Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

RECAUDACION ADUANAS

FECHA: 27 de noviembre de 2025

PROCEDIMIENTO: 08-08745-2023-00

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECLAMACIÓN PRIMERA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: XZ SL – B…

REPRESENTANTE: … - …

En BARCELONA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en primera  instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

La reclamación a que responde la presente resolución ha sido interpuesta contra un Acuerdo dictado por la AEAT, Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña, por el concepto de declaración de responsabilidad solidaria conforme al art. 42.1 c) de la Ley 58/2003.

Cuantía: 4.582.113,48 euros

Referencia: R08…063

Liquidaciones: A08…604, A08…031, A08…042, A08…053, A08…582 y A08…593.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 3.5.2023 fue notificado a XZ SL el inicio de un procedimiento de declaración de su eventual responsabilidad solidaria como sucesora (art. 42.1 c) de la Ley 58/2003) en la actividad de QR SL, deudora a la Hacienda Pública por tres Acuerdos inspectores de liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) de 2013-2016 (notificado el 1.10.2018), I. Sociedades 2012-2015 (notificado el 1.10.2018) e I. Sociedades 2016 (notificado el 29.10.2018) y tres Acuerdos sancionadores resultantes, notificados en fecha común 24.1.2019. Dicho procedimiento, desestimando las alegaciones formuladas, concluyó el 24.7.2023 mediante la notificación de un Acuerdo declarativo de tal responsabilidad, con alcance de 4.582.113,48 euros.

El Acuerdo indica, en lo que nos va a interesar:

"(...) Por lo tanto, no ha prescrito el derecho para exigir el pago a los responsables solidarios por considerarse como presupuesto de la responsabilidad la constitución de la sociedad sucesora, XZ, SL en fecha 10/06/2021, que continúa actualmente con el desarrollo de la actividad.

...

a) Coincidencia en la actividad económica

Respecto al objeto social de las entidades:

Partiendo de la descripción del objeto social recogido en el Registro Mercantil, existe identidad en la actividad realizada.

El objeto social de la sociedad QR, SL es, desde su fecha de constitución, el 03/06/2003: “La construcción, promoción, compraventa, permuta, aportación, enajenación, transmisión, división, arriendo, explotación industrial o comercial, urbanización y parcelación, en cualquier forma admisible en derecho, de toda clase de inmuebles, terrenos, fincas urbanas o rusticas, viviendas, locales de negocio o industriales, despachos, oficinas y almacenes. La realización de tales actos podrá en su caso, llevarse a efecto indistintamente con sujeción a las normas de la legislación general o rigiéndose a los beneficios de cualquiera legislación especial. La prestación de servicios de hospedaje, hostelería y restauración, tanto en el propio local, como fuera del mismo, por medio de hostales, hoteles, pensiones, restaurantes, cafeterías, bares, bares musicales, pubs, cafés, cafés-cantantes o cualesquiera otros. La prestación de servicios para la organización y producción de espectáculos musicales, tanto en los locales antes mencionados como en salas de baile o discotecas, así como todas las actividades complementarias y necesarias para el cumplimiento del objeto social .

Por su parte, WZ, SL, desde la fecha de su constitución el 16-01-2018, tiene exactamente el mismo objeto social según la redacción del objeto social contenida en estatutos.

Por último, XZ, SL, desde la fecha de su constitución el 10-06-2021, coincide en el objeto social como establecimiento de bebidas, hoteles, alojamientos y similares, alquiler y compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

Respecto a su clasificación en el IAE: Atendiendo a la información que consta en el modelo 036, QR, SL se encontraba dado de alta, hasta la fecha 17/12/2018, en el Grupo/Epígrafe: “673.1 Bares categoría especial” y “682 Hospedaje en hostales y pensiones”.

Por otro lado, WZ, SL se encontraba dado de alta, desde la fecha 18/12/2018 y hasta el 11/12/2020, en el Grupo/Epígrafe: “673.1 Bares categoría especial” y “682 Hospedaje en hostales y pensiones”.

Asimismo, XZ, SL se encuentra dada de alta, desde la fecha 14/06/2021, en el Grupo/Epígrafe: “673.1 Bares categoría especial”, “682 Hospedaje en hostales y pensiones” y “646.5 Comercio menor tabaco máquinas automáticas”.

De los requerimientos formulados a los trabajadores, así como de las actuaciones de investigación desarrolladas por la Inspección, podemos también añadir que, en el marco de las actividades descritas, en el CLUB JK se llevaba a cabo el ejercicio de la prostitución...

La sociedad QR, SL presentó declaración de baja en la actividad 5630 “Establecimientos de bebidas” en fecha 17/12/2018, mientras que WZ, SL presentó el alta en la misma actividad en fecha 18/12/2018. Seguidamente, WZ, SL presentó declaración de baja en fecha 11/12/2020, mientras que XZ, SL presentó el alta en la misma actividad en fecha 14/06/2021.

b) Identidad del lugar de realización de la actividad empresarial.

Según lo declarado por QR, SL en el IAE, en cuanto al domicilio de actividad, desde su constitución hasta el 17/12/2018, la realización de sus actividades se desarrolló en LOCALIDAD_1, DIRECCIÓN_1, PROVINCIA_1. Por su parte, WZ, SL informa del lugar de desarrollo de la actividad es el sito en LOCALIDAD_1, DIRECCIÓN_1, PROVINCIA_1 el 13/12/2018. Posteriormente, XZ, SL informa del lugar de desarrollo de la actividad es el sito en LOCALIDAD_1, DIRECCIÓN_1, PROVINCIA_1 el 14/06/2021.

La sociedad NP, SL resulta ser la propietaria y arrendadora del local comercial sito en LOCALIDAD_1, DIRECCIÓN_1, PROVINCIA_1. ... QR, SL estuvo desarrollando la actividad en el HOSTAL JK hasta el cese. Posteriormente, WZ, SL reabrió la actividad, pero terminó cerrando por la pandemia de COVID 19. Por último, XZ, SL reabrió la explotación y continúa operando. En las tres ocasiones, la sociedad NP, SL llegó a un acuerdo con las distintas sociedades para pactar el arrendamiento del local HOSTAL JK. Mediante requerimiento de información con número de referencia R08…088, formulado a la sociedad NP, SL, ..., se conoce que en fecha 17 de octubre de 2018 finalizó el contrato de arrendamiento suscrito con QR, SL con motivo de la demanda de desahucio por falta de pago presentada por la sociedad arrendadora, mediante el Decreto nº …/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº … de PROVINCIA_1.

...

c) Coincidencia de los principales clientes de ambas sociedades.

Partiendo de los datos disponibles por la presentación de la Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), en los ejercicios 2018, 2019 y 2021, se puede observar que existe una elevada coincidencia en el número de clientes de las tres sociedades, que suponen, además, un porcentaje significativo de la facturación de ingresos. Para la sociedad QR, SL, el periodo 2018 supuso la finalización de la actividad por concurso de acreedores que concluyó por inexistencia de bienes con una deuda por valor de 5.175.060,66 euros. Posteriormente, para la sociedad WZ, SL, el periodo 2019 supuso el reinicio del desarrollo de la actividad, sin asunción de la deuda, pero con utilización de prácticamente los mismos medios: clientes, proveedores, trabajadores, local de negocio, pagina web, perfil público de Facebook, teléfono fijo de contacto, gestoría. Finalizó el desarrollo de la actividad en fecha 28 de enero de 2021 por concurso de acreedores, que se declaró y concluyó en el mismo día por insuficiencia de bienes. Por último, para la sociedad XZ, SL, el periodo 2021 supuso el primer año de reinicio de desarrollo de la actividad, ya que se constituyó en fecha 10 de junio de 2021. Se han observado las mismas coincidencias comentadas en el párrafo anterior y, por supuesto, sin asunción de la deuda...

d) Coincidencia de los principales proveedores de ambas sociedades.

Partiendo de los datos disponibles por la presentación de la Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), en los ejercicios 2018, 2019 y 2021, se puede observar que existe una elevada coincidencia en el número de proveedores de las tres sociedades, que suponen, además, un porcentaje significativo de la facturación de gastos. La comparación se realiza, de nuevo, sobre los periodos definidos para cada empresa de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

De este modo, coinciden como proveedores:

QR, SL, ejercicio 2018:...

WZ, SL, ejercicio 2019:...

XZ, SL, ejercicio 2021:...

De la interpretación de esta tabla puede concluirse que de los 37 proveedores con los que la empresa QR, SL declaró haber contratado servicios para el año 2018, 27 de ellos pasaron a estar contratados por la WZ, SL en el año 2019. Lo que supone el 69,23% de la totalidad de los proveedores de una sociedad a otra, en periodos consecutivos. En términos de monetarios, la totalidad del gasto declarado coincidente supuso el 94,93% de los gastos declarados por WZ, SL en el año 2019. Se incluye entre los proveedores de WZ, SL a la propia sociedad QR, SL...

De la interpretación de esta tabla puede concluirse que de los 39 proveedores con los que la empresa WZ, SL declaró haber contratado servicios para el año 2019, 13 de ellos pasaron a estar contratados por la XZ, SL en el año 2021. Lo que supone el 68,42% de la totalidad de los proveedores de una sociedad a otra. En términos de monetarios, la totalidad del gasto declarado coincidente supuso el 99,74% de los gastos declarados por XZ, SL en el año 2021. Se puede observar que, además, coincide el proveedor LM SL entre las sociedades QR, SL y XZ, SL...

e) Coincidencia de los principales trabajadores y personas sujetas a retención que prestan o han prestado sus servicios en las sociedades...

De la interpretación de esta tabla puede concluirse que de los 34 trabajadores contratados por la sociedad QR, SL, 11 de ellos pasaron a estar contratados por la sociedad WZ, SL. Lo que supone el 42,31% de la totalidad de los trabajadores de una sociedad a otra, en periodos consecutivos. En términos de monetarios, la totalidad de las percepciones declaradas coincidentes supuso el 77,06% de las percepciones declaradas por WZ, SL...

De la interpretación de esta tabla puede concluirse que de los 26 trabajadores contratados por la sociedad WZ, SL, 6 de ellos pasaron a estar contratados por la XZ, SL en el año 2021. Lo que supone el 75% de la totalidad de los trabajadores de una sociedad a otra. En términos de monetarios, la totalidad de las percepciones declaradas coincidentes supuso el 87,52% de las percepciones declaradas por XZ, SL en el año 2021...

f) Continuidad en el ejercicio de la actividad: coincidencia temporal entre las fechas de fin de ejercicio de la actividad del deudor principal y del inicio de actividad de la presunta responsable.

...

La sociedad QR, SL, en el año 2014 declaró un resultado contable de 8.324,13 euros, aumentando hasta los 9.877,87 euros en 2016. A partir del período 2017, declaró resultado contable negativo alcanzando las cifras de -12.644,83 euros en 2017, -228.070,98 euros en 2018 y -2.270.678,10 euros en 2019. Por lo que respecta a la sociedad WZ, SL, declaró un resultado contable de 24.143,77 en el período 2019. Posteriormente, declaró un resultado contable negativo de -80.696,01 para el 2020 y de -3.799,50 para el 2021. Por lo que respecta a la sociedad XZ, SL, únicamente consta declarado un resultado contable de 30.689,92 euros en el período 2021...

De las observaciones que podemos extraer sobre el número de trabajadores, se ha apreciado que, en el período de conclusión del concurso de QR, SL por insuficiencia de bienes, varios trabajadores pasaron a percibir rendimientos de la sociedad WZ, SL. Seguidamente, en el período 2019, existen más trabajadores que antiguamente habían percibido rendimientos de QR, SL y que pasaron a estar contratados por WZ, SL. Ya en 2021, con la declaración y conclusión de concurso de WZ, SL, puede determinarse que sucedió lo mismo que en la sucesión anterior: varios trabajadores pasaron a estar contratados por XZ, SL para en 2022 unirse otros tantos trabajadores que habían venido percibiendo rendimientos bien de la sociedad QR, SL, bien de WZ, SL, bien de ambas...

Marco temporal en el que se produce la sucesión: Respecto de la secuencia temporal de los hechos más relevantes que han tenido lugar y que prueban la sucesión en el desarrollo de la actividad al margen del proceso concursal y de las deudas de QR, SL, que siguen a día de hoy pendientes, cabe destacar:

La liquidación derivada del acta por IS 2012/2013/2014/2015 (deuda con clave de liquidación A25…908) se notificó el 01/10/2018, por lo que el periodo voluntario de pago finalizó en fecha 20/11/2018.

La liquidación derivada del acta por IVA 2013/2014/2015/2016 (deuda con clave de liquidación A25…897) se notificó también el 01/10/2018, por lo que el periodo voluntario de pago finalizó en fecha 20/11/2018.

La liquidación derivada del acta por IS 2016 (deuda con clave de liquidación A25…051) se notificó el 29/10/2018, por lo que el periodo voluntario de pago finalizó en fecha 05/12/2018.

- Constitución de QR, SL en fecha 3 de junio de 2003.

- Actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por los órganos de Inspección mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 2017, y que dieron lugar a actas de disconformidad y expedientes sancionadores.

- Constitución de la sociedad WZ, SL en fecha 16 de enero de 2018.

- Declaración de concurso voluntario de la sociedad QR, SL en fecha 17 de diciembre de 2018.

- Inscripción de la declaración de concurso voluntarios de la sociedad QR, SL en fecha 29 de enero de 2019.

- Liquidación del patrimonio de la sociedad QR, SL, en los siguientes términos: o Inmovilizado material, que se correspondía con instalaciones y acondicionamientos del local donde se ejercía la actividad, así como los elementos incorporados al espacio alquilado que no tenían carácter individualizado, que se encontraban en régimen de alquiler, cuyo avalúo se fijó en un importe global de 1.500 euros: con fecha 27 de febrero de 2019, se procedió a efectuar la factura a NP, SL. o Existencias, que consistían en bebidas única y exclusivamente, es decir botellas de licores, espumosos y varios, cuyo cómputo global se cifró en 2.500 euros: con fecha 27 de febrero de 2019, se procedió a efectuar factura a la sociedad WZ, SL.

- Conclusión del concurso de la sociedad QR, SL por inexistencia de bienes en fecha 28 de mayo de 2019.

- Declaración y conclusión de concurso de la sociedad WZ, SL por insuficiencia de bienes en fecha 28 de enero de 2021.

- Constitución de la sociedad XZ, SL en fecha 10 de junio de 2021 (...)".

Segundo.-  Disconforme con el Acuerdo dictado, en fecha 4.8.2023 la obligada presentó la presente reclamación económico administrativa, habiendo formulado sus alegaciones el 19.2.2024 mediante un escrito que obra en el expediente y aquí se da por reproducido, solicitando la anulación del acto impugnado argumentando, entre otras cuestiones, prescripción del derecho a declarar la responsabilidad e inexistencia de sucesión pues "no tiene ningún título ni público ni privado que acredite la transmisión jurídica de QR, SL a su favor, motivo por el cual no puede ser sucesora de ella y menos derivarle la deuda tributaria. En cualquier caso, ya anticipamos que cuando mi mandante arrendó aquella industria hacía meses que se hallaba cerrada por el COVID-19 y, además, según se deriva de la propuesta de declaración de responsabilidad, quien se hallaba como arrendatario de la misma era WZ SL, ya que QR, SL, y según se desprende del acuerdo que combatimos había desaparecido el 28 de mayo de 2019,..".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-  Este Tribunal es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

Segundo.-  Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar la legalidad del acto impugnado.

Tercero.-  El supuesto de responsabilidad declarado en el acto impugnado es el establecido en el art. 42.1 c) de la LGT, que dispone:

"Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:...

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal".

El transcrito precepto no ha experimentado modificación desde su redacción originaria, y tiene como origen inmediato el art. 72 de la Ley 230/1963. En dicha regulación se contienen en puridad tres supuestos bien distintos: la sucesión jurídica de empresas, la sucesión de mero hecho y la operada a través de la adquisición de elementos aislados, con o sin título jurídico, que permite la continuación de la explotación o actividad de la entidad cesada.

En el presente caso se plantea si se ha producido una sucesión de hecho por la declarada responsable XZ SL en la actividad de QR SL. Dicha cuestión es meramente fáctica, pues como tiene reiterado la jurisprudencia (STS de 27.6.2013, rec. de casación núm. 2259/2011) "la determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una "cuestión de hecho" que requiere una individualización concreta en cada caso, por lo que habrá de acudirse para su determinación a los datos obrantes en el expediente y a los consignados en el propio acto de derivación, siempre y cuando no hayan sido negados o desacreditados por la parte actora (...)".

No concurre en el presente caso la sucesión de hecho entre las dos entidades que funda el acto impugnado, procediendo su anulación. No ha existido sucesión entre la aquí reclamante y la entidad deudora principal, pues esta fue sucedida por otra entidad según relata el Acuerdo. No cabe la responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad per saltum, pues se trata de un supuesto de responsabilidad no previsto legalmente, que además es susceptible de producir efectos perturbadores en la defensa del responsable (piénsese, por ejemplo, en el eventual desconocimiento por un responsable de previas sucesiones, o en el contenido del eventual certificado de deudas de la entidad sucedida directamente, de ser solicitado) o, como en este caso, en el cómputo de la prescripción con arreglo al art. 67.2, en sus dos primeros párrafos, de la LGT: el fin del período voluntario de pago más reciente de las deudas se ubica el martes 5.3.2019; la sucesión resulta evidente que se produjo a finales de 2018 ó primeros días de 2019 (según los datos relativos a QR SL, se produjo la finalización del alquiler por desahucio del local sede de la actividad el 17.10.2018; la baja del contrato de suministro eléctrico el 1.1.2019; se llevó a cabo un despido colectivo el 18.12.2018 y la baja en la Seguridad Social un día antes, etc.). Sin embargo, de forma patentemente forzada omitiendo la sucesión entre QR SL y WZ SL a partir de primeros de 2019, el Acuerdo considera hecho constitutivo del presupuesto de responsabilidad a los efectos del dies a quo de la prescripción la constitución el 10.6.2021 de la aquí reclamante, declarada sucesora de una entidad cuya extinción acordó el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. … de PROVINCIA_1 de …2019 de conclusión del concurso voluntario de acreedores (referencia …/2018 D). La antinomia es irresoluble: atendiendo a las fechas de finalización de los períodos voluntarios de pago de las seis deudas, si la sucesión se produjo a finales de 2018 y primeros días de 2019, la prescripción conforme al art. 67.2 de la LGT se habría consumado cuando se notificó el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad el 3.5.2023; si no es así y como sostiene el Acuerdo el presupuesto de responsabilidad se produjo en 2021, la sucesión no pudo operarse entre la deudora principal, extinguida desde 2019 y cuya actividad la desarrollaba otra entidad, y la aquí reclamante.

Tales incoherencias son resultado de haber declarado indebidamente una sucesión entre dos entidades no directamente sucesoras la una de la otra. En una cadena de sucesiones no cabe saltar ningún eslabón derivando deudas de una entidad a otra que no la ha sucedido directamente, que es lo que ha operado el acto aquí enjuiciado: acaeciendo, según reconoce el Acuerdo y resulta de lo en él relatado, la sucesión de QR SL por WZ SL y la de esta por XZ SL, el acto aquí impugnado deriva directamente deudas de la primera a la tercera de las entidades, mecánica que no es ajustada a derecho por no concurrir sucesión inmediata entre ambas entidades.

Procede en consecuencia la anulación del acto impugnado.

Por lo expuesto,

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.