En Madrid , se ha constituido el Tribunal como
arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.
Se ha visto el presente recurso de alzada contra
la Resolución dictada el ... por el Tribunal Económico
Administrativo Regional (en adelante TEAR) de Galicia, en resolución
al recurso de anulación ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21/10/2017, XZ SL, con NIF
..., interpone ante el TEAR de Galicia la reclamación
económico-administrativa ..., contra el acuerdo dictado por
la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación
Especial de Galicia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (en adelante AEAT), por el que se deniega el aplazamiento
del pago de la liquidación ..., practicada por el concepto
Impuesto sobre Sociedades declaración anual, por importe de
208.038,57 euros.
SEGUNDO.- En escrito independiente presentado con
la misma fecha, la interesada solicita la suspensión del acto
impugnado alegando que la ejecución puede causarle perjuicios
de imposible o difícil reparación, por cuanto el
inicio de la vía de apremio por un importe tan importante les
llevaría a una situación concursal con toda seguridad.
Indica que la AEAT procedería al embargo
de los créditos de clientes, lo que sin perjuicio de los
daños reputacionales les dejaría sin efectivo para
cumplir con sus obligaciones corrientes, principalmente empleados y
proveedores, lo que conllevaría una situación de
incumplimiento generalizado y por ende de concurso de acreedores.
Afirma que no existen bienes para ser ofrecidos
en garantía, que resultó imposible obtener avales, y
que acompaña al efecto negativas de entidades bancarias y
cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, así
como el listado de cobros pendientes en los próximos meses,
documentación que, señala el Tribunal Regional, sin
embargo, no se aporta.
TERCERO.- Por resolución de fecha 21 de
diciembre de 2017, el TEAR de Galicia acordó NO ADMITIR A
TRÁMITE la solicitud de suspensión.
CUARTO.- Disconforme con la inadmisión a
trámite de la solicitud de suspensión, que le fue
notificada el 26/01/2018, interpone el 19/02/2018 recurso de
anulación ante el TEAR de Galicia, que fue INADMITIDO en
resolución de fecha 12/04/2018, señalando el Tribunal
Regional en el Fundamento de Derecho CUARTO de su resolución:
"CUARTO.- En el
presente caso, el recurso de anulación se interpone contra
una resolución no susceptible de recurso en vía
administrativa, por lo que procede declarar inadmisible el recurso
presentado."
QUINTO.- No estando de acuerdo con la inadmisión
del recurso de anulación, que le fue notificada el
26/04/2018, interpone el 25/05/2018 el presente recurso de alzada,
aduciendo, en síntesis, la improcedencia de la resolución,
ya que va en contra del tenor literal del artículo 241 de la
LGT.
SEXTO.- El 12/11/2010 el TEAR de Galicia ha
resuelto la reclamación económico administrativa ...,
contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación
de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT que denegaba
el aplazamiento, acordando su ESTIMACIÓN EN PARTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para
resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas
en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los
requisitos de cuantía previstos en la Disposición
Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse
respecto a lo siguiente:
el ajuste a derecho de la resolución
impugnada.
TERCERO.- El artículo 241 bis de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al referirse al
recurso de anulación, establece en su apartado primero que:
"Contra las
resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas,
las personas a que se refiere el artículo 241.3 de esta Ley
podrán interponer recurso de anulación en el plazo de
15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución
que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se haya
declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
b) Cuando se hayan
declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente
presentadas en la vía económico administrativa.
c) Cuando se alegue la
existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución."
Por otra parte el artículo 46 del RGRVA,
relativo a la suspensión por el tribunal
económico-administrativo, dispone en su apartado 4, último
párrafo:
"El acuerdo de
inadmisión a trámite no podrá recurrirse en vía
administrativa".
CUARTO.- En el presente caso, existe una
normativa especifica en lo relativo a los acuerdos de inadmisión
a trámite respecto a solicitudes de suspensión
instadas ante los Tribunales Económico Administrativos, es
decir, el artículo 46 del RGRVA, que establece que tales
acuerdos no son impugnables en vía administrativa, por lo
que, de no estar conforme el interesado con la resolución de
inadmisión a trámite, tiene expedita la vía
contenciosa administrativa, tal como se le señalo en tal
acuerdo de inadmisión.
En consecuencia, debe considerada ajustada a
derecho la resolución de inadmisión dictada respecto
del recurso de anulación interpuesto frente a la inadmisión
a trámite de la solicitud de suspensión, lo que nos
lleva a desestimar el presente recurso de alzada.