Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA CUARTA

FECHA: 28 de septiembre de 2021


 

RECURSO: 00-06158-2017

CONCEPTO: ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CATASTRAL

NATURALEZA: RECURSO DE ALZADA

RECURRENTE: XZ - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ---

DOMICILIO: ... - España


 

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.


 


 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En resolución de 11 de abril de 2016 (expediente ...; documento ...), la Agencia Tributaria Madrid, en delegación de competencias en virtud del Convenio de colaboración en materia catastral suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid, dictó acuerdo de incorporación al Catastro concerniente al inmueble de uso ... con referencia catastral ..., sito en Madrid, DIRECCIÓN_1 (INMUEBLE_1), en el procedimiento tramitado con motivo de la declaración presentada por nueva construcción (modelo 902N) "Alta por obra nueva de ...", con efectos en el Catastro Inmobiliario desde ... de 2016.

En anexo adjunto se detallaban los elementos de la valoración catastral del inmueble, según la Ponencia aprobada para el municipio en 2011, con el resultado de un valor catastral (2016) de ... euros (... el del suelo y ... el de la construcción).

SEGUNDO.- Disconforme la interesada, el 17 de mayo de 2016 interpuso reclamación ante el Tribunal Regional de Madrid, que fue registrada con el número .../2016, y el 21 de febrero siguiente dedujo escrito de alegaciones en el que solicitó se anulara el citado acuerdo de incorporación, en tanto se había producido un error en la determinación del valor catastral del suelo, "toda vez que determinadas construcciones (los aparcamientos y los ...) han sido valoradas por repercusión cuando se trata de espacios o metros construidos" que no forman parte de la "edificabilidad considerada"; sin perjuicio de lo anterior, añadía a lo ya expuesto que algunas edificaciones también se habían valorado de forma errónea, en referencia a los edificios destinados a residencia del ... y residencia de ..., que figuraban con uso hotelero, el cual no se ajustaba a sus características, destino e instalaciones, proponiéndose un uso cultural con residencia en su modalidad de internado o de colegios mayores, discrepándose igualmente de la categoría 1 asignada en el acto de valoración que, a juicio de la reclamante debería sustituirse por la 4, a tenor de la calidad de las construcciones.

En prueba de sus afirmaciones, acompañaba, a los efectos de su consideración por el TEAR de Madrid, como parte de las alegaciones, un informe dictamen, solicitado a los técnicos superiores especialistas en la materia (Departamento de Construcción y Tecnología Arquitectónica de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (Universidad Politécnica de Madrid), sobre la valoración catastral del inmueble "INMUEBLE_1", como consecuencia de la resolución recurrida.

TERCERO.- Con fecha 30 de junio de 2017, el Tribunal Regional estimó en parte la reclamación, únicamente en lo referente a la categoría constructiva, anulando el acto impugnado, y acordando la retroacción de actuaciones en los siguientes términos:

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones sobre la categoría constructiva del edificio destinado a residencia de ..., la norma 20 Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, del Real Decreto 1020/1993, de 25 De Junio, por el que se Aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para Determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana indica en su apartado 3º "En el cuadro se identifica la tipología 1.1.2.4 con la construcción media, uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano, en manzana cerrada". Igualmente, en el apartado 2.2.4.3. "Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones" de la ponencia de valores del municipio de Madrid se establece que dicha tipología se identifica con una construcción media.

Al edificio de referencia se le asigna la categoría 1, superior a la media contemplada en la ponencia de Madrid y en la norma 20, antes citadas, por lo que procede retrotraer actuaciones con objeto de que la Gerencia motive la aplicación de la categoría constructiva 1 al edificio destinado a residencia de ...

QUINTO.- En conclusión, este Tribunal estima en parte la presente reclamación, retrotrayendo actuaciones con objeto de que la Gerencia motive la aplicación de la categoría constructiva 1 al edificio destinado a residencia de ..., desestimándose el resto de alegaciones formuladas por la reclamante.

CUARTO.- Notificado el fallo el 26 de julio de 2017, contra el mismo se ha promovido el 16 de agosto siguiente el presente recurso de alzada, en el que la interesada expone que, a pesar de esa estimación en parte de la reclamación, no está de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Regional, "por la evidente y palmaria -en opinión de este obligado tributario- incorrecta e incoherente interpretación y argumentación que realiza el TEAR de Madrid en su sorprendente Resolución de 30 de junio de 2017", advirtiendo a este Tribunal, en todo caso, que la resolución de la Agencia Tributaria Madrid, origen de lo actuado, sigue a una anterior también emitida por el mismo órgano, sobre el mismo inmueble, que incurrió también en el cálculo erróneo tanto del valor del suelo por repercusión como del valor de la construcción de determinadas edificaciones, que fue igualmente objeto de reclamación ante el TEAR de Madrid (R.G. .../2014 -Referencia: ...), "si bien está aún pendiente de resolución a la fecha".

A continuación, insiste la reclamante en los errores puestos de manifiesto en la anterior instancia, al haberse valorado por repercusión superficies que no consumen edificabilidad (… y aparcamientos); y que, frente a ello, el TEAR, "en un inmotivado e incongruente Fundamento de Derecho Segundo, se limita a reproducir el art. 7.4 del TR de la LCI (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), parece que para sustentar, por lo que la Resolución destaca en negritas, que ... y los estacionamientos tienen la consideración de construcciones, lo que es desconcertante, pues nadie ha puesto en cuestión tal cosa", de donde deduce que parece que no se ha entendido la cuestión planteada, además de haberse ignorado y desconsiderado -ni siquiera mencionado- el informe-dictamen que se acompañó con las alegaciones (informe 2017), así como el criterio establecido por este Tribunal Central, entre otras, en resolución de 11 de noviembre de 2015 (R.G. ...-2013); por tanto, y sin perjuicio de las demás alegaciones, considera inevitable que este Tribunal Central, en aplicación de su propia doctrina, no solo anule la resolución del TEAR de Madrid de 30 de junio de 2017, sino también la de la Administración Catastral, de 4 de abril de 2016, sino que ordene que se dicte una nueva valoración considerando que la superficie de los espacios descubiertos destinados a ... y aparcamientos del inmueble se excluya a efectos de la valoración por repercusión del suelo.

Reitera también, con fundamento en el informe 2017, la errónea valoración de las edificaciones, que no responden al uso hotelero asignado, ni a la categoría constructiva 1, combatiéndose en alzada, únicamente el uso, puesto que la resolución del TEAR de Madrid ha ordenado retrotraer actuaciones por falta de motivación de la categoría; a este respecto, señala que, conforme a dicho informe, "se identifica mejor el uso de las residencias ... con los usos de los internados o los colegios mayores que con el de los hoteles. Nunca ha pretendido esta Entidad equiparar o atribuir una absoluta identidad de las residencias con estos usos, sino buscar -en palabras del informe 2017- <<la mayor identidad>> de los usos de sus residencias ...", ya que no sólo no tienen ese destino (hotelero), sino que carecen de las instalaciones, equipamientos y dotaciones exigidos por la normativa sectorial de este uso turístico, afirmación que constituye una verdadera prueba, en cuanto se contiene en un informe de carácter técnico "de la máxima calidad emitido por un Órgano independiente como es la Universidad Politécnica de Madrid".

Termina el escrito con la solicitud de que se tenga por presentado en tiempo y forma y, conforme a los argumentos aducidos se declare improcedente y nula la Resolución del TEAR de Madrid de 30 de junio de 2017, así como la anterior Resolución de abril de 2016 de la que trae causa esta Resolución del TEAR dictada por el Director de la Agencia Tributaria de Madrid en relación con el inmueble sito en DIRECCIÓN_1 [INMUEBLE_1 (Referencia Catastral ...], y, en virtud de lo alegado, se ordene una nueva valoración considerando, tanto que la superficie de los espacios descubiertos destinados a ... y a aparcamientos del inmueble han de ser excluidos a los efectos de la aplicación del valor de repercusión en el cálculo del valor del suelo, como los usos que se han de atribuir a determinados edificios.

QUINTO.- Según consta en los antecedentes de este Tribunal, el inmueble con referencia catastral ..., se encuentra situado en el ámbito urbanístico de Valdebebas (Unidad de Ejecución US 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas").

Y, según consta también en los antecedentes de este Tribunal, en Sentencia de 23 de julio de 2020, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que tiene por objeto la sentencia dictada el 16 de marzo de 2018, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 484/2015, interpuesto contra resolución de fecha 13 de mayo de 2015 del TEAC por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, a su vez, contra la resolución del Director General del Catastro de 20 de junio de 2011 por la que se acordó aprobar la ponencia de valores de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Madrid "y, por tanto, la anulamos con el alcance indicado en el Segundo Fundamento del escrito de interposición del presente recurso de casación presentado"; en el Fundamento Jurídico 4º, se resuelven las pretensiones deducidas en el proceso en los siguientes términos:

CUARTO.- Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.
A la vista de las consideraciones realizadas en los precedentes fundamentos de derecho, lo que procede es anular la Resolución del Director General del Catastro de 20 de junio de 2011, aprobatoria de la ponencia de valores, así como la delimitación, división del suelo y de los valores de repercusión contenidos en la misma relativos al ámbito urbanístico de Valdebebas (UNP: -UNS 4.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas") con el alcance indicado en el Segundo Fundamento del escrito de interposición del presente recurso de casación presentado ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho de la resolución recurrida, en tanto confirma la valoración por repercusión de determinadas construcciones del inmueble (... y aparcamientos) y el uso hotelero asignado a las edificaciones destinadas a residencia ... y residencia ...

TERCERO.- Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas es preciso recordar que el inmueble objeto del presente recurso se encuentra ubicado en el ámbito urbanístico de Valdebebas; y que, con fecha 28 de enero de 2021, este Tribunal Central declaró (R.G. 4519-2020) que la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2020, que anula la Resolución del Director General del Catastro de 20 de junio de 2011, aprobatoria de la ponencia de valores de Madrid, en lo que respecta a la delimitación, división del suelo y los valores de repercusión contenidos en la misma relativos al ámbito urbanístico de Valdebebas (UNP-UNS 4.01 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas), conlleva la invalidez de los procedimientos catastrales relativos al suelo de dicho ámbito urbanístico, que sean consecuencia de la aprobación de la referida Ponencia; que, además, la declaración de nulidad por Sentencia judicial firme, conlleva la ausencia de un instrumento específico para la valoración de los inmuebles de ese ámbito, en tanto no se habilite el correspondiente procedimiento de valoración por la Administración Catastral.

En razón de ello, procede estimar el recurso formulado por no ser los actos impugnados conformes a Derecho, siendo evidente que la estimación del recurso por los motivos expuestos hace improcedente el examen de las alegaciones formuladas, pues el órgano gestor, en ejecución de dicha Sentencia, deberá tramitar los procedimientos catastrales pertinentes, con el fin de incorporar las alteraciones concernientes al suelo del ámbito urbanístico afectado, y por consiguiente, las del inmueble objeto del presente recurso, conforme a lo que en derecho proceda.


 


 

Por lo expuesto,

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR el presente recurso.