino y la experiencia en el manejo de los pacientes con tumores de cabeza y cuello, siendo la decisión del jurado "inapelable". Los becados serán informados personalmente de su elección y posteriormente el fallo se hará público a través de la Web del TTCC.

Según los datos anteriores, la beca disfrutada por el interesado no cumple ninguno de los requisitos exigidos por los artículo 7.j) LIRPF y desarrollados por el artículo 2.1 RIRPF:

a) En primer lugar, la beca no está destinada a una "colectividad genérica de personas", sino que se encuentra limitada a profesionales médicos que han participado en un curso Formación Conjunta en Tumores de Cabeza y Cuello impartido por el TTCC, lo que constituye una limitación que va más allá de la propia naturaleza de los estudios a realizar.

b) Tampoco ni la convocatoria ni el resultado de la misma, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, lo que constituye el incumplimiento del requisito de publicidad imprescindible para el acceso a la exención, no siendo suficiente que la convocatoria o los resultados aparezcan publicados en la página web de la entidad.

c) Finalmente la adjudicación no se ha llevado a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Y ello porque el programa de ayudas no se encuentra inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación previsto en el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación

Se trata en definitiva de una beca privada que el TTCC concede cada año a dos de los participantes en sus cursos privados de formación, no susceptible de gozar de la exención del artículo 7.j) LIRPF.

Por todo ello procede DESESTIMAR la presente reclamación, no habiendo lugar a la rectificación solicitada por el interesado.



Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.