Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Órgano Resolutorio Unipersonal

FECHA: 25 de abril de 2023


 

PROCEDIMIENTO: 08-05259-2022

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de … de la AEAT, por el concepto de IRPF y ejercicio 2020.

Cuantía: 1.200 euros

Liquidación provisional: 2020...P, Recurso de reposición: 2022...M

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En relación al concepto y ejercicio arriba señalados, la oficina gestora practicó propuesta de liquidación y concedió trámite de audiencia comunicando que con la notificación del mismo se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional. El alcance del procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados y en concreto "La deducción por maternidad".

Fue notificado en fecha 31 de diciembre de 2021.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo del trámite de audiencia abierto con la notificación de la propuesta de liquidación, la oficina gestora practicó liquidación provisional de la que resulta una una cantidad a devolver de 114,98 euros, en base a la siguiente motivación:

"La deducción por maternidad practicada en la casilla 0611 es incorrecta, ya que no cumple con algunos de los requisitos establecidos el artículo 81 de la Ley del Impuesto y el artículo 60 del Reglamento del Impuesto. Para poder practicar la deducción la contribuyente ha de realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, el hijo ha de tener menos de tres años y dar derecho al mínimo por descendiente."

Fue notificada en fecha 17 de marzo de 2022.

TERCERO.- El mismo 17 de marzo de 2022 se interpuso recurso de reposición contra la liquidación provisional que le había sido notificada.

En respuesta al mismo la oficina gestora dictó Acuerdo de resolución del recurso de reposición desestimando las pretensiones del recurrente en los términos recogidos en el Acuerdo, y que aquí se dan por reproducidos.

"CONSIDERANDO: Que los hechos y fundamentos alegados por el recurrente no han desvirtuado el acto administrativo que se impugna, toda vez que no acreditan que eran incorrectos los que se tuvieron en cuenta a efectos de su adopción.

En síntesis, para poder tener derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, la normativa exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.

En su caso, tal y como figura en la vida laboral aportada en la atención del requerimiento, no consta actividad laboral por cuenta propia o ajena, requisito indispensable para tener derecho a la deducción por maternidad."

Fue notificado en fecha 2 de mayo de 2022.

CUARTO.- En fecha 18 de mayo de 2022 se interpuso la presente reclamación económico administrativa contra el acuerdo de resolución del recurso de reposición, efectuando alegaciones en el escrito de interposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho de la liquidación practicada y, en particular, si reúne los requisitos necesarios para disfrutar de la deducción por maternidad.

TERCERO.- La deducción por maternidad viene regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), conforme al cual:

"1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono."

El procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado se encuentra regulado en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En el mismo se dispone, entre otras cuestiones:

"1. La deducción por maternidad regulada en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.

(...)

2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. (...)"

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 LIRPF se concluye que para poder aplicarse la deducción por maternidad es necesario cumplir tres requisitos:

  • Ser mujer con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 LIRPF.

  • Que se realice una actividad por cuenta propia o ajena.

  • Que se encuentre dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Por otro lado, se trata de una deducción que admite una aplicación proporcional al número de meses del año en los que la contribuyente reúna los requisitos anteriores. Y, de forma particular, el cumplimiento cada mes del requisito de alta en la Seguridad Social se entiende cumplido cuando se produzca al menos en un día cualquiera del mismo.

QUINTO.- En el presente caso queda acreditado que la reclamante es madre de un niño nacido el .../2018 que, durante todo el año 2020, tiene menos de tres años.

A diferencia de lo que erróneamente sostiene la Gestora en su Acuerdo de resolución del recurso de reposición, el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sí informa que la interesada se encuentra dada de alta en el régimen general desde el 15/03/2019, fecha en la que comenzó a prestar servicios para el sr. Bts y donde permanece de alta a fecha de expedición del Informe, lo que implica que la interesada realiza efectivamente una actividad por cuenta ajena por la que se encuentra dada de alta en la Seguridad Social. No obstante, dicho Informe también muestra que durante el año 2020 tuvo 5 períodos de suspensión temporal de empleo, que coinciden con las manifestaciones respecto a la situación provocada por la pandemia del COVID-19. Tales períodos de suspensión se encuentran ubicados en los siguientes meses:

  • Marzo: El 14/03/2020: 1 día.

  • Abril: Del 01/04/2020 al 30/04/2020: 30 días.

  • Mayo: Del 01/05/2020 al 28/05/2020: 28 días.

  • Noviembre: Del 23/11/2020 al 30/11/2020: 8 días.

  • Diciembre: Del 01/12/2020 al 31/12/2020: 31 días.

De lo anterior se deduce que, excepto los meses de abril y diciembre, los restantes 10 meses del año la interesada sí cumple los requisitos de edad del hijo, trabajo y alta en la Seguridad Social previstos en la normativa tributaria para el acceso a la deducción por maternidad, ya sea porque los cumple la totalidad del mes (enere, febrero, junio, julio, agosto, septiembre y octubre) o porque los cumple al menos un día del mes (marzo, mayo y noviembre), por lo que resulta aplicable la deducción por maternidad, proporcionalmente, por dichos 10 meses.

Respecto a los meses de abril y diciembre en los que la relación laboral se mantuvo suspendida durante el mes completo como consecuencia de una regulación temporal de empleo, la reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, introduce vía disposición final quinta una modificación a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas añadiendo un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava que permite en definitiva disfrutar, con efectos retroactivos, la deducción por maternidad en aquellos períodos de los años 2020 a 2022 en los que hubiera quedado suspendido el contrato de trabajo:

"4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año".

SEXTO.- Procede, pues, ESTIMAR la presente reclamación económico- administrativa, anulando la liquidación recurrida.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.