Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balears

PLENO

FECHA: 29 de noviembre de 2023


 

PROCEDIMIENTO: 07-03226-2021

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Palma de Mallorca , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra el acto dictado por la AEAT Depen. Recaudacion de P. Mallorca por el cual se desestima el recurso de reposición contra la solicitud del reembolso de garantías por un importe de 11.245,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 23/12/2021 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 22/12/2021 contra el acto arriba referenciado.

SEGUNDO.- El día 03/06/2020 el interesado solicitó la devolución de todos los gastos generados por las garantías prestadas, así como los daños y perjuicios causados por esa Administración como consecuencia de actos declarados Nulos por Sentencia Judicial Firme, y en concreto, se indemnice al Sr. Axy en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (11.302,77 euros).

TERCERO.- El día 09/07/2020 la Administración le requirió para que aportada determinada documentación en relación con el reembolso, documentación que fue aportada, en contestación al requerimiento, el día 22/07/2020.

CUARTO.- El día 06/07/2021 se notificó la desestimación de la solicitud de reembolso del coste de las garantías.

QUINTO.- El día 04/08/2021 el interesado interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo notificado el 23/11/2021.

SEXTO.- En disconformidad con dicho acuerdo, interpuso la presente reclamación económico administrativa en escrito similar presentado en el recurso de reposición señalando que, debido a los avales bancarios presentados ante la Hacienda Alemana quien colaboraba con la Hacienda Española tuvo unos gastos bancarios totales por importe de 11.245,19 euros. Como consecuencia de la estimación de la liquidación por la Audiencia Nacional, solicita la devolución del coste de las garantías por la citada cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar si resulta ajustado o no a Derecho el acto impugnado.

TERCERO.- El artículo 33 de la LGT señala:

Artículo 33. Reembolso de los costes de las garantías.

1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías.

2. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Reglamentariamente, como bien apunta la Oficina Gestora, el artículo 73 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa señala:

Artículo 73. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.

El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas y que se mencionan a continuación:

a) Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

b) Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

c) Prendas con o sin desplazamiento.

d) Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubieran aceptado.

La Directiva del Consejo 2010/24/UE de 16 de marzo de 2010 dispone en su artículo 13 en su apartado 1:

"A efectos de cobro en el Estado miembro requerido, y salvo disposición en contrario de la presente Directiva, todo crédito que sea objeto de una petición de cobro tendrá la consideración de crédito del Estado miembro requerido. La autoridad requerida hará uso de todas las competencias y procedimientos establecidos de conformidad con las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de su Estado miembro requirente aplicables a los créditos relativos a impuestos o derechos idénticos o similares, salvo disposición en sentido contrario de la presente Directiva".

El artículo 16 del Directiva expresa que:

"A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará medidas cautelares siempre que lo permita su legislación nacional y con arreglo a sus prácticas administrativas para garantizar el cobro cuando un crédito o el instrumento que permita la ejecución en el Estado miembro requirente sea impugnado en el momento en que se realice la solicitud, o cuando el crédito no esté aún sujeto a un instrumento que permita la ejecución en el Estado miembro requirente."

En consecuencia, la hacienda alemana aplica la normativa alemana para hacer efectivo el cobro de los créditos de la hacienda española. De tal manera que este Tribunal entiende que, en su caso, el interesado deberá solicitar el reembolso del coste de las garantías conforme a la legislación alemana ante la autoridad fiscal germana, puesto que la hacienda española en ningún momento ha podido valorar y/o aceptar la garantías aportadas ante ésta.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.