Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA TERCERA

FECHA: 18 de febrero de 2025


 

PROCEDIMIENTO: 00-03036-2022

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: XZ S.L. - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra el acuerdo de 01/02/2022 dictado por la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID, por el que se resuelve el recurso de reposición 2022...2W, interpuesto por XZ S.L., con NIF: ..., frente a la providencia de apremio dictada en ejecución de la liquidación nº A28...57 por importe de 190.097,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 12/04/2022 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 14/03/2022 contra la resolución referenciada.

SEGUNDO.- Con fecha 01/07/2021 se notificó a la parte reclamante acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de responsabilidad. El 10/10/2021 se notifica el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del art. 42.2.a) de la LGT, con un alcance de 204.890,92 euros.

En disconformidad con dicho acuerdo, la entidad interesada interpuso recurso de reposición (2021...6G) -sin solicitud de suspensión-, cuya estimación parcial fue notificada el 21/12/2021. En este sentido, la Dependencia de recaudación acuerda "ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso, modificando el alcance de la derivación que quedará establecido en la cuantía de 190.097,50 euros", al hallarse prescrito el derecho a derivar varias de las deudas incluidas inicialmente en el acuerdo de derivación.

TERCERO.- De manera simultánea a la notificación de la resolución del recurso de reposición, con fecha de 21/12/2021, se efectuó la notificación al reclamante de la providencia de apremio, emitida sobre la cuantía de la deuda -a saber, 190.097,50 euros-.

CUARTO.- Disconforme, la interesada interpone recurso de reposición contra la providencia de apremio, al considerar que la estimación parcial del recurso de reposición implica la anulación de la liquidación impugnada, lo que a su vez supone la falta de presupuesto habilitante para el inicio del periodo ejecutivo y la nulidad de la providencia de apremio. El recurso es desestimado mediante resolución de 01/02/2022, notificada el 12/02/2022.

QUINTO.- No siendo de su conformidad, el 14/03/2022 interpone reclamación ante este Tribunal Central reiterando, en síntesis, las alegaciones formuladas en reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO.- El artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

CUARTO.- El artículo 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, establece:

3. Cuando se resuelva sobre el fondo del asunto y en virtud de ello se anule total o parcialmente el acto impugnado, se conservarán los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido.

En el caso de la anulación de liquidaciones, se exigirán los intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente el acto impugnado y los posteriores que deriven del parcialmente anulado. En estos casos subsistirá el acto inicial, que será rectificado de acuerdo con el contenido de la resolución, y se mantendrán los actos de recaudación previamente realizados, sin perjuicio, en su caso, de adaptar las cuantías de las trabas y embargos realizados".

Se prevé, por tanto, que cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, subsistirá el acto inicial y la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente ese acto y los posteriores que deriven del parcialmente anulado. A sensu contrario, cuando la resolución parcialmente estimatoria altera la cuota tributaria o, en nuestro caso, el alcance de la responsabilidad como cantidad a ingresar, no es posible dicha ejecución inmediata. Es por ello que la Administración, en ejecución de la resolución parcialmente estimatoria, debería haber procedido a dictar un nuevo acto administrativo en el que quedara fijado el nuevo importe y se declare la responsabilidad con el alcance fijado en la citada resolución.

En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo 883/2023 de 07/03/2023, pues si bien debemos matizar que las conclusiones alcanzadas en la misma no son plenamente trasladables al supuesto que nos ocupa, por cuanto en el supuesto enjuiciado por el Alto Tribunal la resolución parcialmente estimatoria se dicta en vía judicial, el espíritu de dicha Sentencia concuerda perfectamente con el caso aquí enjuiciado:

En las circunstancias del presente caso, la minoración del alcance cuantitativo global de la responsabilidad tributaria, derivada a tenor del artículo 42.2.a) LGT , comporta la obligación de dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad conforme al nuevo importe, sin que puedan mantenerse las actuaciones recaudatorias contra el declarado responsable, seguidas sobre la base del incorrecto alcance originario de la responsabilidad tributaria.

En consonancia, debe procederse a la anulación de la providencia de apremio.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.