En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de L'Hospitalet de Llobregat de la AEAT, por el concepto de IRPF y ejercicio 2017.
Cuantía: 294,96 euros
Liquidación provisional: A08...8
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En relación al concepto y ejercicio arriba señalados, la oficina gestora dictó requerimiento solicitando la aportación de la documentación que consta y comunicando que con la notificación del mismo se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional. El alcance del procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados y en concreto "Comprobación del mínimo familiar por descendientes".
Fue notificado en fecha 22 de febrero de 2022.
SEGUNDO.- Tras su tramitación y una vez transcurrido el plazo del trámite de audiencia abierto con la notificación de la propuesta de liquidación, la oficina gestora practicó liquidación provisional de la que resulta una deuda tributaria de 294,96 euros, comprensiva de cuota e intereses de demora, en base a la siguiente motivación:
"En su autoliquidación de renta 2017, aplicó el 100% del mínimo por descendientes cuando debería haber aplicado el 50% ya que en 2017 su descendiente convivía con los dos progenitores, por lo que ambos tenían derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Analizada la documentación presentada tras requerimiento, en registros nº RGE...882022 de fecha 03-03-2022 y RGE...292022 de fecha 16-03-2022, se comprueba que la obligada tributaria acredita su derecho al 50% del mínimo por descendientes al aportar libro de familia donde consta el matrimonio en fecha 1 de agosto de 1992, certificado de defunción de su cónyuge Don Bts en fecha 15-01-2017 y certificado de residencia colectivo junto a su hija Cxt.
Sin embargo, de acuerdo con el art. 61 de la Ley IRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, respecto de los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
En los supuestos en que uno de los padres fallezca en el año y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha del fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos, siempre que tuviesen derecho a su aplicación en las respectivas fechas de devengo (uno en la fecha de fallecimiento y el otro a 31 de diciembre). Aún en el caso de que el cónyuge fallecido no presentara declaración, el cónyuge supérstite sólo podrá aplicar el mínimo que le corresponda.
De conformidad con la normativa mencionada en párrafos anteriores, se procede a regularizar su situación tributaria aplicando el mínimo por descendientes al 50%.
Vistas las alegaciones formuladas con fecha 30/03/2022 por RGE...502022, en relación a comprobar la correcta aplicación de los mínimos por descendientes, la contribuyente presenta su disconformidad con la propuesta manifestando, en síntesis, que su marido falleció el 15 de enero del 2017 y considera una injusticia que habiendo convivido todo el año con su hija solo pueda aplicar el 50% del mínimo por descendientes. Además, que durante ese ejercicio su marido no percibió retribuciones por las que tuviera que realizar autoliquidación. Y, como última instancia, entiende que si no puede aplicar el 100% del mínimo familiar, lo procedente sería prorratear ese 100% y no aplicar los 15 días que su marido vivió en ese ejercicio, por lo que podría haber aplicado un 95,89 %.
En su caso, aún en el caso de que el cónyuge fallecido no presentara declaración, Axy sólo puede aplicar el 50 % del mínimo por descendientes que le corresponde, es decir 1.200 euros anuales, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto (uno en la fecha de fallecimiento y el otro a 31 de diciembre) los dos progenitores tenían derecho a su aplicación, sin que exista ninguna regla especial que obligue a reducir el mínimo familiar en función del número de días del periodo impositivo ni permita un cálculo del prorrateo distinto al mencionado en el art 61 de la Ley IRPF que establece cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, respecto de los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
En consecuencia, se desestiman sus alegaciones practicando la liquidación que se adjunta en los mismos términos de la propuesta aplicando el mínimo por descendientes al 50%."
Fue notificada en fecha 28 de abril de 2022.
TERCERO.- En fecha 19 de mayo de 2022 se interpuso la presente reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional efectuando las alegaciones oportunas en el escrito de interposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La conformidad a Derecho de la liquidación practicada y, en particular, la correcta aplicación del mínimo por descendiente en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.
TERCERO.- El artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), regula el mínimo por descendientes en los siguientes términos:
"1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
(...)"
Y el artículo 61 LIRPF establece las normas comunes para la aplicación entre otros, del mínimo por descendientes:
"1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
(...)"
CUARTO.- En el caso que nos ocupa la interesada enviudó en fecha 15/01/2017. Fruto del matrimonio había una hija en común nacida el 16/04/1998, por lo que estando viuda a 31/12/2017 se aplicó a su declaración del IRPF del ejercicio 2017 la totalidad del mínimo por descendientes.
La Gestora determinó que sólo le correspondía la mitad del mínimo por descendientes dado que la hija habría convivido con ambos progenitores hasta el fallecimiento de uno de ellos, lo que obliga a prorratear el mínimo por descendientes entre ambos padres, circunstancia con la que discrepa la interesada.
Sin embargo, aun cuando la convivencia haya sido de apenas 15 días e incluso no haya sido efectiva al permanecer el progenitor en el hospital, el padre conservaba el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y es la propia norma tributaria la que obliga a atender a la situación familiar de cada uno de los progenitores a la fecha del devengo del impuesto; en el caso de la interesada el 31/12/2017, coincidiendo con el fin del año natural; y en el caso de D. Bts el 15/01/2017, fecha de su fallecimiento.
Es el derecho al mínimo por descendientes que D. Bts conserva a la fecha de su propio devengo el que condiciona la interesada no pueda aplicarse la totalidad del mínimo por descendientes en el IRPF-2017, sino sólo el 50% del mismo pues, como también dice la norma tributaria "Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes ... su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales", no habiendo establecido la normativa ninguna regla de excepción para el caso de fallecimiento, como sí se contempla en el art. 61.5ª en relación a los ascendientes ("Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento").