En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.
Se ha visto el presente recurso de alzada contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa con número de referencia 41/903/2018, contra la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones de 28 de diciembre de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que aprobaron el canon de regulación de los Embalses de M y L de 2017 y el canon de regulación del Sistema de Regulación General del año 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 01/08/2019 tuvo entrada en este Tribunal el presente recurso de alzada, interpuesto el 06/06/2019 contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa con número de referencia 41/903/2018, contra la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones de 28 de diciembre de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que aprobaron el canon de regulación de los Embalses de M y L de 2017 y el canon de regulación del Sistema de Regulación General del año 2017.
SEGUNDO.- Las resoluciones de 28 de diciembre de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobaron el canon de regulación de los Embalses de M y L del año 2017 y el canon de regulación del Sistema de Regulación General del año 2017.
TERCERO.- El 15 de marzo de 2017 el interesado presentó recurso de reposición ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que fue desestimado por su resolución de 20 de agosto de 2018.
CUARTO.- El 15 de diciembre de 2017 se presentó reclamación económico-administrativa se interpuso Reclamación Económico Administrativa en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que fue desestimada por su resolución de 18 de diciembre de 2019, que expone: "TERCERO.- Sobre el canon del sistema de regulación general la interesada muestra su disconformidad genéricamente con todos los gastos de administración repercutidos que no estén relacionados con el funcionamiento, conservación o administración de las obras, y en particular con los gastos de la Comisaría de Aguas, de la Oficina de Planificación Hidrológica, de la Secretaría General y de la Dirección Técnica. Se trata de argumentos que la interesada ya expuso en la fase de información pública previa a la aprobación del canon, así como en el recurso de reposición, y que han sido contestadas en ambas instancias por la Administración en términos que este Tribunal comparte y da por reproducidos; como dicen los acuerdos reclamados, sin que la interesada acredite sus alegaciones, las partidas discutidas corresponden a actuaciones de la Confederación Hidrográfica en el ejercicio de sus funciones que, independientemente del área funcional que las ejecute, se dirigen a asegurar un uso eficiente del agua y su aprovechamiento por los usuarios de la cuenca.
CUARTO.- Sobre el canon de regulación de M y L, la oposición de la reclamante se concreta en la improcedente, a su juicio, inclusión, como partida repercutida a los usuarios, del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la Confederación Hidrográfica por la explotación de dichos embalses; la construcción y explotación de los mismos se gestiona por la sociedad estatal ACUAES, en virtud de convenio suscrito con la Confederación, y el concepto discutido corresponde al impuesto repercutido en las facturas emitidas por la sociedad en virtud de dicho convenio. En este punto, se alega que es ilegal incluir en el canon el importe del impuesto porque a su vez lo es la exigencia del impuesto por la sociedad estatal a la Confederación Hidrográfica, pues en opinión de la reclamante la operación no está sujeta al IVA en virtud del artículo 7.8 de la Ley de este Impuesto.
Sin embargo, como bien dice la oficina gestora, la repercusión a los usuarios es consecuencia directa de lo dispuesto en la Ley de Aguas, cuyo artículo 126, bajo el epígrafe "Gastos de conservación y funcionamiento", establece:
"A los efectos previstos en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 114, tendrán la consideración de gastos de funcionamiento y conservación las cantidades que se obliguen a satisfacer la Administración General del Estado o las Confederaciones Hidrográficas, en virtud de convenio suscrito con un tercero a quien se haya atribuido la gestión de la construcción o explotación de una obra hidráulica de interés general, o sea concesionario de las mismas".
Del texto del precepto se desprende con claridad que todas las cantidades que en virtud del convenio con la sociedad estatal deba la Confederación abonar a aquélla tienen, por expreso mandato legal, la consideración de gastos de conservación y funcionamiento que han de satisfacer los usuarios conforme al artículo 114.3 de la Ley de Aguas, y ello con independencia de la naturaleza u origen de dichas cuantías debidas, también si responden al impuesto soportado por la Confederación. Sea o no conforme a derecho la sujeción al IVA de las operaciones entre la sociedad estatal y la Administración Hidráulica, para ésta el pago del IVA es un coste más -tanto más cuanto que por no ser sujeto pasivo la Confederación no puede deducírselo-, de manera que está habilitada por el citado artículo 126 para reclamarlo a su vez dentro del canon como gasto de conservación y funcionamiento. La entidad reclamante, en cuanto sujeto pasivo de esta tasa, ni está legitimada para impugnar la repercusión del IVA -acción que sólo pertenece a quien la soportó-, ni puede oponer a su exigencia la pretendida no sujeción al IVA de las operaciones entre sociedad estatal y Administración Hidráulica.
Por lo tanto, para que prospere esta alegación debería acreditarse que la Administración no ha incurrido en tal gasto, pero admitido que los gastos incurridos por la Confederación han existido, su repercusión a los beneficiarios a través de la tasa aquí impugnada es procedente de conformidad con la normativa aplicable. Así, la Ley de Tasas y Precios Públicos establece que "las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible" (artículo 7); "2...el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. 3. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan (artículo 19)".
QUINTO.- El 6 de junio de 2019 el interesado interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta de la citada reclamación, en la que, en esencia, alega que los gastos de administración incluidos en el cálculo del canon de regulación del Sistema de Regulación General contienen determinadas partidas que no son imputables a las obras de regulación. Asimismo, en lo que afecta al canon de regulación de M y L, manifiesta que se repercute a los beneficiarios del canon el IVA que ACUAES incluye en las facturas emitidas a la Confederación Hidrográfica, pese a encontrarse en un supuesto de no sujeción de acuerdo con el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La adecuación del acto administrativo impugnado a Derecho.
TERCERO.- El Canon de regulación y la Tarifa de utilización del agua están regulados en el Título IV, Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, concretamente en sus artículos 114 y 115; así como por los Capítulos III, canon de regulación y tarifas, y IV, actos de liquidación del Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, artículos del 296 al 313.
Su hecho imponible es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, respectivamente, financiadas total o parcialmente por el Estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados en el caso del canon de regulación, o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua, y posteriormente el 1 de enero de cada año.
El importe de estas tasas se calcula, para cada ejercicio sumando las siguientes cantidades: el total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determina. La distribución individual se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
El Organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua correspondientes a cada ejercicio, acompañando su cálculo del correspondiente estudio económico efectuado con la participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios. Los valores propuestos se someten a un periodo de información pública de 15 días, anunciada en el Boletín Oficial de las provincias afectadas, durante el cual los interesados pueden plantear las alegaciones (denominadas reclamaciones por el RDPH) que consideren oportunas. En el caso de que no se presenten alegaciones los cánones y las tarifas se considerarán automáticamente aprobados, en caso contrario la Confederación Hidrográfica deberá resolver expresamente.
Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones, que son actos de concreción o singularización de los cánones y tarifas, y las notificará a los interesados.
CUARTO.- El interesado considera que los gastos de administración incluidos en el cálculo del canon de regulación del Sistema de Regulación General contienen determinadas partidas que no son imputables a las obras de regulación. Al respecto, explica que en la liquidación de gastos administración del Organismo correspondientes al ejercicio 2015 y previsión para el año 2017 se incluye un importe de 9.061.923,67 euros en concepto de inversiones reales y un importe de 8.0879.435,35 euros en concepto de previsión para el año 2017, en el desglose del importe del año 2015 se comprueba la indebida inclusión de inversiones que no son imputables a las obras de regulación que componen el Sistema de Regulación General. Entre dichos conceptos el interesado menciona: - todos los gastos de la Comisaría de Aguas, no son imputables los que tienen origen en la tramitación de cualquiera expedientes administrativos (sanciones, vertidos, inscripción en el Registro de Aguas y Catálogo de aprovechamientos privados, modificación, revisión o extinción de concesiones, etc); - todos los gastos de la Oficina de Planificación Hidrológica, especialmente los relativos a las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla; - los gastos de la Secretaría General, en particular los gastos de divulgación relativos a organizaciones de eventos, congresos y actos institucionales, el seguimiento de la presencia e impacto de la CHG en los medios de comunicación, el presupuesto para la reforma de la parcela de la calle ... y el coste de su aire acondicionado; - los gastos de la Dirección Técnica relativos a inversiones en actuaciones hidrogeológicas-ambientales no imputables a las obras de regulación, las inversiones relativas al SAIH, tales como el mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica, el proyecto de mejora del camino de acceso a fincas expropiadas. En el recurso de alzada se adjunta unos listados en los que se resalta las partidas concretas que no se consideran imputables a los gastos de administración.
En el anejo nº 3, liquidación de los gastos previstos de administración del organismo correspondientes al año 2015 y previsión para el 2017, se recoge:
Liquidación de los Gastos de Administración del Organismo correspondientes al año 2015.
IMPORTE PREVISTO 2015 (...)
IMPORTE REAL 2015
Descripción______________________________________________ NETO
CAPÍTULO 1º.- PERSONAL _____________________________ 15.242.986,20 euros
CAPÍTULO 2º.- GASTOS CORRIENTES____________________ 6.184.487,88 euros
CAPÍTULO 4º.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES ____________________- euros
CAPÍTULO 6º.- INVERSIONES REALES __ 365.009,75
Amortización 05/14 ___________________ 8.696.913,92
______________________________________________________ 9.061.923,67 euros
SUMA _________________________________________________ 30.488.497,75 euros
A deducir:
25% en concepto de Servicios de Interés General y
Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico_____________ 7.622.124,44 euros
descuento 4% Decreto 138/60 _____________________________ 2.452.155,26 euros
A DEDUCIR____________________________________________ 10.074.279,70 euros
TOTAL ________________________________________________ 20.414.218,05 euros (...)
Gastos de Administración del Organismo correspondientes Previstos 2017.
IMPORTE PREVISTO 2017
Descripción______________________________________________ NETO
CAPÍTULO 1º.- PERSONAL _____________________________ 15.200.000,00 euros
CAPÍTULO 2º.- GASTOS CORRIENTES____________________ 6.200.000,00 euros
CAPÍTULO 4º.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES ____________________- euros
CAPÍTULO 6º.- INVERSIONES REALES __ 400.000,00
Amortización 05/14 ___________________ 7.679.435,25
______________________________________________________ 8.079.435,25 euros
SUMA _________________________________________________ 29.479.435,25 euros
A deducir:
25% en concepto de Servicios de Interés General y
Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico_____________ 7.369.858,81 euros
descuento 4% Decreto 138/60 _____________________________ 2.500.000,00euros
A DEDUCIR____________________________________________ 9.869.858,81euros
GASTOS PREVISTOS 2017 _______________________________ 19.609.576,44 euros
Liquidación gastos previstos 2015___________________________ 2.160.781,95 euros
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PREVISTOS Y LIQUIDACIÓN 17.448.794,49 euros (...)
El informe de la Directora Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 20 de diciembre de 2016, expone: "Las cifras por las que muestran su disconformidad los alegantes son: A. Importe de las inversiones reales del Organismo del año 2015 incluidas en la liquidación de gastos, y que ascienden a 9.061.923,67 euros. B. Importe de la previsión de las inversiones reales de los Gastos de Administración del Organismo para el año 2017, que asciende a 8.079.435,25 euros.
En ambos casos, dichas cantidades se obtiene como la suma de dos componentes tal y como se ha venido realizando desde que se comenzó la redacción del canon de regulación general: 1. Inversiones que se repercuten anualmente. 2. Inversiones que se repercuten en diez anualidades.
A. En el caso de la liquidación de las inversiones reales de los Gastos de Administración del Organismo del año 2015, se incluyen: 1. - Inversiones que se repercuten anualmente: se imputan aquellas inversiones de poca entidad ejecutadas en el año 2015. 2. - Inversiones que se repercuten en diez anualidades: se imputa la décima parte del resto de las inversiones con anualidad en el año 2015, además de la décima parte de las inversiones de los años del 2005 a 2014 ambos inclusive.
B. En el caso de la previsión de las inversiones en los Gastos de Administración del Organismo del año 2015: se hace una previsión a partir de los datos reales del año 2015.
A continuación, se muestra una tabla resumen en la que se puede observar del total de las inversiones del año 2015 que se consideran en el apartado de los Gastos de Administración, las cantidades totales que se han imputado y las que no, por cada una de las Áreas Funcionales que forman parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los porcentajes de imputación que aparecen en la última columna son previos a la aplicación de la reducción del 25% global que se realiza al total de los Gastos de Administración para considerar las funciones que realiza el Organismo de interés general.(...)
Esta Dirección Técnica considera que todas las actuaciones que se realizan en la Cuenca, independientemente del Área Funcional que las realice son en beneficio de los usuarios finales de la misma y, por ello, es por lo que se les repercute en el Canon de Regulación General.
En concreto, en relación a lo manifestado en la alegación en la que literalmente se recoge que "En particular se rechaza la inclusión en lo cánones de regulación, sin excepción de todos los gastos de Comisaría de Aguas, de la Oficina de Planificación Hidrológica y de la Secretaría General (...)", esta Dirección Técnica considera conveniente aclarar lo siguiente:
- La Comisaría de Aguas trabaja para que los usuarios beneficiados por la regulación dispongan de sus títulos de derecho que son los que les permiten regar de una forma ordenada a las más de 600.000 ha de la cuenca. Si no se llevara a cabo esa ordenación de los recursos y el control del buen uso del mismo, sería inviable poder hacer uso de los recursos embalsados en la red de embalses de la cuenca. Por otro lado, el control de la calidad del agua que lleva a cabo la Comisaría de Aguas, si bien beneficia al medio ambiente y por ello a todo el conjunto de la sociedad, en particular está beneficiando a los usuarios de la cuenca que no podrían aprovechar un recurso de mala calidad.
- La Oficina de Planificación Hidrológica tiene como misión, en cumplimiento de la legislación vigente, elaborar el Plan Hidrológico de Cuenca. Esa planificación beneficia directamente a los usuarios de la cuenca puesto que evita el caos que imperaría en caso de no existir.
- La Secretaría General únicamente realiza inversiones para la administración del Organismo, puesto que sus áreas funcionales son las de recursos humanos, área económica (que entre otros gestiona la recaudación de las exacciones a los usuarios), el área de informática y la de prevención de riesgos laborales entre otras.
En general, las actuaciones que realizan las distintas unidades de este Organismo de Cuenca tienen como misión velar por un uso eficiente del recurso, asegurando el aprovechamiento del mismo por los usuarios de la cuenca y dentro de los parámetros de calidad.
La regulación de la cuenca, con 60.000 km2 está formada por un conjunto de 55 embalses, y el sistema de suministro del agua a los usuarios, no sólo se realiza gracias a dichos embalses, que son infraestructuras para la regulación y almacenamiento, sino también a todo el conjunto de cauces que permiten transportar el agua hasta el conjunto de usuarios. La gestión completa de esta red mallada es la que permite que el recurso pueda llegar al beneficiario, igual que sucede con el suministro eléctrico, que sin una red de distribución no podría atender las necesidades de los consumidores.
El complemento de los embalses es la red natural de los ríos desde Cazarla hasta Sanlúcar de Barrameda.
Todo el sistema se debe atender de forma coordinada y todas las funciones de la Confederación y cada una de sus unidades están orientadas a esa función.
Además, se debe poner de manifiesto que siempre se ha considerado que un porcentaje de los gastos de administración del Organismo, concretamente el 25%, corresponde a funciones del Organismo consideradas "Servicios de Interés General". Si bien, por otro lado, en el proceso de aprobación de los cánones del año 2016, se profundizó aún más en el porcentaje que debería repercutirse de cada tipo de inversión a los beneficiarios de la cuenca. De dicho análisis, se propusieron y acordaron con los usuarios unos coeficientes de imputación de las inversiones en función de su tipología. Dichos coeficientes tienen en cuenta que las actuaciones que lleva a cabo el Organismo pueden beneficiar en mayor o menor medida al resto de la sociedad, y no sólo a los beneficiarios de la regulación. A continuación, se recogen esos coeficientes una vez aplicado también el coeficiente general expuesto del 25%: (...)
Como se puede ver, las reducciones que se les aplican van del 25 al 75 %, existiendo además inversiones que lleva a cabo el organismo que no se imputan a los beneficiarios de regulación.
En conclusión, se considera que las inversiones han sido correctamente imputadas, por lo que procede DESESTIMAR la alegación presentada."
El canon de regulación se calcula de acuerdo con lo establecido en del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, no pudiendo incluirse en su determinación todos los gastos, costes e inversiones que asuma el Organismo de cuenca, sino únicamente los gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado. En este sentido, cabe señalar que la Audiencia Nacional consideró, entre otras, en su Sentencia de 14 de enero de 2013, "improcedente la inclusión del IBI como gasto de conservación y funcionamiento del embalse ni dentro de la base de cálculo de la presente tasa, puesto que lo contrario sería una interpretación extensiva que no procede en el ámbito del derecho tributario."
En el presente recurso alzada, la discrepancia se centra en las partidas que deben incluirse dentro del concepto de gastos de administración al que hace referencia el apartado b) del artículo 114.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, tanto los previstos para el ejercicio 2017, como los reales del año 2015 que se emplean en el cálculo de la diferencia entre gastos reales y previstos de dicho ejercicio.
Los gastos de administración se pueden definir como aquellos en los que incurre una empresa, entidad u organismo para desempeñar las funciones de dirección, organización, gestión y control. Estos gastos se dividen en generales y específicos, según se refieran al conjunto o estén relacionados con una concreta función, actividad, producto o inversión. En este sentido, resulta ilustrativa la definición comprendida en la norma Octava, Gastos generales de administración o dirección de empresa, de la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, que establece: "1. Los gastos generales de administración o dirección son aquellos en los que incurre una empresa para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción. (...) 3. Sin embargo, los gastos específicos de administración o dirección en que incurre la empresa claramente relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto se incluirán en el cálculo del coste de producción."
La resolución de 20 de agosto de 2018 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestimó el recurso de reposición expone: "Este Organismo considera que todas las actuaciones que se realizan en la cuenca, independientemente del Área funcional que las realice son en beneficio de los usuarios finales de la misma y, por ello, es por lo que se les repercute en el Canon de Regulación General.
En general, las actuaciones que realizan las distintas unidades de este Organismo de Cuenca tienen como misión velar por un uso eficiente del recurso, asegurando el aprovechamiento del mismo por los usuarios de la cuenca y dentro de los parámetros de calidad, por lo que las imputaciones realizadas en el Canon de Regulación bajo el concepto de Gastos de Administración del Organismo están totalmente justificadas."
Este Tribunal Central debe discrepar de la afirmación de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puesto que no se pueden repercutir en el canon de regulación, bajo el concepto de "gastos de administración del organismo", todos los costes o gastos ocasionados por las actuaciones que se realicen en beneficio de los usuarios o velen por el uso eficiente del agua, por muy necesarias que estas sean, sino exclusivamente, tal como se establece en el artículo 114.3.b) del TRLA, aquellos costes que se puedan considerar gastos de administración del organismo imputables a las obras de regulación, lo que implica que únicamente se pueden incluir en el cálculo de la tasa, en su totalidad o en el porcentaje que corresponda en cada caso, los gastos de dirección, organización, gestión y control de la CHG que sean necesarios para el conjunto de su actividad o que estén relacionados de forma directa, clara y específica con sus funciones de regulación del agua. A contrario sensu, cabe señalar que todos aquellos gastos que no sean de administración, o que aún siéndolo estén relacionados de forma específica con otras funciones del Organismo de cuenca distintas a la regulación no deberán incluirse en el cálculo del apartado de la tasa al que se refiere el artículo 114.3.b) del TRLA.
En este sentido, hay determinadas inversiones que debido a su naturaleza, destino y función se pueden conceptuar como gastos de administración, como es el caso de todas aquellas que están relacionadas con las funciones de dirección, organización, gestión y control de la CHG, como pueden ser las relativas a las concesiones o aprovechamiento de aguas, las oficinas, los archivos, los sistemas de información hidrológica, etcétera; sin embargo, no se comprende como los importes destinados a otras partidas, como las relativas a las Demarcaciones Hidrológicas de Ceuta y Melilla y a diversos tipos de actuaciones o actividades de carácter hidrológico-ambiental, de divulgación y comunicación, en materia sancionadora y de vertidos, de limpieza, conservación o mejora de montes, caminos, canales, etc pueden, sin una mayor explicación, reputarse como gastos de administración del organismo, sin perjuicio de su consideración, si procediese en algún caso por reunir las características pertinentes, como gastos de funcionamiento o conservación.
La Confederación Hidrográfica deberá analizar de forma individual cada una de las partidas controvertidas señaladas de forma específica por el interesado y motivar de forma adecuada y específica, es decir, sin incurrir en generalidades ni expresiones que puedan aplicarse de forma indistinta a cualquier concepto, que las mismas se corresponden con "gastos de administración del organismo imputables a las obras de regulación" de acuerdo con los criterios expresados en la presente resolución, o en caso contrario eliminar dichas partidas del cálculo del apartado de gastos de administración del canon de regulación.
QUINTO.- En el presente recurso de alzada el acto inicial impugnado es la aprobación del canon de regulación de los embalses de la M y L, sin que este Tribunal Central esté facultado en la resolución del presente recurso de alzada a pronunciarse sobre el acto de repercusión del IVA efectuado por la sociedad ACUAES a través de las facturas emitidas, en las que costa como destinataria de los servicios prestados la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puesto que el mismo no ha sido impugnado en el presente procedimiento económico-administrativo.