Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA TERCERA

FECHA: 16 de marzo de 2021


RECURSO: 00-03762-2018

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECURSO DE ALZADA

RECURRENTE: XZ SL - NIF ...

REPRESENTANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.

Se ha visto el presente recurso de alzada contra la Resolución dictada el ... por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante TEAR) de Galicia, en resolución al recurso de anulación ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 21/10/2017, XZ SL, con NIF ..., interpone ante el TEAR de Galicia la reclamación económico-administrativa ..., contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), por el que se deniega el aplazamiento del pago de la liquidación ..., practicada por el concepto Impuesto sobre Sociedades declaración anual, por importe de 208.038,57 euros.

SEGUNDO.- En escrito independiente presentado con la misma fecha, la interesada solicita la suspensión del acto impugnado alegando que la ejecución puede causarle perjuicios de imposible o difícil reparación, por cuanto el inicio de la vía de apremio por un importe tan importante les llevaría a una situación concursal con toda seguridad.

Indica que la AEAT procedería al embargo de los créditos de clientes, lo que sin perjuicio de los daños reputacionales les dejaría sin efectivo para cumplir con sus obligaciones corrientes, principalmente empleados y proveedores, lo que conllevaría una situación de incumplimiento generalizado y por ende de concurso de acreedores.

Afirma que no existen bienes para ser ofrecidos en garantía, que resultó imposible obtener avales, y que acompaña al efecto negativas de entidades bancarias y cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, así como el listado de cobros pendientes en los próximos meses, documentación que, señala el Tribunal Regional, sin embargo, no se aporta.

TERCERO.- Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, el TEAR de Galicia acordó NO ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de suspensión.

CUARTO.- Disconforme con la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión, que le fue notificada el 26/01/2018, interpone el 19/02/2018 recurso de anulación ante el TEAR de Galicia, que fue INADMITIDO en resolución de fecha 12/04/2018, señalando el Tribunal Regional en el Fundamento de Derecho CUARTO de su resolución:

"CUARTO.- En el presente caso, el recurso de anulación se interpone contra una resolución no susceptible de recurso en vía administrativa, por lo que procede declarar inadmisible el recurso presentado."

QUINTO.- No estando de acuerdo con la inadmisión del recurso de anulación, que le fue notificada el 26/04/2018, interpone el 25/05/2018 el presente recurso de alzada, aduciendo, en síntesis, la improcedencia de la resolución, ya que va en contra del tenor literal del artículo 241 de la LGT.

SEXTO.- El 12/11/2010 el TEAR de Galicia ha resuelto la reclamación económico administrativa ..., contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT que denegaba el aplazamiento, acordando su ESTIMACIÓN EN PARTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

el ajuste a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO.- El artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al referirse al recurso de anulación, establece en su apartado primero que:

"Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas a que se refiere el artículo 241.3 de esta Ley podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución."

Por otra parte el artículo 46 del RGRVA, relativo a la suspensión por el tribunal económico-administrativo, dispone en su apartado 4, último párrafo:

"El acuerdo de inadmisión a trámite no podrá recurrirse en vía administrativa".

CUARTO.- En el presente caso, existe una normativa especifica en lo relativo a los acuerdos de inadmisión a trámite respecto a solicitudes de suspensión instadas ante los Tribunales Económico Administrativos, es decir, el artículo 46 del RGRVA, que establece que tales acuerdos no son impugnables en vía administrativa, por lo que, de no estar conforme el interesado con la resolución de inadmisión a trámite, tiene expedita la vía contenciosa administrativa, tal como se le señalo en tal acuerdo de inadmisión.

En consecuencia, debe considerada ajustada a derecho la resolución de inadmisión dictada respecto del recurso de anulación interpuesto frente a la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión, lo que nos lleva a desestimar el presente recurso de alzada.



Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR el presente recurso, confirmando la resolución impugnada.