Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura
PLENO
FECHA: 31 de octubre de 2025
PROCEDIMIENTO: 06-01285-2025-00
CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF
NATURALEZA: RECLAMACIÓN ÚNICA INSTANCIA ABREVIADO
RECLAMANTE: … - …
En la ciudad de Badajoz, en el día de la fecha, se ha constituido el Tribunal como arriba se indica para resolver la reclamación de referencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 01/08/2025 la persona arriba citada interpuso ante este Tribunal reclamación económico-administrativa contra el acuerdo, dictado el 19/03/2025 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Mérida (referencia 2023…32E), por el que se giraba liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, de la que resultaba un importe a ingresar de 393,70 euros, intereses de demora incluidos (clave de liquidación A06…151).
El acto que ahora se impugna fue notificado el día 25/03/2025, signándose la reclamación bajo el n.º de procedimiento 06-01285-2025-00 de los de este TEAR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Este Tribunal es competente para conocer de la presente reclamación conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y preceptos concordantes del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRVA).
No obstante, este expediente plantea una cuestión procesal previa de orden público, consistente en determinar si la parte interesada ha interpuesto su reclamación dentro del plazo improrrogable que señala el artículo 235 de la Ley General Tributaria, habida cuenta que si fuese extemporánea el Tribunal estaría impedido de entrar a conocer sobre el fondo del asunto, al haber adquirido firmeza el acto administrativo contra el que se reclama.
Segundo.- El apartado primero del artículo 235 establece que "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente". Este plazo de un mes es de caducidad, improrrogable y de carácter preclusivo, no siendo susceptible de ampliación ni estando prevista legalmente ninguna causa de interrupción o suspensión del mismo.
A este respecto, el apartado cuarto del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que "Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes". Añadiendo el apartado quinto que "Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
Desde la perspectiva del estricto cómputo de los plazos por meses, es reiterada y categórica la doctrina, tanto del Tribunal Económico-Administrativo Central (resoluciones RG 3379-08, de 28/04/2009, RG 2642-07, de 17/12/2008, y RG 3155-06, de 09/07/2008, entre otras) como del Tribunal Supremo (sentencias de 19/05/2010 -en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 297/2005-, 28/04/2004, 02/12/2003 y 18/12/2002, entre otras), que establece que, cuando se trata de plazos de meses, como sucede en el caso de interposición del recurso, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, "de fecha a fecha", para lo cual se inicia ("dies a quo") al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye ("dies ad quem") el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate, dado el carácter de orden público procesal que reviste la exigencia del cumplimiento de los plazos, en aplicación del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución. La norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días; así lo confirma el texto del citado artículo 5, mientras que en los plazos señalados por meses estos se computan "de fecha a fecha", frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación, y así se recoge ya en la nueva redacción dada por la Ley 39/2015 a este cómputo de los plazos.
En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional en su sentencia 209/2013, de 16 de diciembre de 2013 (rec. amparo 2354-2012), así como nuestra Sala revisora del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, entre otras muchas, en sus sentencias de 14/04/2011 (rec. 1637/2009), 17/01/2012 (rec. 611/2010), 18/02/2015 (rec. 346/2014) y 16/11/2021 (rec. 295/2021).
Tercero.- Tal y como se expresa en el antecedente de hecho primero, el acto administrativo ahora reclamado fue notificado al interesado, en forma, el día 25/03/2025 según refleja el acuse de recibo del Servicio de Correos que obra en el expediente, por lo que el plazo legal de un mes antes citado concluyó el 25 de abril siguiente y, por tanto, ya había finalizado cuando presentó su escrito interponiendo la reclamación económico-administrativa el día 01/08/2025, fecha que consta en el justificante de presentación en la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (número de registro REGAGE25…92).
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 239.4 de la Ley General Tributaria, procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación, al haberse presentado fuera de plazo.
En su virtud,
este Tribunal Económico-Administrativo Regional acuerda emitir el siguiente FALLO: INADMITIR la reclamación.