Tribunal Económico-Administrativo Central
SALA TERCERA
FECHA: 15 de octubre de 2025
PROCEDIMIENTO: 00-07300-2022-00
CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO
NATURALEZA: RECURSO DE ALZADA DE DIRECTOR GENERAL
RECURRENTE: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - …
INTERESADO: Axy - …
En MADRID, se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.
Se ha visto el presente recurso de alzada contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 25 de marzo de 2022 identificada mediante número de procedimiento 08-02385-2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 30/05/2022 tuvo entrada en este Tribunal el presente recurso de alzada, interpuesto ese mismo día, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña identificada en el encabezado de la presente resolución. Dicha reclamación fue interpuesta por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) contra el acuerdo de referencia R2……50 dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña. A través de dicho acto se declara a D. Axy responsable solidario en virtud del artículo 258 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del pago de las deudas tributarias pendientes de la sociedad TW SL, ascendiendo el alcance total de la responsabilidad a 446.394,43 euros.
SEGUNDO.-Tal y como consta en el apartado CUARTO de los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida:
CUARTO.- En el presente caso, conforme a lo señalado en el Antecedente de Hecho CUARTO, el Juzgado de Instrucción n.º… dictó el día …..2019 auto por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa por delito contra la Hacienda Pública respecto del recurrente D. Axy, lo que implica que en virtud del art. 258.4 LGT (”Si en el proceso penal se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de cualquiera de los responsables a que se refiere el apartado 1, la declaración de su responsabilidad será anulada, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.”) este Tribunal deba anular el acto por el que se declara la responsabilidad tributaria solidaria del art. 258 LGT.
Por lo expuesto
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.
TERCERO.- Contra la resolución ESTIMATORIA de la reclamación económico-administrativa 08-02385-2019, notificada a la Oficina competente de Relación con los Tribunales el 01 de mayo de 2022, el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso el día 30 de dicho mes, el presente recurso de alzada. Alega en síntesis, la improcedencia de la anulación del actor recurrido como consecuencia de que el sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional competente era provisional y no definitivo:
“Por tanto, el TEAR, en base al auto de sobreseimiento provisional de … de 2019 antes referido y a lo establecido el apartado 4 del artículo 258 de la LGT, considera el acuerdo por el que se declara la responsabilidad tributaria solidaria del artículo 258 de la LGT respecto de D. Axy, debe ser anulado.
Sin embargo, el TEAR ha dictado la resolución objeto del presente recurso de alzada sin tener constancia de que dicho auto de sobreseimiento de … de 2019 fue recurrido posteriormente por la Abogacía del Estado, quedándose sin efecto dicho sobreseimiento y decretándose la apertura del juicio oral”.
CUARTO.- Por su parte, D. Axy, mediante alegaciones complementarias de 17 de abril de 2023, manifiesta:
“(…) en fecha … de 2023, el Juzgado de lo Penal n.º … de MUNICIPIO_1 ha dictado sentencia n.º …/2023, en la que falla absolver a D. Axy de los delitos que venía siendo acusados por el Ministerio Fiscal.
Se adjunta, como documento 1, copia de la citada sentencia”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Este Tribunal es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.
Segundo.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
si es ajustado a derecho la resolución del TEAR de Cataluña RG 08-02385-2019, así como del acuerdo de derivación de responsabilidad R0……95.
TERCERO.- En el presente expediente resultan aplicables los siguientes artículos de la LGT:
Artículo 258. Responsables.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria liquidada conforme a lo preceptuado en el artículo 250.2 de esta Ley quienes hubieran sido causantes o hubiesen colaborado activamente en la realización de los actos que den lugar a dicha liquidación y se encuentren imputados en el proceso penal iniciado por el delito denunciado o hubieran sido condenados como consecuencia del citado proceso.
Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el procedimiento de liquidación y que vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento para exigir la responsabilidad establecida en este artículo, deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.
2. En relación con las liquidaciones a que se refiere el artículo 250.2 de esta Ley, también resultarán de aplicación los supuestos de responsabilidad regulados en el artículo 42.2 de esta Ley.
3. En el recurso o reclamación contra el acuerdo que declare la responsabilidad prevista en el apartado 1 anterior sólo podrá impugnarse el alcance global de la citada responsabilidad.
4. Si en el proceso penal se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de cualquiera de los responsables a que se refiere el apartado 1, la declaración de su responsabilidad será anulada, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.8 de esta Ley, en los supuestos de responsabilidad a que se refiere el apartado 1, interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables.
6. La competencia para dictar los acuerdos de declaración de responsabilidad en los supuestos regulados en los apartados 1 y 2 corresponderá al órgano de recaudación.
7. El plazo del procedimiento de declaración de responsabilidad se entenderá suspendido durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de la denuncia o querella ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial hasta la imputación formal de los encausados.
A las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento de declaración de responsabilidad previsto en este artículo les será de aplicación lo previsto en el artículo 81.6.e) de esta Ley.
CUARTO.- Dado que el Juzgado de lo Penal n.º … de MUNICIPIO_1 ha dictado sentencia n.º …/2023 por la que acuerda absolver a D. Axy de los delitos imputados, en virtud del apartado 4 del artículo 258 de la LGT, debe desestimarse el presente recurso de alzada acordando la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad R0……95.
Por lo expuesto,
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR el presente recurso, confirmando la resolución impugnada.