En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.
Se ha visto la presente reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de resolución recurso de reposición nº 2021...3P, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia, de fecha 21 de octubre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 27/07/2021 se notificó al reclamante Axy , la providencia de apremio número de referencia A15...56, en la que se reconocía un importe total de 195.506,63 euros.
Del expediente administrativo caben destacar los siguientes extremos:
- La deuda apremiada tienen su origen en el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria nº R15...96, de conformidad con el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, por colaborar en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos de XZ SA.
- El alcance de la responsabilidad se determinó de conformidad con la valoración efectuada por la entidad QR SA incorporada al expediente, por comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley.
- En el propio acuerdo de derivación se hace constar que "el interesado dispone de la posibilidad de solicitar una tasación pericial contradictoria de los valores comprobados por la Administración, en los términos establecidos en el artículo 135 de la LGT. Dicha tasación pericial contradictoria sólo podrá solicitarse y tramitarse una vez dictado el acuerdo de declaración de responsabilidad, pero sin el derecho a la reserva (por no estar previsto en la norma procedimental de la declaración de responsabilidad), sin que la misma determine por sí sola la suspensión del acuerdo de declaración de responsabilidad (sólo prevista para los actos liquidatorios, y tanto la declaración como la exigencia de responsabilidad es un acto recaudatorio), ni la suspensión o paralización del plazo para interponer el recurso o reclamación que proceda".
- Axy solicitó el día 2 de junio de 2021 que se promoviera tasación pericial contradictoria en correción de la valoración efectuada por alguno de los medios de compobración fiscal de valores del artículo 57 de la LGT, por no estar conforme con la misma.
SEGUNDO.- Contra la providencia de apremio se interpuso el día 23/08/2021 recurso de reposición, alegándose, en síntesis:
- Notificada la resolución por la que se acuerda la derivación de responsabilidad tributaria se procedió a interesar tasación pericial contradictoria de acuerdo con lo previsto por el artículo 135.1 de la LGT.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 135.1.3 de la LGT, "la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma".
Por tanto, la incoación del procedimiento de tasación pericial contradictoria supone una excepción a la ejecutividad del acto administrativo (artículo 38 de la Ley 39/15), no procediendo por tanto la apertura de la vía de apremio a través de la providencia impugnada.
TERCERO.- El día 22/10/2021 se notificó el acuerdo que desestimaba el recurso de reposición, siendo la motivación seguida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia, en resumen, la siguiente:
"En referencia a las alegaciones formuladas y consultados los datos obrantes en esta Administración se constata que en fecha 05-05-2021 le fue notificado al recurrente el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidaria previsto en el artículo 42.2a) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. finalizando el 21-06-2021 el plazo de pago en período voluntario. En este mismo acuerdo se le notificaba la adopción de medidas cautelares para asegurar el pago de las deudas tributarias.
También en la notificación del acuerdo anterior, se le indicaba: TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
El interesado dispone de la posibilidad de solicitar una tasación pericial contradictoria de los valores comprobados por la Administración, en los términos establecidos en el artículo 135 de la LGT. Dicha tasación pericial contradictoria sólo podrá solicitarse y tramitarse una vez dictado el acuerdo de declaración de responsabilidad, pero sin el derecho a la reserva (por no estar previsto en la norma procedimental de la declaración de responsabilidad), sin que la misma determine por sí sola la suspensión del acuerdo de declaración de responsabilidad (sólo prevista para los actos liquidatarios, y tanto la declaración como la exigencia de responsabilidad es un acto recaudatorio), ni la suspensión o paralización del plazo para interponer el recurso o reclamación que proceda.
Al mismo tiempo se le informaba:
La interposición de cualquier recurso o reclamación sólo suspenderá la ejecución de este acuerdo en los términos previstos en el artículo 165, 224 y 233 de la LGT, el artículo 73 del RGR y artículos 39 a 47 del RGRVA.
De acuerdo con todo lo expuesto, la providencia de apremio recurrida es acorde con el ordenamiento jurídico, no apreciándose la concurrencia de ninguno de los motivos de oposición contra la misma, por tanto, no procede su anulación."
CUARTO.- El día 15/12/2021 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación económico-administrativa, interpuesta en 23/11/2021 contra el recurso anterior. En síntesis, el interesado se remite a las alegaciones formuladas en el recurso de reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La conformidad o no a Derecho del acto objeto de impugnación.
TERCERO.- El acto impugnando a través de la reclamación económico administrativa es una providencia de apremio por lo que procede, en exclusiva, analizar si concurre alguna de las causas de oposición al apremio que, de forma tasada, se relacionan en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a saber:
"3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".
CUARTO.- En el presente caso, el reclamante sostiene la improcedencia de la providencia de apremio dictada, en la medida en que se había promovido previamente tasación pericial contradictoria y, al amparo del artículo 135.1 de la LGT, ello determina la suspensión de la ejecución del acto.
Pues bien, en las resoluciones dictadas por este Tribunal Central en 30 de octubre de 2014, en los recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio RG 120-2014 y 2579/-2014 , se fijó el siguiente criterio: (la negrita es añadida)
"En los procedimientos de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, podrá aceptar la valoración que hayan dado las partes a los bienes ocultados/transmitidos. En tales supuestos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 y 135 de la Ley General Tributaria, por no consistir dicha valoración en una comprobación de valores. Por ello tampoco resulta procedente el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 2011 (Rec. nº 5230/2008); de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2014 (Rec. nº 269/2013); de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2009 (Rec. nº 353/2008).
Por el contrario, en aquellos supuestos en que dentro del procedimiento de declaración de la responsabilidad solidaria sí se lleve a cabo una actuación de comprobación de valores, debe concederse al interesado la posibilidad de corregir los valores establecidos administrativamente a través de la tasación pericial contradictoria.
En relación con ello, y como no está previsto expresamente en la normativa reguladora de la declaración de responsabilidad, no cabe la posibilidad de reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria con ocasión del recurso o reclamación que se deduzca contra el acuerdo de declaración de responsabilidad. Asimismo, en estos casos, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria no determina la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad, pues tal suspensión únicamente está prevista en el artículo 135.1 de la LGT para los actos administrativos de liquidación, en los que se determina la cuota tributaria e intereses de demora, y en los casos de la obligación de los responsables solidarios no se trata de liquidar, sino se estarían utilizando los medios de comprobación de valores en un estadio previo a la propia declaración de responsabilidad, en aras a determinar el límite de la misma en función del menor de dos: bien el valor de los bienes, bien el importe de la deuda. Finalmente, la solicitud de tasación pericial contradictoria tampoco en estos casos suspendería el plazo para la interposición de las reclamaciones económico-administrativas, por lo que podrían simultanearse."
Aplicado al presente supuesto, la solicitud presentada por Axy el 2 de junio de 2021 promoviendo la tasación pericial contradictoria, a diferencia de lo alegado por el interesado, no determinó por sí sola la suspensión del acuerdo de declaración de responsabilidad. Y, puesto que no consta suspendido el acuerdo de derivación de responsabilidad por otros medios, la providencia de apremio aquí impugnada ha de reputarse conforme a Derecho.