En Barcelona , se ha constituido el Tribunal
como arriba se indica, para resolver en única instancia la
reclamación de referencia, tramitada por procedimiento
abreviado.
Se ha visto la presente reclamación
contra el incumplimiento de la obligación de facturación
del sujeto recurrido.
Sujeto recurrido: XZ SL - NIF ...
Domicilio a efectos de notificaciones: ...
Cuantía: 165,33 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 10/07/2018 tuvo entrada
en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en
10/04/2018 contra la inactividad de XZ. En la presente
reclamación, el interesado alega que, pese haberle requerido
a través de email el día 27/03/2018, XZ no ha
aportado factura relativa a un pago referente a la realización
de un vuelo de TW que fue reservado a través de su
plataforma de mediación por importe de 165,33 euros en fecha
16/03/2018 en relación a un vuelo de fecha 18/03/2018). La
compañía solo le envía la factura
correspondiente a sus servicios de mediación, pero no la
correspondiente al importe del vuelo.
SEGUNDO.- Formalmente emplazada XZ a su
personación en este procedimiento, se procedió a la
puesta de manifiesto sucesiva del expediente a los interesados,
presentándose las alegaciones que se sintetizan a
continuación, sin perjuicio de que su íntegro
contenido quede formalmente incorporado al expediente.
Por parte del reclamante:
Que, a pesar de haber solicitado la
factura por email a la recurrida, XZ solo ha remitido la
correspondiente a sus servicios de mediación, señalando
que la correspondiente al importe de los vuelos le corresponde
emitirla a la aerolínea TW. Por su parte, esta
última le ha comunicado que al haber adquirido el servicio
a través de la plataforma de XZ debe ser esta quien
la emita.
Por la recurrida:
Que XZ
es un agente de viajes en línea que se dedica a la
prestación de servicios de mediación como agente
entre los proveedores de viajes y el cliente. Por ello, cuando el
cliente reserva un servicio de viajes con ellos, efectúa
dos contratos separados: por un lado, un contrato de suministro
entre el cliente y el proveedor y por otro lado, un contrato de
servicio de mediación entre el cliente y XZ.
Que, el servicio de viaje es prestado por
la aerolínea y, por consiguiente, es la compañía
aérea quien está obligada a facturar. La legislación
del IVA no permite que una empresa facture los productos o
servicios de otra empresa. Por ello solo se ha aportado la factura
por los servicios de intermediación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando
como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las
causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de
la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse
respecto a lo siguiente:
Determinar si el reclamante tiene derecho a que
XZ le expida la factura correspondiente al billete de avión.
TERCERO.- La cuestión controvertida entre
las partes radica en determinar si la emisión de la factura
por el importe del billete de avión debe ser emitida por la
aerolínea o, por el contrario, por XZ que actúa
como intermediario en la operación. La entidad recurrida
postula la primera opción al considerar que como
intermediario sólo debe facturar su servicios de mediación.
En esta línea la página web de la
entidad XZ recoge sus condiciones contractuales señalando:
2.1 A través de esta
Plataforma, XZ presta un servicio de búsqueda y
comparación de productos y servicios de viajes que son
ofrecidos por terceros (Proveedores de Viajes), así como un
servicio de mediación en la compra de aquéllos que el
Usuario selecciona. "Comprar" en esta Plataforma significa
emitir una orden o pedido a XZ para la adquisición de
productos que son ofrecidos por terceros, implicando una obligación
de pago. Cuando compras servicios de viajes a través de
esta Plataforma, se formalizan dos relaciones contractuales: (a)
un contrato entre Tú y el Proveedor de Viajes en relación
con la prestación del servicio o servicios de transporte o
alojamiento; y (b) un contrato entre Tú y XZ en
relación con la prestación de del servicio de
mediación. Salvo que se indique lo contrario, XZ actúa
como tu Agente y no forma parte de la relación contractual
que se establece entre Tú y el Proveedor de Viajes en
relación con los servicios que has comprado a través
de esta Plataforma.
De ordinario el cliente abona a la entidad
intermediaria los billetes de avión así como los
servicios de gestión (comisión) de la entidad
intermediaria. La agencia de viajes al percibir el importe de los
billetes vendidos, los ingresa en una cuenta del denominado "QR"
(...), dependiente de ..., asociación privada integrada por
la casi totalidad de las compañías aéreas del
mundo, de forma que aquellos importes son después liquidados
periódicamente por QR España a las diferentes
compañías aéreas.
De lo anterior resulta, por tanto, que XZ
actúa como agente intermediario por cuenta ajena entre la
aerolínea y el cliente final de tal manera que XZ
cobra el importe íntegro del billete más el
importe correspondiente al servicio de mediación y,
posteriormente, transfiere la cuantía del billete al
proveedor del servicio de viaje, en este caso, la aerolínea
TW formalizándose el contrato de transporte
directamente entre el cliente y el proveedor del servicio en
cuestión.
CUARTO.- Es cierto que al ser mero intermediario,
la prestación del servicio en que se intermedia por cuenta
ajena, debiera ser facturado por el proveedor (en este caso TW)
al cliente final. Sin embargo, esta forma de actuar presenta
problemas de compleja solución para el proveedor, pues
difícilmente conocerá los datos del cliente y,
también, para la agencia de viajes desde una perspectiva
comercial al tener que remitir al cliente a su proveedor para
obtener la factura. Si bien tradicionalmente estaba contemplada la
posibilidad de expedición de factura por un tercero (art. 5
del anteriormente vigente RD 1496/2003) el propio Reglamento de
facturación de 2003 introdujo una Disposición
Adicional Cuarta, que suponía, un régimen particular
de facturación para las agencias de viaje que habilitaba a
dichas agencias cuando actuaran por cuenta ajena a facturar, junto a
su comisión, el servicio prestado por el proveedor.
Inicialmente dicha posibilidad sólo se contempló
respecto a los servicios de transporte de pasajeros por vía
aérea (billetes de avión). El Reglamento de
facturación, vigente a partir de 2013, mantuvo dicha
Disposición Adicional Cuarta en los mismos términos,
para posteriormente ampliarse (desde 1 de enero de 2018) a otros
servicios y ampliarse de nuevo (a partir del 1 de enero de 2019) al
objeto de incluir las operaciones que intermedia la agencia de
viajes en nombre y por cuenta ajena y no son adquiridos al prestador
originario del servicio o a sus intermediarios, si no a otro
intermediario que actúa en nombre propio y bajo aplicación
del régimen especial de las agencias de viajes de IVA.
Así el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, en su Disposición
adicional cuarta "Facturación de determinadas
prestaciones de servicios en cuya realización intervienen
agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta
ajena", en la redacción dada por el artículo
5.3 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que modifica los
apartados 1 a 3, 6 y 7 de la citada Disposición, señala:
1. Se expedirán de acuerdo a
lo establecido en esta disposición las facturas que
documenten las prestaciones de servicios en las que concurran los
requisitos siguientes:
a) Que consistan en prestaciones de
servicios en cuya contratación intervengan como mediadores en
nombre y por cuenta ajena empresarios o profesionales que tengan la
condición de agencias de viajes de acuerdo con la normativa
propia del sector.
b) Que, cualquiera que sea la
condición del destinatario, solicite a la agencia de viajes
la expedición de la factura correspondiente a tales
servicios.
c) Que se trate de cualquiera de
los siguientes servicios:
a´) transporte de viajeros y
sus equipajes;
b´) hostelería,
acampamento y balneario;
c´) restauración y
catering;
d´) arrendamiento de medios
de transporte a corto plazo;
e´) visitas a museos,
galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares
históricos, jardines botánicos, parques zoológicos
y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de
características similares;
f´) acceso a manifestaciones
culturales, artísticas, deportivas, científicas,
educativas, recreativas, ferias y exposiciones;
g´) seguros de viajes.
2. Dichas facturas deberán
contener los datos o requisitos que se indican a continuación,
sin perjuicio de la posibilidad de incluir cualesquiera otras
menciones:
a) La indicación expresa de
que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al
amparo de lo previsto en esta disposición adicional.
b) Los datos y requisitos a que se
refiere el artículo 6 o, en su caso, el artículo 7 de
este Reglamento. No obstante, como datos relativos al obligado a
expedir la factura a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del
artículo 6 y el apartado 1.d) del artículo 7, se harán
constar los relativos a la agencia de viajes, y no los
correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio
a que se refiere la mediación.
c) Adicionalmente, las facturas
expedidas deberán contener una referencia inequívoca
que identifique todos y cada uno de los servicios documentados en
ellas, así como las menciones a que se refiere el apartado
1.c), d) y e) del artículo 6 del destinatario de las
operaciones. Asimismo, estas facturas deberán expedirse en
serie separada del resto.
3. Los servicios de mediación
en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios que la
agencia de viajes preste al destinatario de los mismos, podrán
también ser documentados por la agencia mediante las facturas
a que se refiere esta disposición adicional. En tal
caso, en la correspondiente factura deberán figurar por
separado los datos relativos al mencionado servicio de mediación
que deban constar en factura según lo previsto en este
Reglamento.
4. La agencia de viajes podrá
documentar en una misma factura expedida por ella servicios
prestados por distintos empresarios o profesionales a un mismo
destinatario en el plazo máximo de un mes.
5. Sin perjuicio de lo establecido
en los apartados anteriores, resultarán aplicables a las
facturas expedidas por las agencias de viajes al amparo de esta
disposición adicional las previsiones contenidas en este
Reglamento.
6. Las agencias de viajes que
expidan estas facturas deberán anotarlas en el libro registro
de facturas expedidas, previsto en el artículo 63 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Tales anotaciones
deberán realizarse de manera que los importes
correspondientes a las operaciones a que se refiere el apartado 1 de
esta disposición puedan ser diferenciados de los importes
correspondientes a los importes de los servicios a que se refiere el
apartado 3 y de los importes correspondientes a operaciones
recogidas en otros documentos o facturas distintas.
7. Las agencias de viajes que
expidan estas facturas deberán consignar, en su caso, la
siguiente información en la declaración anual de
operaciones con terceras personas:
a) En concepto de ventas, la
información relativa a los servicios documentados mediante
las referidas facturas, debidamente diferenciada.
b) En concepto de compras, la
información relativa a las prestaciones de servicios en cuya
realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y
por cuenta ajena a que se refiere esta disposición,
debidamente diferenciada.
8. Las agencias de viajes que
expidan las facturas a que se refiere esta disposición
adicional deberán prestar su colaboración a la
Administración tributaria proporcionando cualquier dato o
antecedente de trascendencia tributaria respecto de las prestaciones
de servicios documentadas en aquellas.
Por tanto, la cuestión que se plantea es
si la entidad XZ actúa como agencia de viajes, puesto
que, en tal supuesto, le resultaría de aplicación la
anteriormente transcrita Disposición Adicional Cuarta del
Reglamento de Facturación que prevé (apartado 3) que
las facturas emitidas contengan tanto el servicio de mediación
como el servicio prestado por sus proveedores (en este caso el de
transporte de viajeros).
QUINTO.- El. Art. 148.1.18º de la
Constitución prevé que la competencia en materia de
promoción y ordenación del turismo puede ser asumida
por las Comunidades Autónomas. En el caso de Cataluña,
la ordenación se lleva a acabo mediante Ley 13/2002 de
turismo de Cataluña, que fue objeto de nueva redacción
introducida por Ley 5/2017 para adecuarla a la normativa comunitaria
liberalizando el ejercicio de la actividad. El art. 53 de la Ley
13/2002 reza:
1. El agente de viajes es la
persona física o jurídica que organiza o comercializa
viajes combinados u otros servicios turísticos.
2. Las actividades de agente de
viajes y la de intermediación en servicios turísticos
de alojamiento son de libre prestación en Cataluña,
sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que
les es de aplicación y demás normativa sectorial
especifica.
Hasta el 06/10/2010, el art. 53 de la misma ley
subordinaba la condición de agencia de viajes a estar en
posesión de la correspondiente licencia. Desde el 01/04/2017,
el ejercicio de la actividad de agencia de viajes no requiere
intervención autorizante de la Administración.
En cualquier caso, y aún no siendo
necesario, en la web de XZ, todavía se informa que
está en posesión de la licencia de agencia de viajes
n. ... otorgada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Por otra parte, el art. 252-10 del Código
de Consumo de Cataluña (Ley 22/2010) requiere a los
empresarios que organicen o comercialicen viajes combinados a
mantener una garantía que, en caso de insolvencia, responda
de la ejecución correcta del viaje hasta su terminación
y que permita reembolsar los pagos efectuados a los viajeros. El
art. 252-11 extiende la exigencia de garantía a los
"servicios de viaje vinculados". Y el art. 252-12
establece que la forma de acreditar la disponibilidad de la garantía
consiste en la presentación de una declaración
responsable en que se manifieste que se dispone de la misma. XZ
SL (...) figura en el listado de empresas que han presentado la
declaración responsable, que se puede consultar en la web
gencat.cat (Informació, tràmits i serveis de la
Generalitat de Catalunya).
A la vista de todo ello, se puede reconocer que
XZ actúa como agente de viajes de conformidad con la
normativa propia del sector y, por tanto, le resulta aplicable la DA
Cuarta del R.D. 1619/2012 que aprueba el Reglamento de facturación
cuando actúe como mediadora en nombre y por cuenta ajena.
SEXTO.- La Dirección General de Tributos
(en adelante, LGT), en consulta V1405-19 se pronunció en el
siguiente sentido sobre la forma de facturación a los
clientes de una agencia de viajes minorista que vendía a
consumidores finales estancias en un hotel intermediando en nombre y
por cuenta ajena:
En relación con la
facturación de la entidad consultante, siempre que actúe
en nombre y por cuenta ajena, resulta conveniente recordar lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1
de diciembre), para determinadas prestaciones de servicios en las
que las agencias de viajes actúen en nombre y por cuenta
ajena:
"(...)
Del mismo modo en consulta V0580-18 de 28 de
febrero en que se plantea lo siguiente:
Descripción de hechos: La
entidad consultante se dedica a la venta de servicios de transporte
aéreo de viajeros que transcurran en el territorio de
aplicación del impuesto (vuelos domésticos o
nacionales) a clientes empresarios o profesionales establecidos en
dicho territorio. La consultante adquiere los vuelos a una compañía
aérea de su mismo grupo empresarial pero a través de
una agencia de viajes minorista también del mismo grupo al
que pertenece la propia consultante. La consultante revende los
servicios de transporte en nombre propio optando por la aplicación
del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada: Si la
empresa minorista puede acogerse al sistema de facturación
establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento
de Facturación.
El centro directivo argumenta:
(...)
3.- En relación con la
facturación de la compra por la sociedad consultante de
servicios de transporte aéreo a la Compañía
aérea del grupo pero a través de la agencia de viajes
minorista del mismo grupo que actúa en nombre ajeno, debe
tenerse en cuenta que esta agencia minorista prestará a la
consultante un servicio de comisión que no estará
acogido al régimen especial de las agencias de viajes.
(...)
Por tanto cuando la sociedad
consultante adquiera servicios de transporte aéreo a través
de una agencia de viajes minorista del grupo, que actúa en
nombre y por cuenta ajena, la agencia minorista emitirá una
factura con las condiciones de la disposición adicional
cuarta, entre otras:
- La indicación expresa de
que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al
amparo de lo previsto en dicha disposición adicional.
- Los datos y requisitos a que se
refiere el artículo 6 o, en su caso, el artículo 7 del
reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a
que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 y el
apartado 1.d) del artículo 7, se harán constar los
relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al
empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la
mediación (el servicio de transporte aéreo).
- Las facturas expedidas deberán
contener una referencia inequívoca que identifique todos y
cada uno de los servicios documentados en ellas, así como las
menciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo
6 del destinatario de las operaciones.
- Estas facturas deberán
expedirse en serie separada del resto.
La agencia de viajes minorista podrá
documentar en una misma factura expedida por ella servicios
prestados por distintos empresarios o profesionales a un mismo
destinatario, la sociedad consultante, en el plazo máximo de
un mes.
La agencia de viaje minorista
anotará las facturas que expidan en el libro registro de
facturas expedidas, previsto en el artículo 63 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Tales anotaciones deben
realizarse de manera que los importes correspondientes los servicios
de transporte aéreo puedan ser diferenciados de los importes
correspondientes a los servicios de mediación y de los
importes correspondientes a operaciones recogidas en otros
documentos o facturas distintas.
Las agencias de viajes que expidan
estas facturas deberán consignar, en su caso, la siguiente
información en la declaración anual de operaciones con
terceras personas:
a) En concepto de ventas, la
información relativa a los servicios documentados mediante
las referidas facturas, debidamente diferenciada.
b) En concepto de compras, la
información relativa a las prestaciones de servicios en cuya
realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y
por cuenta ajena a que se refiere esta disposición,
debidamente diferenciada.
Por último, en consulta V0992-19, la
confederación de asociaciones de agencias de viajes plantea
la adecuación de facturación en el siguiente esquema:
"el proveedor de un servicio turístico presta el
mismo en nombre propio a una agencia mayorista, que a su vez lo
prestará en nombre propio al cliente final, que puede tener a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la consideración
de empresario o profesional o de consumidor final; si bien en esta
segunda venta intermediará en nombre y por cuenta de la
agencia mayorista una agencia minorista. En los servicios prestados
bajo este esquema, el proveedor directo del servicio expide una
factura a la agencia mayorista, la agencia minorista expide al
adquirente final del servicio la factura en las condiciones
previstas en la disposición adicional cuarta del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; y la
agencia mayorista expide un documento que cumple los requisitos
exigidos en el Reglamento de facturación, y en el que figura
como destinatario de las operaciones la agencia minorista".
El centro directivo indica:
(...) En relación con el
esquema consultado, supondrá que la agencia minorista presta
un servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena,
existiendo además un servicio prestado directamente por la
agencia mayorista al cliente final. Con carácter general la
obligación de facturar corresponde a los sujetos pasivos de
las operaciones y no a los intermediarios que realizan las
operaciones en nombre y por cuenta de los sujetos pasivos, sin
embargo, será posible la emisión de la factura por la
agencia minorista correspondiente al servicio prestado por la
agencia mayorista en los términos previstos en el artículo
5 del Reglamento de facturación, que no resulta relevante en
atención a la consulta planteada.
Por otra parte, la disposición
adicional cuarta del Reglamento de facturación ha previsto,
para facilitar el cumplimiento de la obligación de expedir
factura en estos supuestos, ciertas especialidades de facturación
relativas a la facturación de determinadas prestaciones de
servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes
actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena de servicios
prestados directamente al cliente final por otros empresarios o
profesionales.
(...)
3.- En consecuencia, cuando las
agencias minoristas intermedien en nombre y por cuenta ajena en la
venta de servicios prestados por agencias mayoristas, dichas
agencias minoristas deberán emitir una factura en los
términos previstos en la disposición adicional cuarta
cuando se cumplan las condiciones previstas en la misma, entre
otras: (...)
Siendo así, como agencia de viajes deberá,
a solicitud del destinatario del servicio, expedir la factura
correspondiente a alguno de los servicios tasados (transporte de
viajeros y sus equipajes; hostelería, acampamento y
balneario; etc) prestados por otro empresario o profesional (en este
caso, TW) y a los que se refiere su mediación,
haciendo constar que se trata de una factura expedida por ella al
amparo de la DA Cuarta del Reglamento y sin perjuicio de poder
documentar en la misma factura, de forma separada, sus servicios de
mediación en nombre y por cuenta ajena.