Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana
SALA 3
FECHA: 25 de marzo de 2021
PROCEDIMIENTO: 03-07222-2018
CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. ISD
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL
RECLAMANTE: Bys - NIF ...
DOMICILIO: ... - España
En Valencia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- el 28 de agosto de 2018 tuvo entrada en el registro del órgano competente reclamación económico administrativa interpuesta por la arriba mencionada contra liquidación dictada por la Oficina Liquidadora de Benidorm de la Consejería de Hacienda de la Generalidad Valenciana, emitida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el numero .../2, por importe de 6.493,36 euros.
SEGUNDO: conferido el plazo de un mes para la evacuación del trámite alegatorio la parte reclamante no hizo uso de su derecho a formular alegaciones y proponer pruebas, haciéndose constar en el requerimiento emitido al efecto (notificado el 23 de noviembre de 2018) que transcurrido el plazo conferido sin cumplimentar el trámite el procedimiento se impulsaría de oficio sin necesidad de declarar su finalización.
VISTAS, las disposiciones que se citan y las demás aplicables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La liquidación impugnada, tras la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria, se emite por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por la aceptación de la herencia causada por Don Axy; la regularización es consecuencia de apreciarse el incumplimiento del compromiso de permanencia de cinco años respecto del inmueble sito en ..., ... que había motivado la aplicación en fase de autoliquidación de la reducción del 95 por 100 de su valor por adquisición de la vivienda habitual de la causante, fallecido el ... 2015; y ello después de comprobase la transmisión del citado inmueble por la única heredera mediante escritura autorizada el ... 2015; no habiendo hecho uso la parte reclamante de su derecho a formular alegaciones, privando así a este Tribunal de conocer los motivos en que pudiera fundamentar la impugnación de la resolución reclamada, y no apreciándose en la misma, en el examen del expediente que ha efectuado de oficio, la existencia de vicio o defecto alguno del que pudiera derivar su invalidez, debe confirmase la adecuación a Derecho del acto impugnado toda vez que es mera consecuencia de lo previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con los limites a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; así, para la reducción por adquisición de vivienda habitual, en el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, que es el objeto de la regularización administrativa realizada.